TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 9 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001255
ASUNTO : LP11-P-2009-001255
AUTO ACORDANDO LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Por cuanto en fecha 09-07-2009, este Tribunal recibió escrito presentado por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Titular adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita, que de conformidad con el artículo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 301 ejusdem, SE ACUERDE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por existir un obstáculo legal para la prosecución del Proceso, por cuanto los hechos de este proceso constituyen el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 20-04-2008, por Acta Policial N° 001, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo RAMON VERDY, Agentes JOSE VASQUEZ Y NESTOR VERA, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 14 La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en la que dejan constancia que “siendo las 08:45 horas de la mañana del día domingo veinte de abril del dos mil ocho (20-03-2008), se encontraban de guardia en la sede la Sub Comisaría Policial de la Azulita, cuando se presentaron los ciudadanos: JOSE HERNANDEZ…titular de la cédula de identidad N° 16.305.575… y PASTOR ALI UZCATEGUI, (sin identificación), quienes se identificaron como miembros del Consejo Comunal del Maporal de la Osa del Sector El Silencio, con quienes los funcionarios policiales se trasladaron hasta el referido sector, en donde se encontraron con varios vecinos de la comunidad y demás miembros del Consejo Comunal, quienes manifestaron que el conductor del vehículo Toyota Tipo: ESTACA; Color AZUL, Placas 021 LAN, conducido por el ciudadano NESTOR UZCATEGUI, tenía conocimiento con ocho (08) días de anterioridad que en el sector se estaba realizando una obra de pavimento rígido, donde la misma se encontraba fresca y no podían transitar vehículos ya que necesitaba aproximadamente quince días para el libre tránsito vehicular, donde el ciudadano Néstor Uzcátegui, no prestó atención al llamado y procedió a pasar el vehículo donde se estaba realizando la obra; la comunidad en conjunto con la Junta Comunal decidieron retenerlo para que no se diera a la fuga y procedieron a desinflar los dos neumáticos de la parte delantera del vehículo para que respondiera por los daños causados, mientras llegaba la comisión policial. Por esta razón los funcionarios policiales le notificaron a los miembros de la Junta Comunal que ubicaran dos neumáticos en buen estado para trasladar el vehículo Toyota hasta la Sub Comisaría Policial N° 14, siendo trasladado y conducido por el ciudadano UZCATEGUI CONTRERAS ALBERT DAVID, quién es el sobrino del propietario del vehículo, para encontrar solución del problema y llegar a un mutuo acuerdo, informándose vía telefónica al Fiscal Séptimo del Ministerio Público quién le notificó que realizaran las respectivas actuaciones y lo pusiera a orden de su despacho.”
Consta en las actuaciones además del Acta Policial N° 01, de fecha 20-04-2008, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo RAMON VERDY, Agentes JOSE VASQUEZ Y NESTOR VERA, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 14 La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida (folios 3, 4 y 5); 1.) Acta de entrevista de fecha 20-04-2008, rendida por el ciudadano HERNANDEZ NAVA JOSE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 16.305.575, ante la Sub Comisaría Policial N° 14 La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, quién entre otras cosas expuso: “Yo soy miembro de la Junta comunal Maporal de la Osa, ejerzo como contralor de educación, hace como ocho días los miembros de la Junta Comunal del Maporal de la Osa, Sector El Silencio, avisó a la Comunidad que se iba a echar el pavimento al callejón, dos días después de haber realizado el trabajo el señor Néstor Uzcátegui, se metió hacia la obra y nosotros la comunidad pusimos obstáculos en la vía para que no se metiera otra vez al trabajo realizado, pero en el día de hoy, el se volvió a meter y dañó el pavimento y nosotros la junta comunal y la comunidad en conjunto decidimos detener la camioneta dentro del pavimento y le saqué el aire a los neumáticos delantero del vehículo Toyota… (folio 8); 2.) Acta de entrevista de fecha 20-04-2008, rendida por el ciudadano ARAQUE ARAQUE JOSE GIOVANNI, titular de la cédula de identidad N° 13.642.393, ante la Sub Comisaría Policial N° 14 La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, quién entre otras cosas expuso: “Yo soy el encargado de la obra de pavimentación de la comunidad la Osa, se les avisó a la comunidad que se iba a trancar el paso por ocho (08) días, ya que se estaba cementando el camellón, dos días después de haber echado el pavimento, el señor Néstor Uzcátegui pasó con el Toyota, tipo Estaca, Placa 021 LAN, se le reclamó y el señor empezó a amenazar que iba a seguir pasando y se portó de una forma grosera y violenta, por tal razón cercamos la vía para que no volviera a pasar por encima del pavimento ya que estaba fresco y burlándose de nosotros, el sábado 19-04-2008, volvió a pasar por todo el orillo partiendo uno de los orillos de un paño de cemento, por medio de la Junta Comunal del Maporal de la Osa y toda la comunidad del sector, tomamos la decisión de trancarle el paso cuando el Toyota pasara y así llamar a las autoridades para darle solución al problema.” (folio 9); 3.) Acta de entrevista de fecha 20-04-2008, rendida por el ciudadano UZCATEGUI SANCHEZ CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 12.347.398, ante la Sub Comisaría Policial N° 14 La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, quién entre otras cosas expuso: Yo pertenezco a la comunidad El Maporal de la Osa, hace ocho días los miembros de la Junta Comunal, nos avisaron a toda la comunidad del Maporal que se iba a realizar la obra de pavimentación del camellón, el cual estuvimos de acuerdo que se iba a tapar el paso para los vehículos durante el tiempo que se realizaba la obra aproximadamente 15 días, entonces el señor Néstor Uzcátegui no colaboró y paso el vehículo sobre la obra que se realiza en la cual dañó el trabajo realizado…. (folio 10); 4.) Acta de Investigación Penal, de fecha 30-04-2008, suscrita por el funcionario Agente OSCAR ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la cual deja constancia que siendo las nueve de la mañana, se trasladó en compañía del funcionario Agente HARRINSON JAIME, hacia el sector La Osa, La Azulita Estado Mérida, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica del sitio, una vez en el sitio nos percatamos que dicho lugar se encontraba desalojado por lo que fue infructuoso indagar con alguna persona sobre los hechos y procedieron a realizar la respectiva inspección… (folio 48); 5.) Acta de Inspección N° 0784, de fecha 30-04-2008, suscrita por los funcionarios Agentes OSCAR ANGULO Y HARRINSON JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia que “El lugar a inspeccionar es abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación natural, buena visibilidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presentes para el momento de la inspección, correspondiente a un tramo de la vía pública, ubicado en la dirección antes mencionada, la cual presente su calzada de cemento rústico de color gris denominada regresiva, de una vía en ambos sentidos, para el libre tránsito vehicular, una cuneta al margen derecho de la calzada elaborada en cemento rústico, sitio donde se aprecian árboles propios de la localidad y vegetación herbácea a los alrededores, postes de metal destinados a la iluminación de la referida zona, lugar en el cual se observa escaso movimiento peatonal y vehicular por la referida arteria vial, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la referida inspección técnica. Es de hacer notar que tanto este lugar como en sus alrededores se aprecia completa normalidad…” (folio 49 y su vuelto); 6.) Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-197, de fecha 05-04-2008, suscrita por el Sub Inspector Lic. JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que el vehículo Toyota, Placas 021 LAN, tipo Estacas, Color Azul, presenta todos sus seriales en estado original y que ante el I.N.T.T.T., se encuentra registrado a nombre del ciudadano UZCATEGUI RODRIGUEZ JOSE TRINIDAD. (folio 52 y su vuelto)
Ahora bien, este Tribunal del análisis de los hechos narrados en el acta policial que da inicio a esta investigación y de los elementos de convicción antes señalados, se evidencia la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal vigente, que establece: “El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.” ( negritas del Tribunal), tal y como lo ha señalado el Ministerio Público; delito este, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, existiendo para el Ministerio Público, un obstáculo legal que le hace imposible el ejercicio de la acción penal; en tal sentido considera necesario esta juzgadora hacer mención al contenido del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
De la norma transcrita, se desprende que la Desestimación solo procede cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y del análisis de la presente causa se desprende que el hecho denunciado por los representantes de la Junta Comunal del sector el Maporal de la Osa, solo procede a instancia de parte agraviada, tal y como lo establecen los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante acusación privada ante el Tribunal competente que sería el Tribunal de Juicio, tal y como lo señala el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, con los requisitos que establece el artículo 401 ejusdem, razón por la cual este Tribunal debe declarar la desestimación de la denuncia, tal y como lo ha solicitado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y en tal sentido ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por los ciudadanos: JOSE HERNANDEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.305.575, y PASTOR ALI UZCATEGUI, (sin identificación), en su carácter de miembros del Consejo Comunal del Maporal de la Osa del Sector El Silencio, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello, La Azulita Estado Mérida, ante la Sub Comisaría Policial N° 14 de la Azulita, contra el ciudadano NESTOR ALONSO UZCATEGUI ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.901.873, domiciliado en el Sector El Silencio, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello, La Azulita Estado Mérida, por existir un obstáculo legal, que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 24, 25 123, y 400 Ejusdem, ASI SE DECIDE .Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de su archivo y dése por terminada la causa en el sistema Juris 2000.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________
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CONSTE/SRIA
ABG. DORIS RAMIREZ.
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