TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001542
ASUNTO : LP11-P-2009-001542

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
Y MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Por cuanto el día de hoy dieciocho de julio del año dos mil nueve, se llevó a efecto la audiencia de presentación de los ciudadanos: MARIA NIEVES ROJAS, venezolana, de 32 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.762.872, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 19-08-2009, hija de María Antonia Rojas (f) y de Ramón Gámez (f), domiciliada en el Sector San Isidro, Avenida 16, casa N° 12-27, El Vigía Estado Mérida, y GUSTAVO WLADIMIR MENDEZ MARQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, tractorista, titular de la cédula de identidad N° 16.741.398, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 25-01.1984, hijo de Rosa Márquez (v) y Alfonso Méndez (v), domiciliado en el Sector San Isidro, Avenida 16, casa N° 12-27, El Vigía Estado Mérida y/o Finca Ranchos Doña Aurora, Sector Montañas de Machado, Municipio Soza del Estado Barinas (propiedad del progenitor Alfonso Méndez), para calificar o no su aprehensión en flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De la calificación de flagrancia: La Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, presentó a los imputados: MARIA NIEVES ROJAS Y GUSTAVO WLADIMIR MENDEZ MARQUEZ, supra identificados, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por los funcionarios Inspector DANIEL MONTILLA y Agentes LUIS DURAN, DARWIN ORTIGOZA, OSCAR IBARRA, DOUGLAS MONCADA, CARLOS MONTILLA y LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en fecha 15-07-2009, tal y como consta en el Acta de Investigación Penal, de fecha 15-07-2009, que obra a los folios 03 y 04 y sus vueltos de la presente causa, en la que dejan constancia que el día 15-07-2009, a las 06:30 de la mañana, se trasladaron al Sector el Sector San Isidro, Avenida 16, casa N° 12-27, El Vigía Estado Mérida, a fin de realizar una visita domiciliaria según reza en el oficio N° LJ11OFO2009007971, de fecha 14-07-2009, emanado del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, haciéndose acompañar de los testigos ciudadanos: OMAR ZADDIEL PÉREZ RAMÍREZ, de 231 años de edad, titular de la cédula de i8dentidad N° 18.902.926 y GENADIO GUTIÉRREZ GUILLEN, de 36 años de edad, cédula de identidad N° 13.230.064, y una vez en la residencia efectuaron varios llamados a la puerta principal del inmueble, donde fueron atendidos por la ciudadana, MARIA NIEVES ROJAS, supra identificada, a quien luego de identificárseles como funcionarios del CICPC e imponerla del motivo de su presencia, les manifestó ser la propietaria del inmueble, señalándoles que en dicha residencia se encontraban presentes varias personas, quienes igualmente fueron impuestos del motivo de la comisión y quedaron identificados de la siguiente manera WILLY ÁNGEL URRAYA ROJAS, de 15 años de edad; MAIKEL JOSÉ GAMES ROJAS, de 15 años de edad, MAURO LUIS ROJAS ROJAS, de 17 años de edad, y GUSTAVO WLADIMIR MÉNDEZ MÁRQUEZ, ya identificado, permitiéndoseles el libre acceso al interior de la vivienda, procediendo a la revisión de dicho inmueble y en presencia de los testigos antes mencionados, los funcionarios Agentes DOUGLAS MONCADA Y CARLOS MANTILLA, lograron incautar como evidencias de interés Criminalístico lo siguiente: 01) Una bolsa de material sintético, de colores azul y blanco contentivo en su interior de una bolsa de material sintético de color blanco, contentivo a su vez de una bolsa transparente, contentivo en su interior de un polvo parcialmente granulado de color beige de presunta droga; 02) Ciento veinticinco (125) billetes de la moneda de circulación nacional de la denominación de veinte bolívares; 03) Veintiún (21) billetes de la moneda de circulación nacional de la denominación de diez bolívares, dichos elementos se describen y detallan de forma especifica en el acta de Inspección Técnica. De seguidas se les informó a las personas habitantes del inmueble en referencia que quedarían detenidos y se les leyeron sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; procediendo a realizar la Inspección Técnica Criminalística del lugar, notificándose al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, Doctor Gustavo Araque y a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, quedando los detenidos a la orden de los referidos despachos fiscales.
Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos, son: 1) Acta de investigación penal de fecha 15-07-2009, suscrita por el Inspector DANIEL MONTILLA y Agentes LUIS DURAN, DARWIN ORTIGOZA, OSCAR IBARRA, DOUGLAS MONCADA, CARLOS MONTILLA y LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en fecha 15-07-2009, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que originó la aprehensión de los imputados MARIA NIEVES ROJAS Y GUSTAVO WLADIMIR MENDEZ MARQUEZ (folios 03 y 04 y sus vueltos) . 2) Orden de Allanamiento de fecha 14-07-2009, expedida por el Tribunal de Primera en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dirigida al ciudadano Gustavo apodado Gustavito propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en el barrio San Isidro, Pasaje San Isidro, mejor conocido como el Callejón de la Muerte, casa sin nomenclatura Municipal del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en una vivienda cuya fachada es de paredes de bloque pintadas de color beige, ventanas y puerta de metal color, marrón, techo de albesto, en cuyo lado izquierdo se encuentra instalado el motor del aire acondicionado tipo splits, con el fin de buscar, ubicar y decomisar armas de fuego e incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas (folio 5); 3) Acta de allanamiento de fecha 15-07-2009, suscrita por el Inspector DANIEL MONTILLA y Agentes LUIS DURAN, DARWIN ORTIGOZA, OSCAR IBARRA, DOUGLAS MONCADA, CARLOS MONTILLA y LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, y los ciudadanos OMAR ZADDIERL PEREZ RAMIREZ Y GENADIO GUTIERREZ GUILLEN, quines fungieron como testigos, donde se deja constancia del procedimiento realizado por estos funcionarios, de las evidencias incautadas y de la aprehensión de los imputados (folio 06 y su vuelto), 4) Actas de derechos de los imputados, establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por los ciudadanos: Maria Nieves Rojas y Gustavo Wladimir Méndez MARQUEZ (folios 07 y 11); 5) Inspección Nº 01-119, de fecha 15-07-2009, suscrita por los funcionarios Inspector Daniel Montilla y Agentes Luís Duran, Darwin Ortigoza, Oscar Ibarra, Douglas Moncada, Carlos Montilla y Luís Niño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el inmueble ubicado en el Sector San Isidro, Avenida 16, casa N° 12-27, El Vigía Estado Mérida, donde ocurrieron los hechos y donde se produjo la aprehensión de los imputados, en donde dejan constancia de la existencia y características del lugar de los hechos y de las evidencias incautadas. (folios 12 y su vuelto y 13); 6) Actas de entrevistas rendidas por los testigos ciudadanos OMAR ZADDIEL PEREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.902.926 y GENADIO GUTIERREZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 13.230.064, de fecha 15-07-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se realizó el procedimiento policial, de las evidencias incautadas y de la aprehensión de los imputados de autos (folios14 al 18). 7.) Cadena de Custodia N° 0393-09 y 0394-09, de fecha 15-07-2009, de las evidencias incautadas en el procedimiento policial (folios 22 al 24); 8.- Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0478, de fecha 15-07-2009, suscrita por el funcionario Agente I LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Vigía, practicado a ciento veinticinco (125) billetes de la denominación de veinte bolívares y veintiún (21) billetes de diez bolívares (folio 25 y su vuelto); 9.) Experticia Química y Botánica N° N° 9700-067-1445, de fecha 15-07-2009, practicada por la Experto Profesional Dra. Yasmín C. Morales, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a la sustancia ilícita incautada la cual corresponde a la sustancia denominada COCAINA, con un peso neto setenta y cuatro (74) gramos con ochocientos (800) miligramos. 10) Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-1446 de fecha 15-07-2009, suscrita por la Experto Profesional Dra. Yasmín C. Morales, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas a cada uno de los imputados
Ahora bien, de los elementos de convicción antes señalados, el Tribunal considera que la aprehensión de los imputados MARIA NIEVES ROJAS, y GUSTAVO WLADIMIR MENDEZ MARQUEZ, supra identificados, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, se produjo en el momento mismo de ocultar en el lavadero de la vivienda, dentro de una Olla grande que tenía un poco de ropa, Una bolsa de material sintético, de colores azul y blanco contentivo en su interior de una bolsa de material sintético de color blanco, contentivo a su vez de una bolsa transparente, contentivo en su interior de un polvo parcialmente granulado de color beige, que según Experticia Química y Botánica N° 9700-067-1445, de fecha 15-07-2009, practicada por la Experto Profesional Dra. Yasmín C. Morales, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, resultaron ser Cocaína Base con un peso neto setenta y cuatro (74) gramos con ochocientos (800) miligramos, por lo que para este Tribunal la aprehensión de de los imputados MARIA NIEVES ROJAS y GUSTAVO WLADIMIR MENDEZ MARQUEZ, supra identificados, se produjo en situación de flagrancia, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
La calificación jurídica de la actividad desplegada de los imputados MARIA NIEVES ROJAS y GUSTAVO WLADIMIR MENDEZ MARQUEZ, supra identificados, la califica esta juzgadora como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debido a que la droga se encontraba oculta en el lavadero de la vivienda donde habitan los mismos, dentro de una Olla grande tapada con ropa. Además, las cantidades de droga decomisadas ─ setenta y cuatro (74) gramos con ochocientos (800) miligramos ─ superan con creces los límites establecidos para el consumo personal y a la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se establece en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado a esto los funcionarios incautaron también la cantidad de Ciento veinticinco (125) billetes de la moneda de circulación nacional de la denominación de veinte bolívares, lo cual da un total de dos mil quinientos bolívares fuertes y Veintiún (21) billetes de la moneda de circulación nacional de la denominación de diez bolívares para un