TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001202
ASUNTO : LP11-P-2008-001202

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy seis de julio del año dos mil nueve, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: LUÍS ENRIQUE BEJARANO ACEROS, por la presunta comisión del presunto delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENY DEL CARMEN ALARCON, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 05-06-2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: LUÍS ENRIQUE BEJARANO ACEROS, venezolano, natural del Chiguará Estado Mérida, nacido el 17-10-81, de 27 años de edad, soltero, albañil, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.539.638, residenciado en la Pedregosa, al final de la calle 6, casa S/N, al lado de la residencia de la ciudadana Rosa Elena Acero, Vigía Estado Mérida, quien fue debidamente representado por su defensora pública ABG. YADIRA UREÑA, como parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por el abogado MARISOL MARTINEZ y como víctima la ciudadana ANA KARINA DIAZ VIÑA.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a LUÍS ENRIQUE BEJARANO ACEROS, , supra identificado, se circunscriben a que el día 20 de Noviembre de 2007 según denuncia formulada por la ciudadana Ana Karina Díaz, la cual expone: “ Que denuncia a su concubino, LUÍS ENRIQUE VEJARANO, motivado a que el día 20-11-07, a las 10:00 de la noche, ella estaba durmiendo y el llego tocando la puerta, ella le abrió, y cuando se seto en la cama, él la agarro por el pelo golpeándola con fuerza con sus manos, y dándole contra el suelo, y con un zapato le dio por la espalda, después llego la hermana, y empezó a insultarla manifestándole que la iba a matar, luego la llevaron al hospital de El Vigía, pero la enviaron al Hospital de Mérida, por que tenía una fractura en la cabeza”.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 05-06-2008, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado LUÍS ENRIQUE BEJARANO ACEROS, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Mantenerse en un trabajo estable de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precita. 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía.
CUARTO: Consta a los folios 82 al 84, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: ALI TRILLO, suscrito por el delegado de prueba, Crim. JOSE BENJAMIN FLORES PIÑA, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en la que señala que “…el probacionario ha demostrado interés por el logro de algunas de las metas planteadas en el Plan de Necesidades…ha mantenida una condición de estabilidad a nivel laboral, ha elevado el nivel de comunicación e integración con su grupo familiar, así como sus relaciones con el entorno social…el acusado finaliza su régimen bajo un nivel de supervisión máximo...”
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 05-06-2008, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: LUÍS ENRIQUE BEJARANO ACEROS, venezolano, natural del Chiguará Estado Mérida, nacido el 17-10-81, de 27 años de edad, soltero, albañil, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.539.638, residenciado en la Pedregosa, al final de la calle 6, casa S/N, al lado de la residencia de la ciudadana Rosa Elena Acero, Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del presunto delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA DIAZ VIÑA. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa y el acusado. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese, déjese copia y notifíquese a la víctima.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ.