TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001555
ASUNTO : LP11-P-2009-001555

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Realizada como ha sido en el día de hoy dieciocho de julio del año dos mil nueve, la audiencia de presentación de los ciudadanos: HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, ganadero, titular de la cédula de identidad Nº 10.851.885, natural de Moroturo Municipio Panamericano Estado Táchira, nacido en fecha 20-02-1969, hijo de Andrés Alfonso Pirela Plaza (f) y de Carmen Díaz Simanca de Pirela (v), domiciliado en la Urbanización Los Parques casa Nº 159 El Vigía Estado Mérida, celular Nº 0414-7579870, y OSWALDO JAVIER CRIOLLO MORALES, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido en fecha 04-04-1974, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.355.888, natural de El Vigía, hijo de Josefa Ernesto Morales (v) y de Julio Héctor Criollo Pastrano (f), domiciliado en la Tendida parte alta, calle principal Nº 4-54, celular Nº 0414-7579870, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial N° 0199-09, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo MONICA PEREZ, Distinguido RAMON CRISTANCHO GIL y Agente YAHANDRI AROCHA, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, de fecha 16-07-2009, que siendo las 01:30 de la tarde, se encontraban de servicio motorizado por el sector Av. Don Pepe Rojas, cuando recibieron llamada vía radio por parte de la centralista de guardia, informándoles que se trasladaran a la Urbanización Los Parques, Calle Los Naranjos, ya que según llamada telefónica de la ciudadana RINCON FIGUERA SOLIMAR, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.700.624, domiciliada en la Urbanización Los Parques, Casa N° 159, Sector El Paraíso, su ex concubino HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, se encontraba rondando la casa de su mamá y que ella en horas de la mañana de esta misma fecha había colocado una denuncia ante el departamento de atención a la mujer, por ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AGRESIONES VERBALES Y PSICOLOGICAS, y que el mismo se encontraba a bordo de un vehículo Ford Fiesta de color Gris, en vista de la situación los funcionarios se trasladaron al lugar indicado donde visualizaron el vehículo con las características descritas estacionado frente a una vivienda, acercándose al vehículo y se entrevistaron con el conductor del mismo quién dijo llamarse PIRELA SIMANCAS HUGO GREGORIO, supra identificado, a quién le solicitaron que se trasladara hasta el comando de la policía a los fines de tratar una denuncia que había en su contra, y al llegar al comando la cabo segundo Mónica Pérez, le notificó que iba a quedar detenido para ser pasado a la orden y disposición de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndolo de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y poniéndolo a disposición del Ministerio Público. Seguidamente se presentaron las ciudadanas: FIGUERA DE RINCON MARISOL, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.412.669; RINCON FIGUERA SORAIDA GUIOMAR, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.503.390 y la niña EDGUIMAR ALEJANDRA CONTRERAS RINCON, de 09 años de edad, quienes manifestaron que ellas venían a denunciar lo ocurrido con el ciudadano HUGO PIRELA y el ciudadano OSWALDO CRIOLLO. Seguidamente la ciudadana RINCON FIGUERA SOLIMAR, le informó a los funcionarios que en el patio de la Sub Comisaría Policial, se encontraba el ciudadano Oswaldo Criollo, el amigo de su ex concubino, el cual también había estado rondando la casa de su progenitora la noche anterior, por lo que procedieron a dialogar con él quién se identificó como OSWALDO JAVIER CRIOLLO MORALES, supra identificado, a quién le notificaron igualmente que iba a quedar detenido para ser pasado a la orden y disposición de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndolo de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y poniéndolo a disposición del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones además del Acta Policial N° 0199-09, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo MONICA PEREZ, Distinguido RAMON CRISTANCHO GIL y Agente YAHANDRI AROCHA, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, de fecha 16-07-2009, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión de los imputados HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS Y OSWALDO JAVIER CRIOLLO MORALES (folio 4 y su vuelto, los siguientes elementos de convicción: 1.) La Denuncia interpuesta a las 08:52 horas de la mañana por la ciudadana RINCON FIGUERA SOLIMAR, ante la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, en fecha 16-07-2009, donde consta las circunstancias de tiempo modo y lugar cómo se producen los hechos, manifestando que denuncia al ciudadano Hugo Gregorio Pirela Simancas, por cuanto en el día de ayer en horas de la mañana la agredió verbalmente y le amenazó a su familia y a ella, diciéndole que se iba a vengar porque ella le manifestó que no quería seguir viviendo con él por las múltiples agresiones que le hace por nada y el dice que con una llamada desaparece a quién le dé la gana y que puede comprar los fiscales y los Tribunales, que amenazó en forma directa a su hija Edguimar Contreras, de nueve años de edad, que le iba a dar donde ella mas le dolía que es su papá ; que el día de ayer le arrebató su celular y se dio a la tarea de contestar todas las llamadas que le hicieron y una de ellas fue de su jefa Linda Yaneth Sayao, y le dijo que ella estaba en complot con un colega de nombre Luís Eduardo Forero para destituirla del cargo y aun profesor de nombre Gerardo Sánchez le envió unos mensajes de testo de su teléfono diciéndole palabras obscenas y haciéndose pasar por ella… le dijo a su mamá que se iba a vengar y que él no se iba a quedar con esa espina, llamando por teléfono delante de su mamá, a una persona a quién le decía que él quería que le trajeran por los cabellos a alguien de el Vigía y que luego le decía de quién se trataba…regresó mas tarde con dos hombres para amedrentarla y ella reconoció a uno de ellos … mas tarde envió a su amigo OSWALDO JAVIER CRIOLLO MORALES, a esperar un rato al frente de la casa de su mamá… (folio 6); 2.) La Denuncia interpuesta a las 02:30 horas de la tarde por la ciudadana FIGUERA DE RINCON MARISOL, ante la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, en fecha 16-07-2009, donde consta las circunstancias de tiempo modo y lugar cómo se producen los hechos, manifestando en su denuncia que denuncia al ciudadano Hugo Gregorio Pirela Simancas, quién era el concubino de su hija Solymar Rincón Figuera, que ayer como a eso de las 10:00 de la mañana se trasladó para la casa de él para dialogar con él porque su hija y su nieta llegaron a su casa asustadas y la niña estaba llorando porque él le dijo que le iba a hacer daño a su papá… Hugo le dijo que el sabía a quién iba a fregar, que él no se iba a quedar con esa espina, llamando por teléfono a una persona a quién le decía que él quería que le trajeran por los cabellos a alguien de el Vigía y que luego le decía de quién se trataba… luego de la discusión como a las 07:30 de la noche se4 presentó en la casa en compañía de dos hombres desconocidos, los metió para adentro de la casa, incluso los llevó hasta la habitación matrimonial, con la intención de intimidarlas y quizas para que los hombres reconocieran a su hija, en vista de esto su hija Solimar le dijo que iba a denunciar porque estaba muy asustada y como a eso de la 0’1 de la tarde, luego de que su hija lo denunció pasó en dos oportunidades por su casa con la intenci9ón de vigilarla y su hija llamó a la policía (folio 7 y su vuelto); para amedrentarla y ella reconoció a uno de ellos … mas tarde envió a su amigo OSWALDO JAVIER CRIOLLO MORALES, a esperar un rato al frente de la casa de su mamá… (folio 6); 3.) Acta de entrevista rendida por la niña EDGUIMAR ALEJANDRA CONTRERAS RINCON, de 09 años de edad, ante la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, en fecha 16-07-2009, en la que entre otras cosas expone que ayer en horas de la mañana ella estaba con su mamá y allí estaba el marido de su mamá el señor Hugo peleando, ellos estaban peleando, Hugo le dijo a su mamá que se fuera de la casa, ella estaba pendiente que Hugo no le fuera a pegar a su mamá y cuando la vió le dijo a su mamá que por eso él no quería tener hijos con ella para que no nacieran engendros como ella, luego …dijo que iba a fregar a su papá, Hugo no las deja salir de la casa y su mamá le dijo que iba a llamar a la policía…. (folio 8); 4.) Acta de entrevista rendida por la ciudadana SORAIDA GUIOMAR RINCON FIGUERA, de 19 años de edad, ante la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, en fecha 16-07-2009, en la que entre otras cosas manifestó que anoche como a eso de las 08:00 de la noche, ella observó un vehículo Ford Fiesta de color gris, estacionado en toda la entrada de su casa … se dio cuenta que era el ciudadano Oswaldo, apodado El Chicho, amigo del ciudadano Hugo, exmarido de su hermana Solymar, él se queda un buen rato allí parado hablando por teléfono, luego toca el porton de su casa, ella salió y él le preguntó por su hermana Solymar y ella le dijo que no estaba… él se fue… (folio 09). 5.) Auto de inicio de la investigación penal, suscrita por la abg. Zaida Lisbeth Dávila Rondón, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 10).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS es aprehendido a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar, lo que dio origen a que la ciudadana: SOLYMAR RINCON FIGUERA, mediante llamada telefónica, solicitara la presencia de los funcionarios policiales, quienes se apersonaron en el lugar, constatando la presencia del imputado al frente de la residencia de la víctima, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, determinándose con lo expuesto por la víctima en su denuncia que el imputado con su conducta trata de intimidar a la víctima, circunstancia esta que hace presumir a este Tribunal que el acusado hostiga y amenaza a la víctima, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS. ASI SE DECIDE
Con respecto a la aprehensión del imputado OSWALDO JAVIER CRIOLLO MORALES, observa el Tribunal que de los elementos de convicción antes señalados y analizados, no surgen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que este imputado haya participado en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, por lo cual el Ministerio Público lo presenta ante este Tribunal, aunado a lo manifestado en sala por la víctima MARISOL FIGUERA DE RINCON, cuando señaló que este ciudadano solo fue y preguntó por su hija y que de una vez se fue, pero que no lo vio rondando la casa, motivo por el cual esta Instancia Judicial, declara SIN LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano Oswaldo Javier Criollo Morales. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, supra identificado: 1) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de las victimas, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 2) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.) Se acuerda la práctica de un exámen psiquiátrico al imputado Hugo Gregorio Pirela Simancas y a las víctimas Solimar Rincón Figuera y Marisol Figuera de Rincón y para lo cual se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, 4.-) De conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le impone al imputado HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, la obligación de acudir a las Charlas de Violencia, que se están dictando en el Instituto de la Mujer. 5.-) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: OSWALDO JAVIER CRIOLLO MORALES, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido en fecha 04-04-1974, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.355.888, natural de El Vigía, hijo de Josefa Ernesto Morales (v) y de Julio Héctor Criollo Pastrano (f), domiciliado en la Tendida parte alta, calle principal Nº 4-54, celular Nº 0414-7579870, por cuanto no concurren los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.) SE CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, ganadero, titular de la cédula de identidad Nº 10.851.885, natural de Moroturo Municipio Panamericano Estado Táchira, nacido en fecha 20-02-1969, hijo de Andrés Alfonso Pirela Plaza (f) y de Carmen Díaz Simanca de Pirela (v), domiciliado en la Urbanización Los Parques casa Nº 159 El Vigía Estado Mérida, celular Nº 0414-7579870, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas SOLYMAR RINCON FIGUERA Y MARISOL FIGUERA DE RINCON, 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 92 numeral 8 ejusdem y en consecuencia SE ORDENA al imputado: HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, supra identificado: 1) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de las victimas, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 2) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.) Se acuerda la práctica de un exámen psiquiátrico al imputado Hugo Gregorio Pirela Simancas y a las víctimas Solimar Rincón Figuera y Marisol Figuera de Rincón y para lo cual se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, 4.-) De conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le impone al imputado HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, la obligación de acudir a las Charlas de Violencia, que se están dictando en el Instituto de la Mujer. 5.-) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. Igualmente se acuerda oficiar a la Sub comisaría Policial N° 12 de el Vigía, a los fines de que se designe un funcionario policial que acuda junto con el imputado Hugo Gregorio Pirela Simancas, a la casa ubicada en la Urbanización Los Parques casa Nº 159 El Vigía Estado Mérida, a los fines de que retire sus enseres personales y herramientas de trabajo. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado y una vez firme esta decisión se acuerda remitir la presente causa a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA