CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000400
ASUNTO : LP11-P-2009-000400


SENTENCIA CONDENATORIA


CAPITULO I

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA PRESIDENTE: ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA: ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO
FISCAL XVII: ABG. HORTENCIA RIVAS PERNÍA
VÍCTIMA: HEIDY CAROLINA MONCADA C.

ACUSADO:

EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.409, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 25-04-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, hijo de Emilio Araujo y de Luz María Cartuiste, domiciliado en el Sector Los Robles, Calle 4, Casa Nº 2-32, El Vigía, Estado Mérida, Teléfono 0416-1706474.

DEFENSA PRIVADA: ABG. JEAN CARLOS TORRES

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido en Tribunal Unipersonal, después de haber realizado el debate de juicio oral y público, en las audiencias de fechas 26 de Junio, 01 y 07 de Julio de 2009, en la presente causa seguida en contra del acusado EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE, anteriormente identificado, habiéndose dado lectura a la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, en la última de las audiencias, por lo que procede hoy a publicar el texto íntegro de la sentencia conforme lo establece el tercer aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y dentro del lapso legal establecido en dicha norma, pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo las diez y treinta horas de la mañana, del día 26 de Junio de 2009, para dar inicio al debate del Juicio Oral y Público contra el acusado EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE, al inicio del Juicio Oral y Público, la Fiscal XVII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló su acusación en forma oral, exponiendo entre otras cosas como ocurrieron los hechos, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los mismos, manifestando que: “Los hechos ocurrieron, según denuncia formulada en fecha 19-02-2009, por la ciudadana Heidy Carolina Moncada Contreras, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, cuando la victima se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio la Blanca Sector Las Rurales, Calle 6, Casa N° 4-103, vía panamericana, al lado de la Farmacia La Blanca, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando se presentó un problema con una vecina de nombre Ana Francisca Valencia, donde la referida ciudadana llamó a sus hijas y llegó también su nieto de nombre EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE, y comenzaron a lanzarle piedras a la casa de la víctima y a desafiarlos a pelear, en vista de esta situación, la victima Heidy Carolina Moncada Contreras, comenzó a sacarles fotos desde su casa y el ciudadano EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE la persigue, con la finalidad de quitarle la cámara, la victima sale corriendo y el aquí acusado la agarró por el cuello y la arrastró donde le dio un golpe a nivel del abdomen para lograr despojarla de la cámara fotográfica, la victima salio por el frente de la casa y agarró un taxi para ir a denunciar. Las lesiones de la victima fueron valoradas por el medico forense a través del informe de Reconocimiento medico legal realizado a la victima”. Hechos estos por los cuales imputa al acusado el hecho punible de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 15 numeral 4, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDY CAROLINA MONCADA CONTRERAS. El Ministerio Público presentó los medios de prueba, explicando la pertinencia y necesidad de cada uno de estos medios de prueba, solicitando que los mismos fueran evacuados por parte de este Tribunal Unipersonal, estableciendo la responsabilidad del acusado EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE y la imposición de la correspondiente sentencia.

Siguiendo el orden se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica Privada, haciendo uso de tal derecho el ABG. JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, quien expuso entre otros alegatos, los siguientes: “Esta defensa rechaza y contradice lo señalado por la representación fiscal en cuanto al delito que se le atribuye a mi defendido, ya que para el momento en que la ciudadana Heidy Carolina Moncada, sufre esas lesiones, mi representado no se encontraba en ese lugar ya que el mismo estaba conduciendo un vehículo trasladando a su abuela y a su tía para el módulo policial ubicado en la Blanca, quienes se dirigían a formular una denuncia contra el padre de la víctima, la detención de que fue objeto mi defendido no se encontraba ajustada a derecho de conformidad con el artículo 49 de la Constitución, ya que la víctima formula la denuncia el día 19 de febrero y mi defendido fue detenido el día 20 de febrero a la una y cinco de la tarde, por lo que fue detenido a las 23 horas, por lo cual no se trató de una aprehensión en flagrancia; por otra parte esa defensa promovió dos testigos, las ciudadanas Francy Yerena Montes y Janeth Torres, quienes dan fe que no hubo tal violencia ya que las mismas presenciaron los hechos, por lo que bien puede ser una simulación de hecho punible, por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal que las mismas sean llamadas a declarar, por lo que considera que la declaración de estas son útiles, pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos”.

Continuando con el desarrollo de la audiencia, el Tribunal impuso al acusado EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE, de las formalidades de ley inherentes a la declaración del imputado, se le informó del precepto constitucional previsto en el Artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que ello lo perjudique, que el debate continuará aunque no declare, que puede manifestar todo cuanto crea conveniente sobre su defensa, igualmente podrá abstenerse total o parcialmente de declarar, quien libre de presión, apremio y sin juramento, declaró: “Yo estaba en mi casa con mamá y papá, mi abuela llamó a la casa y dijo que el papá de la muchacha le había pegado a ella, salimos a buscarla y cuando llegamos mi abuela tenía un coñazo en la cara, cuando subo a la policía para poner la denuncia a mi abuela la detuvieron y a mi mamá, cuando llego habían dos policías y dijeron que yo le había pegado a la muchacha y después al siguiente día voy al banco y ahí estaban los dos policías y me vieron y me detuvieron, yo en ningún momento le pegue ni nada, yo no la toque”.

Seguidamente se abrió el juicio a pruebas, procediendo a la recepción de las pruebas testimoniales, se escuchó la declaración de la víctima, acordándose mandato de conducción para Expertos y Testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 01 de Julio del presente año, fecha fijada para la continuación, fecha en la cual depusieron expertos y testigos, y se acordó mandato de conducción para la funcionaria Mónica Pérez Villasmil, de quien se había omitido dicho mandato de conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal y se fijo la continuación para el día 07-07-2009, en la última de las audiencias se procedió a dar lectura a las pruebas documentales, se procedió a oír las conclusiones y replicas de las partes, declarándose cerrado el debate procediéndose a retirar el Tribunal a los fines de deliberar e imponer de la respectiva dispositiva en el presente Juicio.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Este Tribunal Unipersonal estima acreditado, que efectivamente en fecha catorce de febrero de dos mil nueve (14-02-2.009), aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, el acusado EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE, ingresó al área que forma parte del porche de la vivienda de la ciudadana Heidy Carolina Moncada Contreras, con la intención de despojarla de una cámara fotográfica que ésta poseía para el momento que la utilizaba para tomar fotografías a la progenitora del acusado, que tenía para el momento una discusión con la familia de ella, procediendo el acusado a sorprenderla y agarrarla por el cabello, haciéndola caer y causándole lesiones, las cuales ameritaron siete (07) días de recuperación.

La conclusión anterior, se deriva de las pruebas evacuadas y que mas adelante se señalan, delimitando los hechos que fueron efectivamente probados; para ser valoradas por el Tribunal Unipersonal con plena observancia de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez, de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que el Tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, haciendo mención de las mismas objetivamente, de acuerdo al orden de recepción en que fueron evacuados en el juicio oral y público, para proceder consecutivamente a concatenarlas y analizarlas, comenzado de la siguiente manera:

1) Declaración de la ciudadana HEIDY CAROLINA MONCADA CONTRERAS, quien es víctima y previo juramento expuso que: “El problema es una familia que vive por allí, la señora se llama Ana Francisca Valencia y es muy problemática, es agresiva, ese día yo venía con mi papá de la bodega, nosotros pasamos, ella tiene un nieto de tres años de edad y le dice al nieto que me diga loca, y le dice mi papá, señora hasta cuando nos molesta, ella entra y se da contra la pared y dice después que nosotros la agredimos y no pasa ni cinco minutos cuando llega la mamá de él, el papá de él y él(señalando al acusado) y la señora llega agresiva se sube los pantalones y me grita salga a pelear, mi esposo me compró una cámara fotográfica y salí a tomar fotos como prueba de que ellos son los que nos agreden y cuando salgo a tomar las fotos este señor sale(señala al acusado), abre el portón de mi casa y yo salgo corriendo y es cuando me alcanza y me agarra por el cabello, me tiró al piso, me arrastró y me daba golpes, el me quitó la cámara y la tiró y la partió, ellos no viven allí, viven en Los Robles y ellos van allí solo a agredirnos; yo tengo fotos donde ellos me apuñalearon una puertas, ellos siempre van a agredirme y yo no tengo problemas con nadie, una sola señora fue la que vio; yo tengo una niña que la tengo en la Palmita porque es autista, y ella siempre ve cuando ellos van y me agraden; ellos contra mí han cometido violencia física, violencia psicológica, hurto y como siempre estoy sola, ya que casi nunca está mi esposo ni mis hermanos ellos se meten a mi casa a agredirme; ellos saben que ellos me maltratan, me roban, se meten con mi mamá, se meten con mi papá, ellos son personas malas, son violentos, pueden preguntar si yo alguna vez me he metido con esa señora; yo no puedo tener a mi hija que tiene autismo por estos problemas, y está afecta; yo no entiendo cuan es el problema que tienen ellos conmigo; los vecinos nos dicen que hasta cuando ellos nos agraden, nos maltratan; yo me fui a la policía y ellos me iban persiguiendo, y cuando vi que estaba una sola policía me devolví porque me dio miedo, y cuando mi papá fue a poner la denuncia a la policía fue agredido por ellos, ellos no tienen educación, son muy tremendos y ellos dicen que si no me voy me van a quemar la casa, que me van a matar, la violencia es con toda mi familia, ….. el día de la audiencia preliminar el me tiró la moto, la hermana de el se le tira al carro de mi esposo para que la atropelle.”
Entre las preguntas hechas por el Ministerio público contestó: ¿Día de los hechos? R: El 19-02-2009, a las 11:30 de la mañana. ¿Qué pasó? R: Nosotros (el papá y ella) veníamos de la bodega y la señora (abuela del acusado) mandó al niño a meterse con nosotros, ellos nos tiraron piedras, yo empecé a tomar fotos con una cámara digital para tener pruebas, y él (señaló al acusado) se metió y me agarró por el pelo, me golpeó, me robó la cámara. ¿Quién la agredió a usted? R: él, Emilio. ¿Usted fue al médico? R: Si, los policías me llevaron al hospital y luego al médico forense. ¿Qué fue lo que le hizo Emilio? R: Él me agarró por el pelo y me rastrilló. ¿Usted ya había tenido problemas con esa familia? R: Sí, pero él (señaló al acusado) nunca se había metido conmigo, solo de palabras, pero esta vez si me agredió.

2) Declaración del Medico Forense DR. WENCESLAO PARRA RINCÓN, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del acta de experticia de Reconocimiento Legal N º 9700-230-MF, inserta al folio 22 de las actuaciones y declaró que: “Ratifico el contenido y firma grafo técnica del Informe que se me pone de manifiesto, y reconozco como mía la firma que la suscribe, le fue practicado a la ciudadana Carolina Moncada, quien refirió que recibió golpes con las manos de un ciudadano, fue practicado el 20-02-2009 a las 11:00 de la mañana, la misma presentó contusión con escoriaciones en la piel, localizadas en la cara anterior de ambas articulaciones de la rodilla, cara dorsal de los dedos anular y meñique de la mano derecha, cara palmar mano derecha y contusiones con equimosis violácea localizada en cara posterior de pierna derecha, las mismas ameritaron un tiempo de curación de siete (07) días”.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Cuál es la finalidad de practicar experticia en el cuerpo de una persona? R: Para determinar el tipo de agresión en el cuerpo de la persona. ¿Ese tipo de escoriaciones con que objetos se realizan? R: Pudieron ser ocasionadas con un tipo de cemento. ¿Si una persona es tumbada o lanzada al piso, se puede producir esas lesiones? R. Si. ¿Eran recientes las lesiones? R: Si.
Entre las preguntas hechas por la Defensa Privada contestó: ¿En esa conversación la ciudadana le manifestó como fueron las lesiones? R: Manifestó que un ciudadano la agredió con las manos con su fuerza física. ¿Con su experiencia usted puede precisar, si una persona que recibe puntapiés, se evidencian lesiones? R: Depende, pero generalmente las lesiones superficiales son las que apreciamos, para el momento del examen no se reflejó ningún hematoma.

3) Declaración del Experto MARCOS TULIO MOLERO PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma de la Inspección Técnica Nº 0261, inserta al folio 25 de las actuaciones y el Acta de Investigación Penal, de fecha 21-02-2009, inserta al folio 24 de las actuaciones y declaró que: “Ratifico el contenido y firma de la inspección técnica que se me pone de manifiesto, para el momento de la inspección, llegamos al sitio, constaba de una vivienda, habían piedras y ramas al frente de la casa, lo cual dejamos constancia de eso en el acta, cuando llegamos a la casa fuimos atendidos por la ciudadana que fue agredida, nos informó sobre el problema que había tenido con un vecino que es el acusado. En cuanto al Acta de Investigación Penal, de fecha 21-02-2009, ratifico el contenido y firma, en la inspección se refleja las condiciones del sitio del suceso, posteriormente nos trasladamos a la comisaría a identificar el sujeto y después al despacho a dejar constancia”.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Por qué se dirigen al sitio? R: Porque hubo una agresión física a una ciudadana. ¿Usted llegó a entrevistarse con la víctima? R: Si. ¿Le manifestó que le había pasado? R. Que había tenido problemas con un vecino. ¿Recuerda si le vio lesiones? R: Si, rasguños en la espalda y en las piernas tenía moretones. ¿Finalidad de la inspección? R: Dejar plasmado en acta el sitio donde ocurrió el hecho.
Entre las preguntas hechas por la Defensa Privada contestó: ¿Cuándo realiza la inspección con el otro funcionario que observa en el lugar? R: El frente de la casa de la víctima, ella dijo que el agresor llegó a su vivienda y la golpeó y la lanzó al piso para quitarle la cámara.

4) Declaración del Experto LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma de la Inspección Técnica Nº 0261, inserta al folio 25 de las actuaciones y el Acta de Investigación Penal, de fecha 21-02-2009, inserta al folio 24 de las actuaciones y declaró que: “Ratifico el contenido y firma de la inspección técnica y del acta de investigación, la inspección fue realizada este año en La Blanca, Sector Las Rurales, Calle 6, Casa Nº 4-103, vía panamericana, al lado de la Farmacia La Blanca, en el exterior de una vivienda, es un sitio mixto, expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes y a la intemperie, piso encementado, tenía un portón que da a la calle de color rojo y al frente tiene otro portón de color negro.”
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Finalidad de la inspección? R: Dejar constancia del sitio del suceso, características y evidencias incautadas. ¿Cuándo habla de un piso encementado que es? R: Piso de concreto, rústico. ¿La víctima les refirió el lugar del suceso? R: En el área encementada, para el momento de la inspección, no estaba la fachada de la calle 6, estaba en construcción.
Entre las preguntas hechas por la Defensa Privada contestó: ¿Del lugar del sitio del suceso, se puede visualizar la calle? R: Si, ya que las divide solo la calle y la vivienda esta rodeada de alambre ciclón.

5) Declaración del Funcionario JOSÉ ALEXANDER MENDOZA DUARTE, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del Acta Policial Nº 0039-09, de fecha 20-02-2009, inserta al folio 1 de las actuaciones y declaró que: “Ratifico el contenido y firma del acta policial, yo participe en la detención del ciudadano, por denuncia de una ciudadana de violencia hacia la mujer, por agresiones verbales y presuntamente lesiones, y procedí a la detención del ciudadano y lo llevamos al comando”.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? R: Dos, la Cabo Segundo Mónica Pérez y yo. ¿Motivo de la detención? R: Violencia doméstica contra una ciudadana. ¿Lugar de detención? R: Sector los Robles.
Entre las preguntas hechas por la Defensa Privada contestó: ¿Cómo llegaron al lugar para detenerlo? R: Llegamos preguntando a otros ciudadanos, para saber donde vivía.

6) Declaración de la Testigo FRANCY DEL CARMEN YERENA MONTES, quien declaró que: “Comenzó todo porque el señor Casanova insultó a la señora Ana, estando yo en el porche de mi casa, le dijo una serie de insolencias, después llegaron los hijos de la señora Ana y discutieron con ellos al frente de la casa”.
Entre las preguntas hechas por la Defensa Privada contestó: ¿A que horas ocurrieron los hechos? R: A las 11:00 de la mañana. ¿Usted presenció el problema que ocurrió entre una familia y la otra? R: Si, algunas partes. ¿El ciudadano Emilio Cartuiste le propinó golpes a la ciudadana? R: No.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Usted siempre estuvo presente en los hechos? R: Bueno yo iba a la cocina de mi casa durante tres o cuatro minutos y después volvía a salir. ¿Llegó a observar si Emilio ingresó a la casa de Carolina? R: No, en ningún momento. ¿Usted tiene amistad con la señora Ana? R: Si, somos vecinas. ¿Usted tiene problemas con Carolina? R: Ella no me habla, porque yo trato con la señora Ana.

7) Declaración de la Testigo YANET TORRES, quien declaró que: “Yo observé cuando había comenzado el problema, oigo una discusión y era la señora de la casa donde vivo, medio me asomé a la puerta y me di cuenta que era la señora del frente que estaba discutiendo con la señora de la casa donde yo vivo, no le di importancia y me acosté, al rato entra la señora llorando y me dijo que había discutido con el señor del frente, y al rato oigo otra discusión, eran las hijas de la señora que discutían con la muchacha del frente, se decían cosas horribles, pero no vi que se agredieran físicamente”.
Entre las preguntas hechas por la Defensa Privada contestó: ¿A que horas ocurrieron los hechos? R: A las 11:00 de la mañana. ¿Cuándo la señora Ana llamó a sus hijas, quienes llegaron? R: Erika y Luz María y también llegó el nieto de la señora Ana, que se llama Emilio. ¿Después quien más llegó? R: No observé que llegara alguien más porque no salí. ¿Vio si Emilio entró a la casa de Heidy? R: No, yo vi fue a Luz María, la mamá de Emilio, que discutía con la muchacha, ellas dos se decían cosas. ¿Dónde estaba Emilio? R: Él estaba allí y trataba de agarrar a la tía Erika.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Usted vio cuando comenzó el problema? R: No, yo no oí el inicio de la discusión, no se porque estaban discutiendo. ¿Usted presenció los hechos o se distrajo en algún momento? R: Si, porque estaba cocinando, y me distraje como cinco minutos. ¿Qué tiempo tiene viviendo alquilada en la casa de la señora Ana? R: Desde Enero de este año. ¿Usted observó si Carolina estaba lesionada? R: No, ella nunca ha sufrido rasponazos en las piernas.

8) Declaración de la Funcionaria MONICA PÉREZ VILLASMIL, adscrita a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del Acta Policial Nº 0039-09, de fecha 20-02-2009, inserta al folio 1 de las actuaciones y declaró que: “Esa detención fue practicada el 20-02-2009, el día 19 se recibió una denuncia de parte de la ciudadana Heidy Carolina, manifestó que un ciudadano la agredió físicamente, ese día no se ubicó al ciudadano, al día siguiente le dije al sargento Mendoza que fuéramos para la residencia de la víctima en la Blanca, para que ella nos informara sobre la ubicación del ciudadano, ella nos manifestó que él vivía en la casa de su mamá en el sector Los Robles, nos trasladamos y le preguntamos a los vecinos del sector, lo ubicamos, le dijimos que estaba detenido, por haber una denuncia en su contra, por ante el Departamento de Atención a la Mujer y lo trasladamos al comando”.
Entre las preguntas hechas por la Defensa Privada contestó: ¿Quién les ordena que practiquen la detención? R: Nadie, ya que después que se recibe una denuncia, uno practica la detención del ciudadano. ¿Para el momento de interpuesta la denuncia, cual es su función en la policía? R: Jefe del Departamento de Violencia contra la Mujer en la Sub-Comisaría Nº 12.
Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Usted recibió la denuncia de la víctima? R: Personalmente, yo hablé con ella. ¿Qué le manifestó la víctima? R: Que ella tiene problemas con la abuela del muchacho y que como ella ha formulado varias denuncias, ella debía tener pruebas de eso, por lo tanto, se puso a grabar lo ocurrido, que en eso llega el muchacho le arrebata la cámara, la Tuma, la arrastra, halándola por los cabellos. ¿La víctima presentaba lesiones? R: Si, en la pierna derecha y brazo. ¿Qué más observó? R: Botaba sangre en ambos lados.

DOCUMENTALES

1) Informe de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-230-MF, de fecha 20-02-2.009, inserto al folio 22 de las actas procesales, suscrito por el Medico Forense Dr. Wenceslao Parra Rincón, practicado a la ciudadana Heidy Carolina Moncada Contreras, donde se fija en forma escrita la ubicación de las lesiones en el cuerpo de la víctima, las cuales fueron causadas por el acusado Emilio José Araujo Cartuiste.
2) Inspección Técnica N° 0261, de fecha 21-02-2009, inserta al folio 25 y vuelto de las actas procesales, donde se fija en forma escrita, el lugar donde ocurrieron los hechos, cuando el acusado agredió físicamente a la víctima y sus características mas resaltantes.
3) Acta de Investigación Penal, de fecha 21-02-2009, inserta al folio 24 de las actas procesales, donde el Detective MARCOS MOLERO, en su condición de Investigador, deja constancia que ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se presentó la Fiscal de Guardia Abg. Hortencia Rivas, encargada de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, trayendo oficio que guarda relación con la denuncia interpuesta por la ciudadana Heidy Carolina Moncada Contreras, quien fue víctima de agresión física, por parte del ciudadano Emilio José Araujo Cartuiste, y vista la situación ese despacho dio inicio a la Averiguación Nº I-131.174

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizados como fueron en el capitulo anterior, todos y cada uno de los elementos de convicción antes señalados, se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la conducta desarrollada: por el acusado EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE, en fecha 19 de Febrero de 2.009, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, cuando la victima se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio la Blanca Sector Las Rurales, Calle 6, Casa N° 4-103, vía panamericana, al lado de la Farmacia La Blanca, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para el momento en que se presentó un problema con una vecina de nombre Ana Francisca Valencia, donde la referida ciudadana llamó a sus hijas y llegó también su nieto de nombre EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE, y comenzaron a lanzarle piedras a la casa de la víctima y a desafiarlos a pelear, en vista de esta situación, la victima Heidy Carolina Moncada Contreras, comenzó a sacarles fotos desde su vivienda y es cuando el ciudadano EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE se introduce dentro del área donde está ubicada la vivienda de la ciudadana Heidy Carolina Moncada Contreras, y la persigue con la finalidad de quitarle la cámara, la victima al verlo sale corriendo y el aquí acusado la agarró por el cabello y la arrastró donde le dio un golpe a nivel del abdomen para lograr despojarla de la cámara fotográfica, ocasionándole lesiones a la victima que fueron valoradas por el medico forense a través del informe de Reconocimiento medico legal realizado a la misma.

Estableciéndose que el acusado EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE es el autor material del delito de Violencia Física, toda vez que se verificó que el día 19-02-2009, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, en la vivienda de la ciudadana Heidy Carolina Moncada Contreras, ubicada en el Barrio la Blanca Sector Las Rurales, Calle 6, Casa N° 4-103, vía panamericana, al lado de la Farmacia La Blanca, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se introdujo el acusado a perseguir a la ciudadana Heidy Carolina Moncada Contreras, con la finalidad de despojarla de una cámara fotográfica, que esta utilizaba para el momento, procediendo el aquí acusado a agarrarla por el cabello y la arrastró dándole un golpe a nivel del abdomen para lograr despojarla de la cámara fotográfica, ocasionándole lesiones que fueron valoradas por el medico forense a través del informe de Reconocimiento medico legal realizado a la misma, que no la incapacitaron para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de siete días, salvo complicaciones posteriores, siendo posteriormente detenido; todo ello corroborado y fundamentado por los conocimientos científicos utilizados a través de los Expertos, adminiculados con el testimonio de los funcionarios y testigos que fueron oídos y valorados por este Tribunal Unipersonal en el Juicio Oral; conduciendo a las siguientes conclusiones:

En el juicio se obtuvo la convicción inequívoca, que el acusado EMILIO JOSÉ CARTUISTE, fue la persona que se introdujo en la vivienda de la ciudadana Heidy Carolina Moncada Contreras, y le ocasionó unas lesiones, para el momento en que la agarró por el cabello para despojarla de una cámara fotográfica, lanzándola al suelo y ocasionándole dichas lesiones en su cuerpo, tal y como lo manifestó a viva voz durante el desarrollo del debate la ciudadana HEIDY CAROLINA MONCADA CONTRERAS, quien señaló al acusado como la persona que ingresó a su residencia y la agarró por el cabello para despojarla de una cámara fotográfica, lanzándola al suelo, en el área donde hay piso de cemento, ocasionándole las lesiones que sufrió, toda vez que el Medico Forense Dr. Wenceslao Parra Rincón, quien declaró que practicó examen medico legal el día 20-02-2009, a la ciudadana Heidy Carolina Moncada, observó la existencia de las lesiones en el cuerpo de la víctima, valoradas por el experto como lesiones contusas con escoriaciones en la piel, localizadas en la cara anterior de ambas articulaciones de la rodilla, cara dorsal de los dedos anular y meñique de la mano derecha, cara palmar mano derecha y contusiones con equimosis violácea localizada en cara posterior de pierna derecha. Asimismo, afirmó que las lesiones presentadas, son provocadas generalmente con objetos contusos y las escoriaciones pudieron ser ocasionadas por la raspadura de un piso de cemento, concluyendo que las lesiones ameritaron siete (07) días de curación.

De la declaración del acusado Emilio José Araujo Cartuiste, el mismo señaló que estaba en su casa con su mamá y su papá, cuando llamó la abuela y les dijo que el papá de la muchacha Heidy Carolina le había pegado, que se trasladaron a la casa de su abuela, que su mamá se agarró a coñazos con ellas, pero que él no le hizo nada a ellos, ni le pegó por el estomago en ningún momento y que el bajó a la policía con su abuela y su tía y que hubo un problema y a ellas las dejaron detenidas.
De la declaración del acusado no se desprende, que el acusado manifieste haber ocasionado lesiones físicas a la ciudadana Heidy Carolina, lo cual no es creíble para este Tribunal, ya que la ciudadana Heidy, de manera veraz y segura manifestó durante el juicio que el acusado Emilio Cartuiste fue el causante de las lesiones, al agarrarla por el cabello y lanzarla al piso de cemento, para despojarla de la cámara que esta portaba para el momento, tal y como lo corroboró el medico forense Wenceslao Parra, quien señaló haber examinado a la víctima, quien presentaba lesiones contusas con escoriaciones en la piel, localizadas en la cara anterior de ambas articulaciones de la rodilla, cara dorsal de los dedos anular y meñique de la mano derecha, cara palmar mano derecha y contusiones con equimosis violácea localizada en cara posterior de pierna derecha, y lo manifestado por la funcionaria policial Mónica Pérez Villasmil, quien señaló a este Tribunal, haber recibido la denuncia de la víctima el día de los hechos, donde la misma le manifestó haber sido agredida por el acusado, causándole las lesiones que le observó para el momento en la pierna derecha y en el brazo, de donde brotaba sangre.

De lo declarado por la ciudadana víctima Heidy Carolina Moncada Contreras, señaló que el problema es una familia que siempre ha agredido a su familia y a ella, que eso ocurrió el día 19 de febrero del año 2009, que ella venía con su papá de la bodega, cuando la abuela del acusado ciudadana Ana Valencia se encontraba con un nieto de 3 años, y para el momento que ella pasaba con su papá, la señora le dijo al niño que le dijera loca y su papá le dijo a la señora que hasta cuando los molesta, que la señora se daba con la pared y después dijo que ellos lo agredieron, y que a los 5 minutos llega el acusado en compañía de sus padres, que la mamá del acusado llegó agresiva, se subía los pantalones y le decía que saliera a pelea, que ella tomó fotos como prueba de que ellos la agreden, y es cuando el acusado Emilio Cartuiste, abre el portón de la casa de ella, la alcanza y la agarra por el cabello, la tira al piso, la arrastra y le da golpes.
De esta declaración se estableció en el juicio, la conducta del acusado hacia la víctima, ya que por quitarle una cámara fotográfica, la agredió físicamente, lo cual fue corroborado por el médico forense Wenceslao Parra, quien explicó la existencia y el tipo de lesiones que presentaba la ciudadana Heidy Carolina, así como lo manifestado por la funcionaria policial Mónica Pérez, quien recibió la denuncia de la víctima donde la misma señaló al acusado Emilio Cartuiste como la persona que la agredió y apreció en el cuerpo de la víctima las lesiones que presentaba.
Este Tribunal valora la declaración de la ciudadana Heidy carolina, por ser conteste tanto en tiempo, lugar y existencia de los hechos que declaró, apreciando que efectivamente el día de los hechos, el acusado Emilio Cartuiste se encontraba en el lugar de los hechos, tal y como lo declaran las testigos Francy Yerena y Yanet Torres, observando esta juzgadora, que estas testigos omitieron todo lo sucedido en el terreno de la vivienda de la ciudadana Heidy Carolina, a los fines de favorecer al acusado, por ser la primera de ellas amiga de la abuela del acusado y la segunda de ellas por ser inquilina en la residencia de la abuela del acusado.

De lo expuesto por el medico forense Dr. Wenceslao Parra, este experto señaló que le practicó examen medico a la ciudadana Carolina Moncada, quien le refirió que recibió golpes con las manos de un ciudadano, que dicho examen fue practicado el 20-02-2009 a las 11:00 de la mañana, que la misma presentó contusión con escoriaciones en la piel, localizadas en la cara anterior de ambas articulaciones de la rodilla, cara dorsal de los dedos anular y meñique de la mano derecha, cara palmar mano derecha y contusiones con equimosis violácea localizada en cara posterior de pierna derecha, y las mismas ameritaron un tiempo de curación de siete (07) días”.
El prenombrado experto, dio a conocer en el juicio el estado físico de Heidy Carolina Moncada, para el momento en que la evaluó y de su declaración se conoció que en efecto dicha ciudadana tenía lesiones contusas con escoriaciones en la piel, localizadas en la cara anterior de ambas articulaciones de la rodilla, cara dorsal de los dedos anular y meñique de la mano derecha, cara palmar mano derecha y contusiones con equimosis violácea localizada en cara posterior de pierna derecha, y concluyó que en efecto la misma había sido lesionada, lo que constituye una de las formas establecidas como Violencia Física, valorando este Tribunal esta declaración en contra del acusado, por cuanto este experto es el profesional de la medicina que con sus conocimientos científicos estableció el tipo de lesiones y dio fe de la existencia de las mismas en el cuerpo de la ciudadana Heidy Carolina, resaltando este Tribunal, que el mismo señaló, que las lesiones sufridas por la víctima, pudieron ser ocasionadas con un piso de cemento, a lo que fue conteste la víctima, en cuanto al lugar específico donde fue arrastrada por el acusado.

El Experto Marcos Tulio Molero Pineda, indicó que en compañía del Experto Luis Alonso Niño Contreras, realizó una inspección ocular en una vivienda ubicada en el Barrio la Blanca Sector Las Rurales, Calle 6, Casa N° 4-103, vía panamericana, de El Vigía, dejando constancia a través de una Acta de Investigación Penal de las actuaciones realizadas, ya que el mismo actuó como investigador. Del contenido de esta declaración se estableció en el juicio que en efecto ese lugar y esa vivienda existen y están ubicadas en un sector del Barrio La Blanca, que forma parte del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

El Experto Luis Alonso Niño Contreras, indicó que en compañía del Experto Marcos Tulio Molero Pineda, realizó una inspección ocular en una vivienda ubicada en el Barrio la Blanca Sector Las Rurales, Calle 6, Casa N° 4-103, vía panamericana, de El Vigía, para dejar constancia de la dirección del suceso, las características que presenta, y que el mismo actuó como técnico. Del contenido de esta declaración se estableció en el juicio que en efecto ese lugar y esa vivienda existen y están ubicadas en un sector del Barrio La Blanca, que forma parte del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

Por su parte el funcionario policial José Alexander Mendoza Andrade, indicó que un 20 de febrero o marzo de este año, practicó la detención de un ciudadano, en compañía de la funcionaria Mónica, por denuncia de una ciudadana de violencia hacia la mujer, por agresiones verbales y presuntamente lesiones.
Del contenido de esta declaración se conoció que el acusado fue detenido, por existir una denuncia por parte de la víctima, por haber recibido lesiones físicas, lo cual es conteste con lo señalado por la funcionaria policial Mónica Pérez, quien es la funcionaria que recibió a la víctima para el momento de la denuncia y observó las lesiones físicas que presentaba y refirió que practicó la detención del acusado Emilio Cartuiste en compañía de este funcionario.

Asimismo rindió declaración en el juicio la ciudadana Francy del Carmen Yerena Montes, quien señaló en el juicio, que todo comenzó porque el señor Casanova insultó a la señora Ana, estando ella en el porche de su casa, que le dijo una serie de insolencias, que después llegaron los hijos de la señora Ana y discutieron con ellos al frente de la casa. Entre las preguntas hechas por las partes, manifestó que no observó que el acusado Emilio le propinara golpes a la ciudadana Heidy Carolina, que ella presenció algunas partes del problema que se suscitó entre las dos familias, ya que iba a la cocina de su casa durante 3 o 4 minutos y después volvía a salir, que ella no se habla con la ciudadana Heidy Carolina, porque ella tiene amistad con la señora Ana, abuela del acusado y que no vio que Heidy Carolina estuviera lesionada.
En cuanto al hecho en si, la testigo Francy del Carmen Yerena Montes, no evidenció que el acusado Emilio entrara a la residencia y lesionara a la víctima Heidy Carolina, pero que si hubo una discusión entre la familia del acusado y la familia de la víctima, lo cual puede ser lógico, ya que la testigo no presenció en su totalidad los hechos, ya que la misma manifestó que se introducía a la cocina de su residencia durante 3 o 4 minutos y luego volvía a salir, además de que la misma es amiga de la abuela del acusado Emilio y no trata a la víctima Heidy Carolina, y aseveró no verla lesionada, y la lógica indica que una persona que recibe una agresión física, ineludiblemente va a resultar lesionada en mayor o menor medida, dependiendo de la fuerza física e intensidad utilizada por el agresor, y en presente caso la víctima resultó lesionada el día 19-02-2.009, fecha en la cual interpuso la denuncia, tal y como lo manifestaron los funcionarios actuantes en la detención del acusado Emilio Cartuiste, quienes señalaron que el acusado fue detenido el día 20-02-2009, por haberse recibido una denuncia del día 19-02-2009, por ante el Departamento de Atención a la Mujer de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía. Esta circunstancia fue demostrada en juicio al establecerse que en efecto la ciudadana Heidy Carolina presentaba lesiones cuando fue evaluada el día 20-02-2.009 por el médico forense Wenceslao Parra, tal y como lo señaló anteriormente. Aunado a que la testigo, pueda tener interés en negar que el acusado Emilio Cartuiste, lesionara a la víctima Heidy Carolina, por tener amistad con la abuela del acusado y no tratar a la víctima.

Por su parte la testigo Yanet Torres, expuso que observó cuando había comenzado el problema, que oyó una discusión y era la señora Ana de la casa donde ella vive, que medio se asomó a la puerta y se dio cuenta que era la señora del frente que estaba discutiendo con la señora Ana, que no le dio importancia y se acostó, que al rato entró la señora llorando y le dijo que había discutido con el señor del frente, y al rato oye otra discusión, que eran las hijas de la señora que discutían con la muchacha del frente, que se decían cosas horribles, pero no vio que se agredieran físicamente”.
En cuanto al hecho en si, la testigo Yanet Torres, no alegó que el acusado Emilio entrara a la residencia y lesionara a la víctima Heidy Carolina, pero que si hubo una discusión entre la señora Ana donde ella vive alquilada y la señora del frente, que posteriormente llegaron las hijas de la señora Ana en compañía del acusado Emilio, y que ellas discutían con Heidy Carolina.
Considera esta juzgadora, que parte de la declaración de la ciudadana Yanet Torres fue totalmente confusa y contradictoria, ya que en primer lugar la testigo contestó a una pregunta de la Defensa desconocer si llegaron otras personas al lugar porque ella no salió, y a otra pregunta de la Defensa, señala que ella estuvo en todo momento presente hasta que se fueron a la policía a colocar la denuncia, así mismo señaló que no tiene conocimiento que Heidy Carolina haya denunciado al acusado Emilio, y por otro lado señaló que vino al juicio a declarar porque la señora Ana le dijo que Heidy Carolina había denunciado a Emilio de que la había golpeado y que ella no vio, asimismo a las preguntas hechas por la Fiscal del Ministerio Público manifestó que ellos no se agredieron físicamente, pero que ella se distrajo como 5 minutos cuando entró a la vivienda donde vive alquilada, que notó que llegó la policía pero que no se asomó, que no observó que Heidy Carolina estuviera lesionada ni se hubiese caído y que ella nunca ha sufrido rasponazos en las piernas. Siendo contrario a lo demostrado durante el debate, ya que la víctima resultó lesionada el día 19-02-2.009, tal y como lo manifestó a viva voz la ciudadana Heidy Carolina, en su condición de víctima, cuando declaró ante el Tribunal, siendo conteste con el testimonio de la funcionaria Mónica Pérez, quien es la Jefe del Departamento de Atención a la Mujer de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, quien manifestó haberse entrevistado el día de los hechos con la víctima, y esta le señaló que había sido agredida físicamente por el acusado Emilio Cartuiste, y que la misma para ese momento presentaba lesiones en la pierna derecha y en el brazo, donde se observaba que botaba sangre en ambos lados, por lo que procedieron a detener al acusado el día 20-02-2009. Esta circunstancia fue demostrada en juicio al establecerse que en efecto la ciudadana Heidy Carolina presentaba lesiones cuando fue evaluada el día 20-02-2.009 por el médico forense Wenceslao Parra, tal y como lo señaló anteriormente.
Cabe destacar, que la testigo Yanet Torres, pueda tener interés en negar que el acusado Emilio Cartuiste, lesionara a la víctima Heidy Carolina, por vivir alquilada en la vivienda de la ciudadana Ana Valencia, abuela del acusado y no tratar a la víctima.

De igual manera se escuchó en el juicio la deposición de la funcionaria Mónica Pérez Villasmil, quien indicó que el 20-02-2009 fue detenido el acusado Emilio Cartuiste, ya que el día 19 se recibió una denuncia de parte de la ciudadana Heidy Carolina, quien le manifestó que el referido ciudadano la agredió físicamente, que el mismo día de los hechos no ubicó al ciudadano, que al día siguiente le dijo al sargento Mendoza que fueran para la residencia de la víctima en la Blanca, para que ella les informara sobre la ubicación del ciudadano, que ella nos manifestó que él vivía en la casa de su mamá en el sector Los Robles, que se trasladaron y lo ubicaron, que le manifestaron que estaba detenido, por haber una denuncia en su contra, por ante el Departamento de Atención a la Mujer y lo trasladaron al comando.
Del contenido de esta declaración, se evidencia que la misma es concordante con la declaración del funcionario José Alexander Mendoza Duarte, en cuanto a las circunstancias de tiempo, en que practicaron la aprehensión del acusado: Emilio José Araujo Cartuiste, al mencionar que fue el día 20-02-2009, de igual forma, son contestes, en la circunstancia de lugar de aprehensión efectuada en el Sector Los Robles, y que la circunstancias de modo consiste en una denuncia interpuesta por la victima Heidy Carolina Moncada Contreras, que indico haber sido objeto de violencia física, por parte del acusado Emilio Araujo, que ella como funcionaria el día de la denuncia le observó las lesiones físicas que presentaba, lo cual se corresponde con lo señalado por la testigo víctima en el juicio y corroborado con la declaración del medico forense Dr. Wenceslao Parra, quien declaró que practicó examen medico legal el día 20-02-2009, a la ciudadana Heidy Carolina Moncada, observó la existencia de las lesiones en el cuerpo de la víctima, valoradas por el experto como lesiones contusas con escoriaciones en la piel, localizadas en la cara anterior de ambas articulaciones de la rodilla, cara dorsal de los dedos anular y meñique de la mano derecha, cara palmar mano derecha y contusiones con equimosis violácea localizada en cara posterior de pierna derecha. Asimismo, afirmó que las lesiones presentadas, son provocadas generalmente con objetos contusos y las escoriaciones pudieron ser ocasionadas por la raspadura de un piso de cemento, concluyendo que las lesiones ameritaron siete (07) días de curación.

De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca, que el acusado EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE, es el autor material del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 15 numeral 4 eiusdem en perjuicio de la ciudadana HEIDY CAROLINA MONCADA CONTRERAS.

Los elementos de convicción recepcionados y depuestos durante el debate del juicio oral y público, constituidos en medio de pruebas, en la presente sentencia, fueron valorados por este Tribunal Unipersonal en el capitulo anterior en forma individualizada y concordada de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales serán valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Realizada la motivación de la valoración de las pruebas testimoniales, documentales, es menester, establecer que los fundamentos de los hechos que el Tribunal Unipersonal, consideró acreditado, entre ellos: Que el acusado EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE, al exteriorizar la acción de agredir a la víctima HEIDY CAROLINA MONACADA CONTRERAS, al agarrarla por el cabello y arrastrarla, le ocasionó lesiones que fueron descritas por el experto médico forense Dr. Wenceslao Parra, producidas generalmente con objetos contusos y las escoriaciones pudieron ser ocasionadas por la raspadura de un piso de cemento, aunado a ello el testimonio de los funcionarios policiales JOSÉ MENDOZA y MÓNICA PÉREZ, que dieron testimonio sobre el procedimiento de detención del acusado y ésta última además sobre la condiciones físicas que observó en la humanidad de la víctima para el momento de la denuncia, y así lo expresaron de viva voz en la audiencia oral y pública.
Tal acción conlleva a una conducta antijurídica, por parte del acusado EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE tipificada en la legislación especial de género, en su artículo 42, el cual establece: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”. Cuyo dispositivo legal es acorde a su acción de violencia física contra la victima HEIDY CAROLINA MONACADA CONTRERAS, por lo que el Tribunal determina la imputabilidad del acusado EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE, determinándose la culpabilidad y en consecuencia aplicando la pena correspondiente por lo hechos que en el presente juicio demostró el Ministerio Público, dictando este Tribunal Unipersonal sentencia condenatoria.

En tal sentido, de lo mencionado anteriormente este Tribunal considera que no existiendo contradicciones relevantes de la circunstancias de modo, en que ocurrieron los hechos, lleva a establecer sin duda alguna la responsabilidad penal del acusado EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE, ya que a través de las pruebas debatidas en juicio se establece la relación de causalidad, entre el elemento objetivo de la existencia de la lesiones en la humanidad de la victima, demostrada en la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230- MF, de fecha 20 de febrero de 2.009, que obra al folio 22 de la causa, suscrita por el Experto Profesional IV, DR. WENCESLAO PARRA RINCÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, con el elemento subjetivo que es la conducta desplegada por el acusado EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE, que según el testimonio de la victima, la agarró por el cabello y la lanzó al suelo arrastrándola, lo que desvirtúa la presunción de inocencia, por el acervo probatorio, por lo que el Tribunal Unipersonal declara la culpabilidad del acusado EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE.

PENALIDAD

El delito de VIOLENCIA FÍSICA, está tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 4 eiusdem, el cual establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de Prisión, siendo su término medio aplicable de conformidad con el artículo 37 eiusdem Un (01) año, considerando esta juzgadora que tomando en cuenta las circunstancias graves del hecho, en relación a que el acusado agredió físicamente a la víctima en su propia residencia, valiéndose de su fuerza física y de las circunstancias de encontrarse la misma sin una persona que la pudiera defender, la pena a aplicar es de Un (01) Año y Seis (06) Meses, pero por cuanto el acusado no consta que posea antecedentes penales, considera esta juzgadora, que la pena a imponer es de Un (01) Año y Tres (03) Meses.
CAPITULO V

DISPOSITIVA:

Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE, de conformidad al artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 15 numeral 4 eiusdem.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal luego de la valoración de los elementos probatorios que fueron debatidos en Audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, procede a realizar los siguientes señalamientos.------------------------------------------------------

PRIMERO: Tomando en consideración los alegatos tanto del Ministerio Público como de la Defensa, considera quien aquí decide que quedó demostrada la culpabilidad del Acusado EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana HEIDY CAROLINA MONCADA CONTRERAS, todo esto se comprobó con las declaraciones rendidas por los expertos, testigos y las documentales evacuadas en las audiencias realizadas en el presente caso.-----------------

SEGUNDO: En el presente juicio, quedó demostrado en primer lugar, la existencia del lugar de los hechos, ubicado en el Barrio La Blanca, Sector Las Rurales, Calle 6, Casa Nº 4-103, vía panamericana, al lado de la Farmacia La Blanca, El Vigía, Estado Mérida, la fecha de ocurrido el delito fue el día 19-02-2009, cuando el acusado EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE ingresó al terreno que forma parte de la residencia de la ciudadana Heidy Carolina Moncada Contreras, a los fines de despojarla de una cámara fotográfica que la misma poseía para el momento y era utilizada por esta, con el fin de tomar fotografías a los familiares del acusado, por haberse suscitado una riña entre familiares del acusado y de la víctima; ocasionándole éste lesiones que según el Medico Forense, ameritaron asistencia médica, que deberán sanar en un lapso de siete (07) días, ya que el mismo la sujetó por el cabello, haciéndola caer al suelo y ocasionándole tales lesiones, tal y como lo afirmó la víctima durante el desarrollo del debate, siendo corroborada dichas lesiones por la funcionaria Mónica Pérez, quien atendió a la víctima Heidy Carolina Moncada, para el momento en que formula la denuncia, resaltando esta juzgadora que la referida funcionaria manifestó al Tribunal, que le observó las heridas a la víctima en la pierna derecha y en el brazo, donde se le apreciaba sangre, siendo aprehendido el acusado por funcionarios adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, el día siguiente, después de haber cometido el hecho.--------------

TERCERO: Este Tribunal de Primera Instancia Penal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano EMILIO JOSÉ ARAUJO CARTUISTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.409, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 25-04-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, hijo de Emilio Araujo y de Luz María Cartuiste, domiciliado en el Sector Los Robles, Calle 4, Casa Nº 2-32, El Vigía, Estado Mérida, Teléfono 0416-1706474; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, conforme al artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 15 numeral 4 eiusdem en perjuicio de la ciudadana HEIDY CAROLINA MONCADA CONTRERAS. ¬¬¬¬--------------------
CUARTO: No se condena en Costas conforme lo prevé los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-------------------------

QUINTO: Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria, y el acusado se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, se acuerda mantener dicha medida, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre definitivamente firme la misma.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 22, 332, 333, 364, 367 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 42, en concordancia con el artículo 15 numeral 4, 66 numeral 2 y 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los catorce días del mes de Julio de 2009.

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO