TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 19 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001569
ASUNTO : LP11-P-2009-001569


Visto el oficio N° 9700-233-1832, de fecha 19 de julio de 2009, emanado deL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, mediante el cual ponen a la orden de este Tribunal, al ciudadano MARCOS DE JESUS SALCEDO AVILA, venezolano, de 30 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.629.081, natural de Nueva Bolivia Estado Mérida, nacido en fecha 21-03-1979, , domiciliado en Nueva Bolivia, Sector las Acacias, Tercera Calle, casa sin número, diagonal a la Quesera de Herrera, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, por cuanto el mismo aparece solicitado por ante esa sub delegación, según telegrama N° 2451, de fecha 30-06-1999 y oficio 5110-319 de fecha 22-06-1999, por el delito de Robo, al respecto esta instancia Judicial previa revisión del Sistema Juris 2000, observa que contra el referido imputado cursaron por ante este Circuito Judicial Penal las causas N° LP11-P-2005-003489; por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, , en la cual el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-09-2006, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 415 y 108 ordinal 5° del Código Penal, decretó el sobreseimiento de la causa; LP11-S-2004-000253, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto el primero en el artículo 458 Código Penal, en la cual el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30-04-2004, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 458, 415 y 108 ordinales 3º y 5º del Código Penal, decretó el sobreseimiento de la causa y LP11-S-2004-3456, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 455 ordinal 3 del Código Penal, en la cual el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-09-2006, decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al no evidenciarse que el ciudadano MARCOS DE JESUS SALCEDO AVILA, tenga alguna orden de aprehensión vigente que haga lícita su detención, es por lo que este Tribunal en cumplimiento al derecho constitucional que le asiste contenido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del mismo y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: ciudadano MARCOS DE JESUS SALCEDO AVILA, venezolano, de 30 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.629.081, natural de Nueva Bolivia Estado Mérida, nacido en fecha 21-03-1979, , domiciliado en Nueva Bolivia, Sector las Acacias, Tercera Calle, casa sin número, diagonal a la Quesera de Herrera, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto las causas que cursaban en contra del mismo por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se encuentran terminadas por haberse decretado el sobreseimiento de la causa; en consecuencia líbrese la boleta respectiva. Así mismo se acuerda dejar sin efecto las órdenes de aprehensión libradas en contra del mismo y para lo cual se ordena librar los oficios correspondientes, debiéndosele señalar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, que el mismo deberá ser excluido de pantalla, remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, termínese el presente asunto penal. ASI SE DECIDE

LA JUEZ DE CONTROL N° 07



ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA