TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002833
ASUNTO : LP11-P-2007-002833
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR MUERTE DEL IMPUTADO
VISTO el Acta de Defunción del Ciudadano: RAMON ALEXANDER DURAN AVENDAÑO, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.963.916, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 17 de Junio de 2009, el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, en su carácter de Fiscal Titular, adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida con sede en El Vigía, presentó escrito de acusación contra el imputado RAMON ALEXANDER DURAN AVENDAÑO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.963.916, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 07-08-80, hijo de BRÍGIDA ANTONIA AVENDAÑO (V) JOSE NICOLAS DURAN ROA (F), residenciado 23 de Enero, Calle Principal 1-32, a media cuadra queda la Iglesia Pentecostal, teléfono 025-8819569, El Vigía Estado Mérida , quién se encuentra representado por la defensora pública la ABG. LISSET GARDENIA RUIZ, por los hechos ocurridos el día 04-11-2007, siendo las 07:00 de la mañana, en el Sector la Iberia, cuando fue observado por los funcionarios policiales Fernando Carrillo y Chacón Luís, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en el momento en que golpeaba a su esposa ADELINA DEL CARMEN MOLINA DAVILA, quien interpone denuncia en su contra en la que señala que ella ha sido víctima de agresiones verbales y amenazas por parte del ciudadano Ramon Dura. Hechos estos que el Ministerio Público precalificó como el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando igualmente el Ministerio Público, el sobreseimiento de la causa con respecto al delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, por cuanto no obran en las actuaciones el Reconocimiento Médico Forense de la víctima (folios 48 al 52)
Ahora bien, consta al folio 62 copia del Acta de Defunción del Ciudadano: RAMON ALEXANDER DURAN AVENDAÑO, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.963.916, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en donde se señala que: “… el día diecinueve de julio del dos mil ocho, a las tres de la madrugada, en la Vía San Cristóbal, en las adyacencia de macro de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, falleció el ciudadano RAMON ALEXANDER DURAN AVENDAÑO, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.963.916, casado, obrero, venezolano, …era hijo de los ciudadanos: JOSE NICOLAS DURAN ROA (difunto) y BRÍGIDA ANTONIA AVENDAÑO … que la causa de la muerte fue: TRAUMATISMO ENCEFALO CRANEAL COMPLICADO POLITRAUMATISMO HECHO VIAL, SEGÚN CERTIFICADO Médico firmado por el Dr. Faustino E. Vergara, médico que asiste en el Hospital II de El Vigía de la Ciudad de El Vigía…
En tal sentido, establece el artículo 103 del Código Penal vigente “La muerte del procesado extingue la acción penal…”; así mismo el Código Orgánico Procesal Penal en su Sección Cuarta, Capítulo IV, De la Extinción de la Acción Penal, señala en su artículo 48 numeral 1, que “ Son causas de la extinción de la acción penal: 1. La muerte del Imputado”¸y por su parte el artículo 318 numeral 3 ejusdem señala: “El sobreseimiento procede cuando: …3. La acción penal se ha extinguido…”, por lo que en el presente caso se produjo una causa extintiva de la acción penal lo que hace ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 322 ejusdem, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, por muerte del imputado RAMON ALEXANDER DURAN AVENDAÑO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.963.916, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 07-08-80, hijo de BRÍGIDA ANTONIA AVENDAÑO (V) JOSE NICOLAS DURAN ROA (F), residenciado 23 de Enero, Calle Principal 1-32, a media cuadra queda la Iglesia Pentecostal, teléfono 025-8819569, El Vigía Estado Mérida. Se acuerda notificar a las partes del contenido de esta decisión. A tal efecto, líbrense las respectivas boletas de notificación. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ.
En la misma fecha se se libraron Boletas de notificación N° ___________
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CONST
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