TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001562
ASUNTO : LP11-P-2009-001562

AUTO ORDENANDO LA LIBERTAD INMEDIATA

Visto el oficio N° 1241-09, de fecha 17 de julio de 2009, emanado de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, mediante el cual ponen a la orden de este Tribunal, al ciudadano JUAN GABRIEL AREVALO TORRADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.847.638, natural de El Vigía Estado Mérida, desconoce su fecha de nacimiento, de 18 años de edad, soltero, estudió hasta tercer grado de educación básica, obrero, hijo de Adelina Torrado (d) y de Ludio Antonio Arévalo (v), domiciliado en el Sector de la Bubuqui, al final del puente de la Bubuqui III, Autolavado “El Brillante” El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (TLF 0275-8815043 perteneciente a su tía de nombre Carmita), en virtud de que el mismo aparece solicitado por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, y al respecto esta instancia Judicial previa revisión del Sistema Juris 2000, observa que contra el referido imputado solo curso la causa penal N° LP11-P-2007-003236, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Unidad Educativa Mauricio Encinoso por ante el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, quién en fecha 20-02-2008, se le decretó la orden de aprehensión por incumplimiento a la medida cautelar que le fuere impuesta por el Tribunal, siendo aprehendido en fecha 11-03-2008 y puesto a la orden del Tribunal y en consecuencia se llevó a efecto la audiencia del juicio oral y público en la cual el acusado Juan Gabriel Arevalo Torrado, por tratarse de un procedimiento abreviado le fue otorgado la medida alternativa de Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, cumpliendo totalmente las obligaciones que le fueron impuestas, y en consecuencia de conformidad con los artículos 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por lo que en cumplimiento al derecho constitucional que le asiste contenido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la LIBERTAD INMEDIATA de: JUAN GABRIEL AREVALO TORRADO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: JUAN GABRIEL AREVALO TORRADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.847.638, natural de El Vigía Estado Mérida, desconoce su fecha de nacimiento, de 18 años de edad, soltero, estudió hasta tercer grado de educación básica, obrero, hijo de Adelina Torrado (d) y de Ludio Antonio Arévalo (v), domiciliado en el Sector de la Bubuqui, al final del puente de la Bubuqui III, Autolavado “El Brillante” El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (TLF 0275-8815043 perteneciente a su tía de nombre Carmita), de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia líbrese la boleta respectiva. Así mismo se acuerda dejar sin efecto las órdenes de aprehensión emitidas en fecha 21-02-2008 por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Penal y para lo cual se ordena librar los oficios correspondientes, debiéndosele señalar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, que el mismo deberá ser excluido de pantalla, remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, termínese el presente asunto penal.. ASI SE DECIDE

LA JUEZ DE CONTROL N° 07



ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA