TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000957
ASUNTO : LP11-P-2008-000957

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy tres de julio del año dos mil nueve, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: ALEXANDER CORONEL RAMIREZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido el 25-04-88, de 20 años de edad, soltero, obrero trabaja en Hierros El Vigía, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.571.333, residenciado en la Invasión Monte Verde, Frente a Makro, Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del presunto delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENZA LORETH GUASPA SALAS, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 09-06-2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: ALEXANDER CORONEL RAMIREZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido el 25-04-88, de 20 años de edad, soltero, obrero trabaja en Hierros El Vigía, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.571.333, residenciado en la Invasión Monte Verde, Frente a Makro, Vigía Estado Mérida, quien fue debidamente representado por su defensora pública ABG. LISSET RUIZ, como parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ y como víctimas: la ciudadana ENZA LORETH GUASPA SALAS.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a ALEXANDER CORONEL RAMIREZ, supra identificado, se circunscriben a que el día 28 de Octubre de 2007, según denuncia interpuesta por la ciudadana ENZA LORETH CUASPA SALAS, el acusado Alexander Coronel Ramírez, le dio una cachetada en la mejilla izquierda y que desde entonces le duele la cabeza y el oído, que tiene el ojo hinchado y la marca de los dedos todavía…”; hechos estos que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público precalificó como el delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 09-06-2008, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado ALEXANDER CORONEL RAMIREZ, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Mantenerse en un trabajo estable de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precita. 3.- A petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se le impone al acusado la obligación de no incurrir nuevamente en actos de intimidación, acoso y violencia en contra de la víctima ciudadana ENZA LORETH CUASPA SALAS y 4.-Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía.
CUARTO: Consta al folio 91, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: ALEXANDER CORONEL RAMIREZ, suscrito por la delegada de prueba, Crim. YESENIA CAROLINA GOMEZ, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en la que señala “…se observó una conducta responsable y puntual, mantuvo presente las consecuencias del delito, acatando con serenidad las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegado de prueba. Se efectuaron un total de nueve entrevistas de control, una de apoyo familiar y una constatación de residencia. Concluye con unas progresividad buena y un nivel de supervisión medio”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 09-06-2008, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: ALEXANDER CORONEL RAMIREZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido el 25-04-88, de 20 años de edad, soltero, obrero trabaja en Hierros El Vigía, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.571.333, residenciado en la Invasión Monte Verde, Frente a Makro, Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del presunto delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENZA LORETH GUASPA SALAS. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ.