TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000760
ASUNTO : LP11-P-2008-000760

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy seis de julio del año dos mil nueve, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: ALI TRILLO, por la presunta comisión del presunto delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENY DEL CARMEN ALARCON, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 10-06-2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: ALI TRILLO venezolano, de 30 años de edad, natural de Tucani Estado Mérida, fecha de nacimiento 02-02-1980, heladero, titular de la cedula de identidad N° 19,096,821, soltero, hijo de Luís Ángel Vergel (f) y de Ana Rosa Candelaria Trillo (v), residenciado Vía Panamericana, Gavilanes, a cuatro cuadras de donde cambian aceite de el Señor Alide, casa sin numero de bloque, El Vigía Estado Mérida, Teléfono 0426-6765960, quien fue debidamente representado por su defensora pública ABG. NURIS VILLAFAÑE, como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por el abogado MANUEL ALEXANDER ROJAS y como víctima la ciudadana MARLENY DEL CARMEN ALARCON.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a ALI TRILLO, supra identificado, se circunscriben a que el día 23-03-08, el funcionario policial ORLANDO PIRELA Y CARLOS MÉNDEZ, adscrito a la Sub- Comisaría Policial N° 12 específicamente Estación La Blanca, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron una llamada vía radio de la Central de Comunicaciones, donde le informaban que en el sector 12 de Octubre, calle principal, estaba ocurriendo una violencia domestica, al llegar al sitio observaron a un ciudadano que se encontraba sin camisa y con una botella de licor en la mano izquierda, persiguiendo por la vía pública a una ciudadana y discutiendo con la misma, procediendo los actuantes a trasladar a dichas personas a la sede de la Sub-Comisaría Policial N° 12, quedando identificado el investigado como ALÍ TRILLO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 19.096.821, procedieron a su detención….” Así mismo, la ciudadana MARLENY DEL CARMEN ALARCÓN, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-9.396.745, procedió a formular denuncia en contra del ciudadano ALÍ TRILLO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 19.096.821, donde manifestó que este ciudadano, quien es su concubino, manifestando: “Que el día 22-03-2008, en horas de la noche había llegado a su residencia en estado de Ebriedad amenazándola con quemar la casa, además de recibir de su parte maltratos físico y verbales, tanto su persona como su grupo familiar, siendo esta conducta reiterativa…”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 10-06-2008, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado ALI TRILLO, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Mantenerse en un trabajo estable de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precita. 3.- A petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se le impone al acusado la obligación de no incurrir nuevamente en actos de intimidación, acoso y violencia en contra de la víctima ciudadana MARLENY DEL CARMEN ALARCON y 4.-Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía.
CUARTO: Consta a los folios 72 al 74, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: ALI TRILLO, suscrito por el delegado de prueba, Crim. HENDER RICARDO REGALADO, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en la que señala que “…el acusado finaliza su régimen bajo un nivel de supervisión mínimo, ya que la mayor parte del proceso presentó un comportamiento adecuado y responsable...”
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público y la víctima señaló que el acusado no se ha vuelto a meter mas con ella; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 10-06-2008, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: ALI TRILLO venezolano, de 30 años de edad, natural de Tucani Estado Mérida, fecha de nacimiento 02-02-1980, heladero, titular de la cedula de identidad N° 19,096,821, soltero, hijo de Luís Ángel Vergel (f) y de Ana Rosa Candelaria Trillo (v), residenciado Vía Panamericana, Gavilanes, a cuatro cuadras de donde cambian aceite de el Señor Alide, casa sin numero de bloque, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del presunto delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENY DEL CARMEN ALARCON. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ.