TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001558
ASUNTO : LP11-P-2009-001558

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy dieciocho de julio del año dos mil nueve, la audiencia de presentación del ciudadano: JOSÉ EDINSON HUIZA LEÓN, venezolano, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 08-11-1981, titular de la cédula de identidad Nº 16.351.474, natural de Caja Seca Estado Zulia, hijo de María Martha León Parra (v) y de José Faustino Huiza (v), domiciliado en Zona Nueva, calle principal vía Zona Nueva, Tucani Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, (Pool donde la Chueca), trabaja en la Panadería “Luciano”, frente a Transito Terrestre, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de El Vigía, Estado Mérida, se desprende de Acta Policial que riela al folio cuatro (04), de fecha 16-07-2009, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo RAMON JOSE VILLARREAL y Agente JARRINZON QUINTERO, adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 15 de Tucaní, que siendo las 2:55 horas de la tarde, del día jueves 16-07-2009, se recibió llamada telefónica en la sede de la Sub Comisaría Policial N° 15 de Tucaní, por parte de una ciudadana quién no quiso identificarse, informando que en la vía que conduce al Sector Zona, después del Pool de la Chueca, específicamente frente a una casa azul con rejas blancas un ciudadano estaba agrediendo físicamente a una ciudadana, por lo que se trasladaron al lugar indicado y al llegar al sitio observaron un ciudadano que tenía agarrada a una ciudadana con sus manos por la mandíbula, quién tenía rastros de sangre por las fosas nasales, por lo que fueron de inmediato a auxiliar a la ciudadana quién se identificó como ALIS MARGARITA ZERPA PAREDES, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.584.335, quién manifestó que el ciudadano que la estaba agrediendo físicamente era su concubino, por lo que siendo las 3:20 de la tarde del mismo día 16-07-2009, procediendo los funcionarios a realizarle una inspección personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, e informándole que quedaba detenido, imponiéndolo de los derechos contenidos en el artículo 125 ejusdem y ponerlo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones ─ además del acta policial Acta Policial que riela al folio 04, de fecha 16-07-2009, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo RAMON JOSE VILLARREAL y Agente JARRINZON QUINTERO, adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 15 de Tucaní, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado ─ los siguientes elementos de convicción: 1.) Denuncia interpuesta por la ciudadana ALIS MARGARITA ZERPA PAREDES, ante la Sub comisaría Policial N° 15 de Tucaní, en la que entre otras cosas manifestó que denunciaba a su concubino JOSE EDINXON HUIZA LEON, con quien convive desde hace un año, porque hoy como a las 2:29 de la tarde ella se encontraba en la tasca Restaurant Brisas de Tucaní,, ubicada en la vía Panamericana Tucaní Estado Mérida, en compañía de su mamá de nombre MARIA GERARDA PAREDES, cuando llegó su concubino JOSE EDINXON HUIZA LEON, la llamó … la agarró por el brazo derecho y la sacó a la fuerza del establecimiento, …le exigió que se montara en la moto, ella se subió y la llevó hasta la vía que conduce a Zona, después del Pool de la Chuca donde están viviendo actualmente, detuvo la moto frente a una casa azul con rejas blancas, le pegó por la cabeza con el casco ….le volvió a decir que se subiera a la moto ella le dijo que no… él se bajó y la agarró por el cuello con sus manos, le dio un golpe de puño por la nariz y comenzó a sangrar, ella empezó a gritar y a pedir ayuda, que observo que la señora de la casa azul estaba viendo como su concubino la agredía, él la agarro fuertemente por la mandíbula con sus manos, ella intentó defenderse y lo aruño por el cuello, en ese momento llegaron los policías… (folio 3 y su vuelto). 2.) Acta de imposición de los derechos del imputado (folio 5); 3.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, suscrita por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público (folio 9); 4.) Experticia de Reconocimiento Médico forense N° 9700-230-MF-821, de fecha 16-07-2009, suscrito por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana ALIS MARGARITA ZERPA PAREDES, en la que señala que al exámen físico apreció contusión en dorso de la nariz, concluyendo Lesiones que ameritó asistencia médica, que no la incapacitó para sus labores habituales y debieron sanar en un lapso de cuatro (04) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores (folio 8).
De estos elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal observa que los hechos ocurrieron el imputado JOSE EDINXON HUYIZA LEON, fue aprehendido por los funcionarios actuantes del procedimiento, en el momento mismo en que se encontraba agrediendo a la víctima ALIS MARGARITA ZERPA PAREDES; circunstancia esta que permiten a este Tribunal determinar que la aprehensión del imputado, si se produce en situación de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido cometiendo el delito y en el mismo lugar de los hechos, por lo que en el presente caso nos encontramos ante una flagrancia real que se encuentra definida en el artículo 93 ejusdem, cuando señala que “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. (…) Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público (…) “, existiendo en las actuaciones el dicho de los funcionarios policiales que observaron las lesiones que presentaba la víctima y que ésta les dijo que se las había ocasionado su concubino, aunada a la Experticia de Reconocimiento Médico Forense que obra en autos, lo cual constituyen suficientes elementos de convicción, hacen presumir al Tribunal la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALIS MARGARITA ZERPA PAREDES y como presunto autor de este delito, al imputado: JOSE EDINSON HUIZA LEON, quién es su concubino.
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal analizados los hechos objetos del proceso, de la valoración médica practicada a la víctima, considera procedente decretar las siguientes medidas de protección y de seguridad a favor de la victima, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fueron solicitadas por el Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le ordena al imputado JOSE EDINSON HUIZA LEON: 1.- La prohibición de acercarse al lugar de la nueva residencia de la victima, al lugar del trabajo, o de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso.- 2.- Se le prohíbe al imputado que por sí mismo o por terceras personas, realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.- De igual manera se le prohíbe al imputado, volver a incurrir en otros actos de violencia en contra de la victima Alis Margarita Zérpa Paredes. 4.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía Estado Mérida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSÉ EDINSON HUIZA LEÓN, venezolano, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 08-11-1981, titular de la cédula de identidad Nº 16.351.474, natural de Caja Seca Estado Zulia, hijo de María Martha León Parra (v) y de José Faustino Huiza (v), domiciliado en Zona Nueva, calle principal vía Zona Nueva, Tucani Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, (Pool donde la Chueca), trabaja en la Panadería “Luciano”, frente a Transito Terrestre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 15 numeral 2 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALIS MARGARITA ZERPA PAREDES 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le ordena al imputado JOSE EDINSON HUIZA LEON: 1.- La prohibición de acercarse al lugar de la nueva residencia de la victima, al lugar del trabajo, o de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso.- 2.- Se le prohíbe al imputado que por sí mismo o por terceras personas, realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.- De igual manera se le prohíbe al imputado, volver a incurrir en otros actos de violencia en contra de la victima Alis Margarita Zérpa Paredes. 4.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía Estado Mérida. ASI SE DECIDE. Una vez firme esta decisión, remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso.
Regístrese, publíquese y diarícese esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS.