TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002959
ASUNTO : LP11-P-2007-002959

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy nueve de julio del año dos mil nueve, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: ULFRAN MANUEL LEON MEDINA, por la presunta comisión del presunto delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA YANET BENAVIDES LANDINES, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 12-06-2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: ULFRAN MANUEL LEON MEDINA, venezolano, de 36 años de edad, soltero, maestro de construcción, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.142.393, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 06-06-73, hijo de Atanacio León Herrera (v) y de María Verónica Medina (v), residenciado en la avenida 15 Barrio Bolívar, calle principal 1° casa N° 3-55, El Vigía Estado Mérida, quien fue debidamente representado por la defensora pública ABG. LEDY PACHECO, como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P., y como víctima la ciudadana MARIA YANET BENAVIDES LANDINES.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a ULFRAN MANUEL LEON MEDINA, supra identificado, se circunscriben a que en fecha 11-11-07, siendo las 07:00 horas de la tarde del día 11/11/07, los funcionarios Sargento Segundo (PM) 66, Juvenaldo Álvarez, Cabo Segundo (PM) Ángel Pérez y Agente (PM) 92, Ramón Cristancho, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial la Blanca, de la Sub/Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje en la urbanización Buenos Aires, cuando recibieron llamada del inspector Jefe (PM) Leonardo Rodríguez, para se trasladaran hasta el Comando Policial de El Vigía, y se entrevistaran con el Jefe de los Servicios para el momento del Inspector (PM) Zaida Linares, la cual les informó que se trasladaran hasta el Barrio Bolívar, calle 1, casa N° 3-55, ya que en dicha residencia se había originado una violencia domestica, de inmediato salieron al sitio al llegar se entrevistaron con la ciudadana MARIA YANET BENAVIDES LANDINES, Venezolana, de 34 años de edad CIV N° 11.046.831, de profesión u oficio buhonera, residenciada en la dirección antes mencionada, le observaron una herida cortante en la cara procedieron a pasar al interior de la casa, encontraron ciudadano sentado en un sofá y le dijeron que les acompañara a la Comando y el mismo presentada una herida cortante en el arco superficial de la ceja derecha, lo trasladaron al hospital II de El Vigía, para su respectiva atención médica, siendo valorado por el médica de guardia, para 5 puntos de sutura, posteriormente la ciudadana fue auxiliada por una comisión del cuerpo de bomberos y fue trasladada hasta el hospital II de El Vigía, para su valoración médica, donde le diagnosticaron herida cortante en cara lateral izquierda de la nariz, aproximadamente de 3 centímetros, la cual amerito sutura…”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 12-06-2008, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado ULFRAN MANUEL LEON MEDINA, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Mantenerse en un trabajo estable de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precita. 3.- A no incurrir nuevamente en actos de intimidación, acoso y violencia en contra de la víctima ciudadana MARIA YANET BENAVIDES LANDINES y 4.-Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía.
CUARTO: Consta al folio 75, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: ULFRAN MANUEL LEON MEDINA, suscrito por la delegada de prueba, Crim. YESENIA CAROLINA GOMEZ, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en la que señala “…se mantiene activo como Maestro de Construcción…goza de una reputación por su trabajo…se observó una conducta participativa, responsable y sobre todo gran significado a la creencia de un Dios Todopoderoso. Se efectuaron un total de nueve (09) entrevistas de control, una de apoyo familiar y una constatación de residencia. Mantuvo una excelente puntualidad a cada una de las entrevistas pautadas. Finaliza con una progresividad buena dando cumplimiento a cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegada de prueba”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 12-06-2008, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: ULFRAN MANUEL LEON MEDINA, venezolano, de 36 años de edad, soltero, maestro de construcción, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.142.393, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 06-06-73, hijo de Atanacio León Herrera (v) y de María Verónica Medina (v), residenciado en la avenida 15 Barrio Bolívar, calle principal 1° casa N° 3-55, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del presunto delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA YANET BENAVIDES LANDINES. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa y el acusado. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia. Notifíquese a la víctima.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ.

En la misma fecha se libró boleta de notificación N° _________________ a la víctima.-