REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06
El Vigía, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001630
AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA
Finalizada la audiencia previa de Calificación de Flagrancia celebrada en esta misma fecha en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-001630 seguida contra el ciudadano HENDRIG JOSE VARGAS FERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-05-1986, titular de la cédula de identidad No. 19.927.292, soltero, obrero, grado de instrucción: Sexto grado, hijo de Elida Josefina Fernandez Cabrera (v) y Miguel Angel Vargas (v), residenciado en El Barrio La Polar, casa N° 74, frente a la Cancha, aproximadamente a dos cuadras del Cuartel Venezuela, Machiques, Municipio Perija, Estado Zulia, teléfono 0416-513.37.06 (personal) / 0414-054.19.58 (tía Enediza Fernández Cabrera), por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE ERNESTO ANGARITA, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 28.02.67, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad No. V-10.896.079, residencado en Urbanización 1° de Mayo, calle principal, teléfono 02754151545, El Vigía, Estado Mérida, en virtud de solicitud que dirige el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :
I. - De los pedimentos de las Partes
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 30 de los corrientes, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta entidad, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigado en la presente causa, HENDRIG JOSE VARGAS FERNANDEZ,, y solicita: 1.- Se califique dicha aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el proceso continúe por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Que se le escuche su declaración al investigado en virtud de los derechos que le asisten de conformidad con lo previsto en los artículos 49.5 Constitucional y 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal . 3.- Que en cuanto a las Medidas de Coerción Personal, observa la Representación Fiscal, que se encuentran llenos los extremos de los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida privativa de libertad en contra del ciudadano HENDRYG JOSE VARGAS FENANDEZ; sin embargo, en el caso de considerar el Tribunal la posibilidad de otorgar una medida cautelar sustitutiva el Ministerio Público, sugiere las establecidas en el articulo 256 numerales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
El investigado, informado de los derechos que le asisten conforme al Texto Constitucional, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su disposición de rendir su declaración, procediendo seguidamente a dar su versión sobre los hechos. Por su parte la Defensa Pública, se adhirió a los pedimentos formulados por la Representante Fiscal.
II.- Motivación
Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del investigado HENDRIG JOSE VARGAS FERNANDEZ, según se desprende del Acta Policial No. 0214/09, de fecha 28-07-2009, suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (PM) RAFAEL LUGO, CABO SEGUNDO (PM) RANGEL JOSE DAVID, DISTINGUIDO (PM) GARCIA HARRISSON Y AGENTE (PM) PICON ALBIO, adscritos a la Sub/Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida, inserta al folio 3, 4 y vuelto de la investigación, ocurren el día 28 de julio del presente año, siendo aproximadamente las 09:20 a.m., cuando encontrándose prenombrados los funcionarios policiales de servicio en el Punto de Control ubicado en el sector Mucujepe, Vía Panamericana, entrada a la Calle Bailadores, reciben un reporte vía radio a través de la central de comunicaciones de la Sub/Comisaía Policial No. 12, de El Vigía, siendo aproximadamente 09:25 a.m., ven aproximarse un vehículo con características similares, el cual se dirigía en dirección al Punto de Control, por lo que proceden detenerlo para verificarlo, constatando que se trataba del mismo vehículo descrito minutos antes por la central de comunicaciones, procediendo a realizarle una revisión personal al conductor, con arreglo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia. Llegando al sitio varios vehículos taxi pertenecientes a la Línea Carabobo, igualmente se hizo presente el agraviado JOSE ERNESTO ANGARITA, quien manifestó que ese era vehículo, y el que lo conducía, la persona que lo había despojado de dicho vehículo, procediendo a aprehender al conductor del vehículo, luego de imponerle sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedandon identificado plenamente como HENDRIG JOSE VARGAS FERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-05-1986, titular de la cédula de identidad No. 19.927.292, soltero, obrero, grado de instrucción: Sexto grado, hijo de Elida Josefina Fernandez Cabrera (v) y Miguel Angel Vargas (v), residenciado en El Barrio La Polar, casa N° 74, frente a la Cancha, aproximadamente a dos cuadras del Cuartel Venezuela, Machiques, Municipio Perija, Estado Zulia, teléfono 0416-513.37.06 (personal) / 0414-054.19.58 (tía Enediza Fernández Cabrera), trasladándolo a la Sub/comiusaría Poilicial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, junto con el vehículo hurtado, marca: Ford; modelo Focus, tipo: Sedán, color: Blanco, serial de carrocería 1FAFP343X1W285080, placas: WAD48B, ingresando al retén policial de dicha /Sub/Comisaría Policial siendo las 09:50 a.m., noticándole vía telefónica al ABG. GUSTAVO ARAQUE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida del procedimiento realizado.
De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación: 1.- Orden de inicio de la correspondiente Averiguación Penal suscrita por la Fiscalia Septima del Ministerio Público inserta al folio 01 de la investigación. 2.- Acta Policial N° 0214/09 de fecha 28-07-2009 suscrita por los Funcionarios SARGENTO SEGUNDO (PM) RAFAEL LUGO, CABO SEGUNDO (PM) RANGEL JOSE DAVID, DISTINGUIDO (PM) GARCIA HARRISSON Y AGENTE (PM) PICON ALBIO, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida, inserta al folio 3, 4 y vuelto de la investigación. 3.- Denuncia de fecha 28-07-2009 realizada por el ciudadano Angarita Jose Ernesto, ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida inserta al folio 5 y vto de la investigación. 4.- Entrevista realizada a la ciudadana Yaneth del carmen Soto Rangel, ante la Sub/Comisaría Policial Nº 12, El Vigía estado Mérida, inserta al folio 6 de la investigación. 5.- Entrevista realizada a la ciudadana Elias Antonio Arellano Conteras, ante la Sub/Comisaría Policial Nº 12, El Vigía Estado Mérida, inserta al folio 7 de la investigación. 6.- Acta de Imposición de Derechos al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 28-07-2009 inserta al folio 8 de la investigación. 7.- Cadena de Custodia de fecha 28-07-2009, inserta al folio nueve (f9).
De las diligencias antes señaladas en particular del Acta Policial N° 0214/09 de fecha 28-07-2009 suscrita por los Funcionarios SARGENTO SEGUNDO (PM) RAFAEL LUGO, CABO SEGUNDO (PM) RANGEL JOSE DAVID, DISTINGUIDO (PM) GARCIA HARRISSON Y AGENTE (PM) PICON ALBIO, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida, inserta al folio 3, 4 y vuelto de la investigación, se colige asimismo, la acción realizada por el investigado HENDRIG JOSE VARGAS FERNANDEZ, la cual a juicio de la Representación Fiscal, encuadra en el tipo penal que describe el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, desprendiéndose de ellas la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público califica como constitutivo del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; en perjuicio del ciudadano JOSE ERNESTO ANGARITA.
De las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se desprenden así mismo, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que vinculan al investigado HENDRIG JOSE VARGAS FERNANDEZ, con la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. siendo procedente, al no encontrar llenos los extremos previstos en los artículo 250, en su numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, no estando acreditados, ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, por lo que, en tales circunstancias, en criterio de este juzgador, los supuestos que justifican el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos mediante la imposición de una medida menos gravosa para el investigado, consecuencia de lo cual, le impone al ciudadano HENDRIG JOSE VARGAS FERNANDEZ, plenamente identificado anteriormente, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los numerales 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Prohibición de comunicarse con la víctima JOSE ERNESTO ANGARITA; 2.- La prestación de una caución económica que en aplicación del artículo 257, eiusdem, se fija en el equivalente a Ciento Ochenta (180) unidades tributarias, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales, acordándose que el investigado permanezca en calidad depósito en el retén policial de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, hasta materializarse la fianza impuesta. Así se decide.-
Decisión
Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Califica como flagrante la aprehensión aquí realizada al considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en los artículos 441.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 373, eiusdem, y ordena, a solicitud de la representación Fiscal, petición a la cual se adhiere la defensa Técnica Privada, la aplicación del Procedimiento Ordinario en la continuación de la investigación, y la remisión en su oportunidad de las actuaciones a tales fines a la Fiscalía del Ministerio Público presentante. Segundo: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, suficientemente determinadas en capítulo aparte de este fallo, la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalifica como constitutiva del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tercero: A pedido de la Representación Fiscal, petición a la cual se adhiere la Defensa Pública, le impone al ciudadano HENDRIG JOSE VARGAS FERNANDEZ, plenamente identificado anteriormente, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los numerales 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Prohibición de comunicarse con la víctima JOSE ERNESTO ANGARITA; 2.- La prestación de una caución económica que en aplicación del artículo 257, eiusdem, se fija en el equivalente a Ciento Ochenta (180) unidades tributarias, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales, acordándose que el investigado permanezca en calidad depósito en el retén policial de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, hasta materializarse la fianza impuesta. Cuarto: El presente proceso continuará por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Se ordena librar Boleta de Traslado correspondiente al Imputado de autos, al Jefe de la Sub. Comisaría Policial No. 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida. Sexto: Se ordena remitir el presente asunto penal en su oportunidad a la Fiscalía XVII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe con la investigación.
Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, pronunciada en los mismos términos en sala, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG __________________________________
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,
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