TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000483
ASUNTO : LP11-P-2009-000483


AUTO DE APERTURA A JUCIO

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintisiete de julio del año dos mil nueve, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra JOSE ORLANDO LINARES NAVA, venezolano, de 37 años de edad, divorciado, maestro de obra Civiles, titular de la cedula de identidad N° 11.222.081, natural de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, nacido en fecha 06-04-1970, hijo de Faustino Linares y de Eugenia Nava, residenciado en el sector Las Trementinas, carretera vía Torondoy, casa s/n, diagonal al Restaurante Cascada, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 2° del Código Penal concatenado con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de la adolescente H.Y.L.M., ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente) de 16 años de edad y ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 numeral 2° del Código Penal concatenado con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de la adolescente O.Y.L.M., ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), de 14 años de edad, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, Fiscal Titular adscrita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, en contra de JOSE ORLANDO LINARES NAVA, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado es el autor de los hechos ocurridos “en la vivienda ubicada en el sector Las Trementinas, carretera vía Torondoy, casa s/n, diagonal al Restaurante Cascada, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, cuando el acusado José Orlando Linares Nava, abusaba sexualmente de la adolescente H.Y.L.M., quien es su hijastra, desde que ésta tenía doce años de edad y la primera vez que ocurrió fue cuando su mamá se fue a una vigilia, quedando en la vivienda la adolescente H.Y.L.M, el acusado Linares Nava José Orlando y la niña O.Y.L.M., y en la noche paró a la adolescente de su cama y abuso sexualmente de ella, obligándola a mantener relaciones sexuales, ella gritaba y él le colocaba una almohada en la boca y le decía que la iba a amarrar en la cochinera porque se hermana O.Y.L.M. se iba a despertar y la amenazaba de muerte y que si no se dejaba iba a matar a sus hermanas y a su mamá y si era posible él también se mataba, por lo que la adolescente le tenía mucho miedo, porque cuando llegaba rascado maltrataba a su mamá y a su hermana, decía que tenía que disimular frente a su mamá y cada vez que le decía que fuera a hacer mercado se la llevaba para hoteles, le colocaba películas pornográficas y la obligaba a hacer todo lo que pasaban en esas películas, también le daba coscorrones por la cabeza y la agarraba por el cuello ahorcándola cuando ella le decía que no quería estar con él, le metía cambures maduros por la vagina y le metía los dedos y un día que la adolescente O.Y.L.M, quién es hija del hoy acusado, estaba en su cuarto acostada sin sostenes, cuando llegó el imputado y se acostó a su lado y le tocaba el pecho y le decía para ver si ya le habían salido los senos y luego le tocaba la vagina, para ver si ya le había salido lanita en la vagina y además le daba besos en la boca, esto ocurrió varias veces”
Consta en las actuaciones: 1.) Denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA MORENO ARAUJO, en fecha 20-08-2007, ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Justo Briceño, Torondoy Estado Mérida (folio 11). 2.) Acta de Exposición de Motivos, de fecha 20-08-2008, rendida por la adolescente H.Y.L.M, ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Justo Briceño, Torondoy Estado Mérida (folio 12 y 13). 3.) Acta de Exposición de Motivos, de fecha 20-08-2008, rendida por la adolescente O.Y.L.M, ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Justo Briceño, Torondoy Estado Mérida (folio 14). 4.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-136-323-07, de fecha 21-08-2007, suscrita por el Dr. FREDDY CHIRINOS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, practicado a la adolescente H.Y.L.M, en la que señala en sus conclusiones “DESFLORACION POSITIVA ANTIGUA” (foliuo16). 5.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-136-322-07, de fecha 21-08-2007, suscrita por el Dr. FREDDY CHIRINOS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, practicado a la adolescente O.Y.L.M, en la que señala en sus conclusiones “DESFLORACION NEGATIVA” (foliuo17). 6.- Orden de inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 28-08-2007, suscrito por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público (folio 19 y su vuelto); 7.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Agente JHONNY6 CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, en la que deja constancia que ante ese Despacho policial se presentó la ciudadana ROSA ELENA NORENO ARAUJO y las adolescentes H.Y.L.M y O.Y.LM., a los fines de rendir entrevista. 8.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Agente JHONNY CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, de fecha 14-10-2007, en la que deja constancia de su traslado al lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de realizar la inspección técnica del lugar. 9.- Actas de entrevistas de fecha 23-10-2007, rendidas por la ciudadana ROSA ELENA NORENO ARAUJO y las adolescentes H.Y.L.M y O.Y.LM., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. 10.- Acta de entrevista de fecha 12-05-2008, rendida por la ciudadana DIANA C AROLINA VILLEGAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca.
Todos estos elementos de convicción hacen presumir al Tribunal la autoría del hoy JOSE ORLANDO LINARES NAVA, la comisión del presunto delito de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 2° del Código Penal concatenado con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de la adolescente H.Y.L.M., ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente) de 16 años de edad y ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 numeral 2° del Código Penal concatenado con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de la adolescente O.Y.L.M., ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), de 14 años de edad por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, para presentar en el Juicio Oral y Público, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, las admite totalmente, por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, y las cuales consisten en: PRIMERO: EXPERTOS: De conformidad con los artículos 239, 242 y 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de experto del DR. FREDDY CHIRINOS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a las Experticias de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-136-323-07, de fecha 21-08-2007, practicado a la adolescente H.Y.L.M, N° 9700-136-322-07, de fecha 21-08-2007, practicado a la adolescente O.Y.L.M, (folios 16 y 17); 2.- TESTIMONIALES: De conformidad con el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de los testigos funcionario Agente JHONNY CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, a los fines de que declare en relación al Acta de Inspección técnica practicada en el lugar de los hechos, en fecha 14-10-2007. 3.- Declaraciones de las testigos víctimas, adolescentes H.Y.L.M., ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente) de 16 años de edad y O.Y.L.M., ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), de 14 años de edad. 4.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana ROSA ELENA MORENO ARAUJO, madre de las adolescente, a los fines de que declare en relación a los hechos a los cuales tiene conocimiento.. DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para su exhibición en el juicio oral y público, a objeto de que ratifiquen contenido y firma y expongan sobre ellos, las siguientes documentales: Experticias de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-136-323-07, de fecha 21-08-2007, practicado a la adolescente H.Y.L.M y N° 9700-136-322-07, de fecha 21-08-2007, practicado a la adolescente O.Y.L.M, suscritas por el DR. FREDDY CHIRINOS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca (folios 16 y 17).
TERCERO: De la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad: En cuanto a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público para el hoy acusado JOSE ORLANDO LINARES NAVA, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora considera necesario destacar que la libertad constituye un principio fundamental que rige nuestro proceso penal; debiendo este principio ser respetado en todas las fases del proceso, aunado al derecho que tiene el procesado de ser juzgado en libertad, por lo que este Tribunal tomando en consideración que el hoy acusado José Orlando Linares Nava, ha mantenido una conducta positiva dentro del proceso, acudiendo siempre a los llamados que le ha hecho este Tribunal, asumiendo con responsabilidad la situación jurídica que presenta, lo cual lleva a la convicción de este Juzgado de Control, que no se encuentra latente una presunción de peligro de fuga, requisito previsto en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se encuentra desarrollado en el artículo 251 ejusdem, permitiendo a éste Juzgado, de acuerdo con los artículos 9, 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponerle una medida menos gravosa, como las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada quince (015) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, advirtiéndosele al acusado que el incumplimiento de ésta Medida Cautelar Sustitutiva, dará lugar a su inmediata revocatoria de acuerdo a lo pautado en el artículo 262 ejusdem.
CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra del hoy acusado: JOSE ORLANDO LINARES NAVA, venezolano, de 37 años de edad, divorciado, maestro de obra Civiles, titular de la cedula de identidad N° 11.222.081, natural de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, nacido en fecha 06-04-1970, hijo de Faustino Linares y de Eugenia Nava, residenciado en el sector Las Trementinas, carretera vía Torondoy, casa s/n, diagonal al Restaurante Cascada, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 2° del Código Penal concatenado con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de la adolescente H.Y.L.M., ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente) de 16 años de edad y ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 numeral 2° del Código Penal concatenado con el articulo 99 ejusdem en perjuicio de la adolescente O.Y.L.M., ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), de 14 años de edad, por los hechos imputados por el Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.