total de doscientos diez bolívares fuertes, lo que es indicativo para este Tribunal que dichas sumas de dinero pudieren se producto de las ventas de las sustancias ilícitas incautadas. Como consecuencia de lo expuesto, se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, conforme al artículo 372, numeral 1°, 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: De la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad: El Ministerio Público solicitó en la audiencia de calificación de flagrancia, se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra de los imputados MARIA NIEVES ROJAS y GUSTAVO WLADIMIR MENDEZ MARQUEZ, supra identificados, este Juzgado de Control N° 07, observa que del resultado de la experticia toxicológico in-vivo practicada a los imputados de autos, en la cual arrojo como resultado para los metabolitos de cocaína, positivo para el imputado GUSTAVO WLADIMIR MENDEZ MARQUEZ, y negativo para la imputada MARIA NIEVES ROJAS, por lo que se estima procedente decretar la medida privativa de libertad en contra del imputado Gustavo Wladimir Méndez Márquez, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Se encuentra demostrado (con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la presente decisión) la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que los aprehendidos son autores del delito indicado; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse que es por el delito de Ocultamiento con fines de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de cuatro a seis años de prisión y la magnitud del daño social causado, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 del Código citado, lo cual hace procedente la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de imputado GUSTAVO WLADIMIR MENDEZ MARQUEZ, ya identificados. ASI SE DECIDE.
De la medida cautelar sustitutiva de libertad: En cuanto a la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público en contra de la imputada MARIA NIEVES ROJAS, supra identificada, este Tribunal tomando en consideración el resultado de la experticia toxicológica in vivo practicada a la imputada por la Experto Yasmin Morales, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la que arrojó como resultado en sangre, orina y raspado de dedos negativo para los metabolitos de cocaína y marihuana, este Tribunal considera procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal con ingreso de 80 unidades Tributarias. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: MARIA NIEVES ROJAS, venezolana, de 32 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.762.872, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 19-08-2009, hija de María Antonia Rojas (f) y de Ramón Gámez (f), domiciliada en el Sector San Isidro, Avenida 16, casa N° 12-27, El Vigía Estado Mérida, y GUSTAVO WLADIMIR MENDEZ MARQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, tractorista, titular de la cédula de identidad N° 16.741.398, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 25-01.1984, hijo de Rosa Márquez (v) y Alfonso Méndez (v), domiciliado en el Sector San Isidro, Avenida 16, casa N° 12-27, El Vigía Estado Mérida y/o Finca Ranchos Doña Aurora, Sector Montañas de Machado, Municipio Soza del Estado Barinas (propiedad del progenitor Alfonso Méndez), por haber sido aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tercer aparte. SEGUNDO: Se Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, de conformidad a lo establecido en los artículos 372, numeral 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad y al efecto se Decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra el imputado: GUSTAVO WLADIMIR MENDEZ MARQUEZ, supra identificado, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 ejusdem, en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y con oficio remitirla al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado del imputado y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado del imputado al Centro Penitenciario. Así mismo se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, contra la imputada MARIA NIEVES ROJAS, ya identificada, contenida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal con ingreso de 80 unidades Tributarias. CUARTO: De conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que proceda a la destrucción de la droga incautada y que aparece descrita en la experticia Química y Botánica N° 9700-067-1445, de fecha 15-07-2009, practicada por la Experto Profesional Dra. Yasmín C. Morales, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, la cual corresponde a la sustancia denominada COCAINA, con un peso neto setenta y cuatro (74) gramos con ochocientos (800) miligramos; en consecuencia, se ordena remitir con oficio copia certificada de la referida experticia Química y Botánica a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que proceda a la destrucción de la droga incautada. QUINTO: Conforme al artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda la incautación preventiva de la cantidad de Ciento veinticinco (125) billetes de la moneda de circulación nacional de la denominación de veinte bolívares, lo cual da un total de dos mil quinientos bolívares fuertes y Veintiún (21) billetes de la moneda de circulación nacional de la denominación de diez bolívares para un total de doscientos diez bolívares fuertes, que se encuentran descritos en la Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0478, de fecha 15-07-2009, suscrita por el funcionario Agente I LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Vigía, que obra al folio 25 de la presente causa. ASI SE DECIDE. Firme la presente decisión, remítase la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda conocer. Diarícese, publíquese y Regístrese la presente decisión.
Se deja constancia que la presente causa corresponde al Tribunal de Control N° 02 y que por razones de guardia, le correspondió a este Tribunal conocer en la audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, en consecuencia, se acuerda la remisión inmediata de la presente causa al Tribunal de Control N° 02.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIECIOCHOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA