TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000890
ASUNTO : LP11-P-2009-000890

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Realizada como ha sido en el día de hoy, trece de julio del año dos mil nueve, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra HEBER HERNAN ROSALES, por la presunta comisión del presunto delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° en armonía con el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: ALEIDA DEL SOCORRO MOLINA,, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 175 ejusdem, procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado HEBER HERNAN ROSALES, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-01-1975, soltero, mecánico, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.220.585, hijo de MARIA VIRGINIA ROSALES (v), residenciado en el Sector Las Amalias, en las Invasiones de La Concepción, dos casas detrás de la Good-Year, casa de color blanco, Maracaibo Estado Zulia; como defensora pública del acusado la ABG. SHEILA ALTUVE, como víctima la ciudadana: ALEIDA DEL SOCORRO MOLINA, y como parte acusadora la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada en este acto por el ABG. MANUEL ALEXANDER ROJAS.
SEGUNDO: En la audiencia preliminar, el Abogado MANUEL ALEXANDER ROJAS, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en el Vigía, explanó oralmente el escrito de acusación que presentó contra el ciudadano: HEBER HERNAN ROSALES, supra identificado, quién estuvo debidamente asistido por la defensora Pública ABG. SHEILA ALTUVE, solicitando el enjuiciamiento del hoy acusado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: ALEIDA DEL SOCORRO MOLINA,, por considerarlo autor y responsable de los hechos ocurridos el día 24-11-2007, siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde, en el Sector Caño Balza, carretera Panamericana, cuando el imputado HEBER HERNAN ROSALES, conducía un vehículo autobús; Marca; Mercedes Benz; Modelo 302; Año 1974; Placa C-13742, perteneciente a la Línea Expresos Coromoto, que iba en dirección de Maracaibo hacia El Vigía y colisionó con otro vehículo automóvil Marca FORD; Modelo LTD; Color Azul; con placas AOR-795, que iba en sentido del Vigía Estado Mérida, hacia la Azulita, conducido por el ciudadano YHONNY RAMON BERMUDEZ BARRIOS, resultando lesionada la ciudadana ALEIDA DEL SOCORRO MOLINA, quién iba de pasajera en el vehículo LTD, también de transporte público y según experticia médico legal N° 9700-230-MF-1571, de fecha 21-12-2007, suscrita por el Dr. FAUSTINO VERGARA ROJAS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, presentó lesiones cuyo lapso de curación es de sesenta (60) días, y que según declaraciones de testigos, el vehículo LTD iba por su canal cuando el vehículo Autobús, conducido por el imputado, le interceptó el canal y lo arrastró hacia la cuneta. Hechos estos que el Ministerio Público precalifica como el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem.
TERCERO: La defensa por su parte manifestó que revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico y siendo la oportunidad para las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se reserva los alegatos para el juicio oral y público.
CUARTO: El Tribunal revisada como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, constata que el mismo, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra de HEBER HERNAN ROSALES, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado, es el autor de los hechos ocurridos el día 24-11-2007, al cual se hizo referencia en el numeral segundo de esta decisión. Esta conducta desplegada por la hoy acusado encuadra en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los articulo 420 ordinal 2° en armonía con el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: ALEIDA DEL SOCORRO MOLINA,.
QUINTO: De conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Representación Fiscal a los efectos del Juicio Oral Publico por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, consistentes en: PRIMERO: EXPERTOS: Conforme lo establece los artículos 238, 239, 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de experto del Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que reconozca contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1571, de fecha 21-12-2007, practicada a la ciudadana ALEIDA DEL SOCORRO MOLINA cursante al folio 06. 2. Declaración en calidad de experto del funcionario Cabo Primero BERNABE GOMEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad 62, Mérida , Puesto El Vigía, a los fines de que reconozca contenido y firma de: a) Acta Policial de fecha 09-04-2008, que riela al folio 17, donde se deja constancia de la veracidad del hecho denunciado por la víctima. b.) Inspección Técnica, de fecha 09-04-20087, cursante al folio 18 de la presente causa, donde se deja constancia de las características y lugar donde ocurren los hechos. c.) Croquis del Accidente, de fecha 24-11-2007, cursante al folio 19, donde se representa gráficamente la zona donde ocurrió el accidente y las evidencias del hecho y de donde se evidencia que la colisión se produce en el canal donde venía el vehículo N° 2, es decir el LTD, donde viajaba la víctima. d.) Condiciones de seguridad de los vehículos Placas C13742 y AUR 795, cursante a los folios 20 y 21 de la presente causa en donde se evidencia el estado en el cual quedaron los vehículos involucrados en el hecho vial. TESTIMONIALES de De conformidad con los artículos 222 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de testigos de los ciudadanos (víctima) ALEIDA DEL SOCORRO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 8.705.013; a los fines de que declare en relación a los hechos, ya que como víctima tiene conocimiento de los mismos. YHONNY RAMON BERMUDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 11.222.016, GUSTAVO GUERRERO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 9.394.225, FRANCISCO ANTONIO CARRILLO REYES, titular de la cédula de identidad N° 16.188.261, LEIDY KARINA PERNIA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 18.902.981 y JOSE MANUEL PERNÍA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 9.394.105, a los fines de que declaren en relación a los hechos, ya que ellos se encontraban presentes al momento de ocurrir el hecho objeto de este proceso. DOCUMENTALES: : De conformidad con los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para su exhibición a los expertos en el juicio oral y público, a objeto de que ratifiquen contenido y firma y expongan sobre ellos, más no para que sean incorporados por su lectura, las siguientes documentales: 1.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1571, de fecha 21-12-2007, practicada a la víctima ALEIDA DEL SOCORRO MOLINA, cursante al folio 06, suscrita por el Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, 2. a) Acta Policial de fecha 09-04-2008, que riela al folio 17, suscrita por el funcionario Cabo Primero BERNABE GOMEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad 62, Mérida, Puesto El Vigía b.) Inspección Técnica, de fecha 09-04-20087, cursante al folio 18 de la presente causa, suscrita por el funcionario Cabo Primero BERNABE GOMEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad 62, Mérida, Puesto El Vigía, c.) Croquis del Accidente, de fecha 24-11-2007, cursante al folio 19, suscrita por el funcionario Cabo Primero BERNABE GOMEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad 62, Mérida, Puesto El Vigía, d.) Condiciones de seguridad de los vehículos Placas C13742 y AUR 795, cursante a los folios 20 y 21 de la presente causa, suscritas por el funcionario Cabo Primero BERNABE GOMEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad 62, Mérida, Puesto El Vigía.
SEXTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra del acusado: HEBER HERNAN ROSALES, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-01-1975, soltero, mecánico, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.220.585, hijo de MARIA VIRGINIA ROSALES (v), residenciado en el Sector Las Amalias, en las Invasiones de La Concepción, dos casas detrás de la Good-Year, casa de color blanco, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del presunto delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° en armonía con el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: ALEIDA DEL SOCORRO MOLINA, por los hechos imputados por el Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Segundo de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir al Tribunal de juicio las presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la presente decisión remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SRIA.