TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 19 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001570
ASUNTO : LP11-P-2009-001570
Visto el oficio N° 9700-233-1380, de fecha 19-07-2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, mediante el cual ponen a la orden de este Tribunal, al ciudadano BARRETO PAREDES ARNOLDO SEGUNDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.548.480, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 18-08-1975, de 33 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle principal de Nueva Bolivia, casa número P-114, diagonal a la “Licorería Mocoties”, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en virtud de que el mismo aparece solicitado por ante dicha Sub Delegación, según telegrama Nº 3560, de fecha 22/10/1998, por el delito de Robo, según expediente F-035.769, y al respecto esta instancia Judicial previa revisión del Sistema Juris 2000, observa que contra el referido imputado cursaron dos (02) causas penales, signadas bajo los Nros; LJ11-S-2003-000276, seguida por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gonzalo Antonio Molina Ruiz, por ante este Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, decretándose en fecha 22-05-2003, la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y la causa; LP11-P-2006-001072, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Leves y Daños a la Propiedad, previstos y sancionados en los artículos 460, 418 y 475 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Reinaldo José Uzcátegui Sánchez y Frank Uzcátegui Salazar, por ante el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, decretándose en fecha 20-09-2006, la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numerales 3 y 4 y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; , por lo que al no evidenciarse que el BARRETO PAREDES ARNOLDO SEGUNDO, tenga alguna orden de aprehensión vigente que haga lícita su detención, es por lo que este Tribunal en cumplimiento al derecho constitucional que le asiste, contenido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del mismo y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: BARRETO PAREDES ARNOLDO SEGUNDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.548.480, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 18-08-1975, de 33 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle principal de Nueva Bolivia, casa número P-114, diagonal a la “Licorería Mocoties”, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia líbrese la boleta respectiva. Así mismo, se acuerda dejar sin efecto las órdenes de aprehensión libradas en contra del precitado ciudadano, para lo cual se ordena librar los oficios correspondientes, debiéndosele señalar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el mismo deberá ser excluido de pantalla. Remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, termínese el presente asunto penal. ASI SE DECIDE
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
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