TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000485
ASUNTO : LP11-P-2009-000485

AUTO ACORDANDO CAMBIO DEL LUGAR DE PRESENTACION

Por cuanto hasta la presente fecha, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, no ha remitido la causa penal N° LP11-P-2009-000485, la cual le fue remitida por este despacho judicial en fecha 18-05-2009, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho que tiene toda persona de recibir oportuna respuesta a sus peticiones, procede a emitir su pronunciamiento con respecto al escrito presentado por la Abg. SHEILA DEL R. ALTUVE P., en su condición de defensora pública del imputado ISRAEL ANTONIO ACOSTA, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control Nº 07 se cambie el lugar donde actualmente su defendido cumple sus presentaciones en este Circuito Judicial Penal, para la sub comisaría Policial N° 14 de la Azulita, debido a la distancia que existe entre la Azulita y la Sede de este Circuito Judicial Penal, además que actualmente el mismo también cumple presentaciones ante esa Sub Comisaría cada 30 días, en la causa penal N° LP11-P-2008-3022, que cursa por ante el Tribunal de Control N° 03, en consecuencia este tribunal observa:
Que en fecha 10-03-2009, este Tribunal calificó como flagrante la aprehensión del imputado: ISRAEL ANTONIO ACOSTA, Colombiano, de 49 años de edad, natural de Teorama Norte de Santander, Agricultor, titular de la cedula de la Ciudadanía de Colombia 5.505.799, hijo de Alicia Acosta, residenciado en la aldea Los Limones, de Capazón hacia arriba, calle Principal, mas abajo de la Escuela casa S/Nº, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, de conformidad con 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., por surgir en su contra elementos de convicción en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA, FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer y tercer aparte del artículo 41 y articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en armonía con los numerales 3 y 4 del articulo 15 de la precitada Ley y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana PRIETO ARIAS GLADIZ y el Orden Público y decretó medida cautelar sustitutiva y en consecuencia le impuso al imputado una medida menos gravosa, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, medida esta a la cual el imputado hasta la presente fecha ha dado cumplimiento, conforme lo evidencia este Tribunal de la revisión del Sistema JURIS 2000, lo cual demuestra la intención del imputado de querer someterse al proceso; y, siendo que las medidas cautelares no deben ser forzosas, sino de fácil cumplimiento para los imputados, y el imputado ISRAEL ANTONIO ACOSTA, reside en la población de la Azulita, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, lo cual le genera gastos para trasladarse a esta Ciudad de El Vigía a cumplir con sus presentaciones cada quince días, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal: UNO: declara con lugar la solicitud presentada ante este Tribunal, por la abogada SHEILA DEL R ALTUVE P., FLORES, en su condición de defensora pública del imputado ISRAEL ANTONIO ACOSTA, Colombiano, de 49 años de edad, natural de Teorama Norte de Santander, Agricultor, titular de la cedula de la Ciudadanía de Colombia 5.505.799, hijo de Alicia Acosta, residenciado en la aldea Los Limones, de Capazón hacia arriba, calle Principal, mas abajo de la Escuela casa S/Nº, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono 0426-8703279 y 0416-5729920 y en consecuencia se acuerda el cambio del lugar de las presentaciones del mismo y al efecto se ordena que a partir de su notificación, realice sus presentaciones cada treinta (30) días, ante la Sub Comisaría Policial N° 14 de la Azulita, al efecto ofíciese al Jefe de la referida Sub Comisaría Policial a los fines de informarle que el prenombrado imputado, realizará sus presentaciones periódicas ante ese cuerpo policial, cada treinta (30) días, debiendo informar a este Tribunal sobre el incumplimiento de la medida. Particípese de esta decisión a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE. DOS: Así mismo se acuerda oficiar a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, haciéndole de su conocimiento que contra el imputado de autos, se le sigue igualmente investigación penal por ante esa Fiscalía signada con el N° 14F17-0990-08, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, ello con el fin de que proceda a la acumulación de ambas investigaciones (14F17-0990-08 y 14F17-0152-09) a los fines de garantizar el principio de la unidad del Proceso, contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado, su defensor y a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta decisión y remítanse las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sea agregada a la causa principal (investigación penal N° 14F17-0152-09.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nrs. ______________
________________________________y oficios Nrs. _______________________

CONSTE/SRIA.