REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
Decisión N°: 07-07/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000807
ASUNTO : LP11-P-2007-000807

AUTO FUNDADO ACORDANDO LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión proferida el día de hoy en la audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la acusada: FLOR MARIA RUIZ, por este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía en fecha 12 de Julio de 2007, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se decidió en los términos siguientes:
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA
FLOR MARIA RUIZ, venezolana, nacida en fecha 07-08-79, de 26 años de edad, mesonera, titular de la cédula de identidad No. V. 15.380.512, hija de Maria Transito Ruiz y Pedro Antonio Muñoz, natural de El Vigía, residenciada en la Avenida 16 cerca de CADELA, a tres casas y es de color blanca, teléfono 0426-6281418. mi esposo se llama Yorman Ali Contreras, es tornero en un taller que se llama Tintan y el dueño se llama Juan Parra El Vigía Estado Mérida.

-II-
ANTECEDENTES
En fecha 12 de Julio de 2.007, se llevó a efecto ante este Tribunal de Juicio la audiencia de juicio oral y público fijado en la presente causa, oportunidad en la cual el Fiscal Séptimo de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, por tratarse de un procedimiento abreviado, presentó formalmente su acusación contra la ciudadana FLOR MARIA RUIZ; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo del 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, por los hechos acontecidos “ según se desprende del Acta Policial No. 0626 de fecha 23-04-2007, suscrita por los funcionarios policiales Cabo 2do. NESTOR TORRES, Distinguido CESAR ESCALANTE, Distinguido CAROLINA GARCIA, adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, en la cual dejan constancia que, siendo las 02:40 horas de mañana del día 23-04-2007, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Bolívar de esta Ciudad de El Vigía, observaron a una ciudadana de pelo corto rubio, contextura delgada, piel blanca, que vestía para el momento una blusa negra y pantalón de vestir negro, quien al notar la presencia policial, asumió una actitud sospechosa, solicitándosele su documentación personal, mostrando una actitud nerviosa manifestando no tener cédula, procediendo los funcionarios a pedirle que los acompañara hasta la Sub/Comisaría Policial No. 12, donde la funcionaria CAROLINA GARCIA le efectuó una inspección personal, manifestando la funcionaria haberle encontrado a la ciudadana dentro del sostén, del lado del seno derecho, la cantidad de seis (06) envoltorios plásticos de color azul y blanco sellados por uno de sus extremos y en su interior un polvo blanco de presunta droga, la ciudadana tenía además en sus manos tres celulares: uno marca Motorilla color gris con negro, serial SJUG1475BA con su respectiva batería; Uno marca LG color gris serial 506MXML0439551, con sus respectiva batería, y Un Movistar, modelo CV330, color gris, de tapa, serial 50081413, con su respectiva batería, procediendo los funcionarios a identificarla, imponiéndola de sus derechos según el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando a la orden del Despacho Fiscal con la evidencia incautada.”
Acto en el cual este Juzgado admite la Acusación y Pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su totalidad. En la misma audiencia la acusada impuesta del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó de manera voluntaria, libre y conciente, sin ningún tipo de coacción alguna, y una vez admitida la acusación, manifestó que admitía los hechos por los cuales fue acusada y solicitó se le otorgara la fórmula alterna referida a la Suspensión condicional del proceso.
El Tribunal Vista la admisión de los hechos por parte de la acusada y lo explanado por la defensa pública y la opinión del Ministerio Público, constatado que los hechos por los cuales fuera acusada la procesada ya identificada, el máximo de la pena no excede de los tres años, y al constatar que no existe en las actas que conforman la investigación ningún registro de antecedentes penales, y por ello en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia y al considerar cumplidos los requisitos previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la suspensión condicional del proceso, por el término de Un (01) Año y conforme a lo previsto en el articulo 44, eiusdem, IMPONE a la acusada las siguientes condiciones, que regirán durante el régimen de prueba: 1.- Residir en un lugar determinado para lo cual se tomó la misma dirección que la Acusada ha aportado en la sala de audiencias al Tribunal, advirtiéndole que dicho lugar de residencia subsistirá para todos los efectos ulteriores a esta audiencia y que cualquier cambio deberá ser notificado por escrito y autorizado por este Tribunal. 2.- Debe abstenerse de visitar lugares donde se presuma el consumo, suministro o venta de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- Debe abstenerse de consumir y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. 4.- Deberá presentarse a la Fundación JOSE FELIX RIVAS, ubicada en el sector Milla, detrás del Batallón, en la Ciudad de Mérida, para que se someta a tratamiento de desintoxicación. A cuyos efectos se ordena oficiar a dicha institución, e igualmente a la Coordinación Zonal No. 02, con sede en El Vigía, Estado Mérida, quien llevara la supervisión de la acusada. 5.- Deberá presentarse a los fines de la supervisión del régimen de prueba, a la Coordinación Zonal No. 02, con sede en El Vigía, Estado Mérida notificándole de la presente decisión, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio y remitirlo anexándole copia certificada de la presente decisión.
En fecha 02/10/2007, este Tribunal recibió oficio Nº 646, suscrito por el Crim. Nelson Garrido, Jefe de la Unidad Técnica Nº 02 de El Vigía, informando sobre la incomparecencia de la acusada FLOR MARIA RUIZ al régimen de prueba, por lo que solicitó la revocatoria del mismo.

-III-
MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
En audiencia realizada el día de hoy 15/07/2009, fijada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusada manifestó al Tribunal previamente impuesta de sus derechos constitucionales y procesales, que no cumplió con las entrevistas porque ella no entendió como iba a cumplir la medida ni sabia la dirección de donde debía presentarse, que actualmente está embarazada y desde hace 2 años no sabe nada de drogas. Se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal quien manifestó: Visto lo manifestado por la acusada solicito se le amplíe el régimen de prueba por un año de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del COPP. Por su parte la Defensa Pública manifestó su conformidad. Es todo.
En atención a lo anterior, observa el Tribunal que el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: 1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida; 2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.”
En el presente caso, el mismo Ministerio Público como representante del Estado, solicitó al Tribunal la ampliación del régimen de pruebas, por lo que este Tribunal considera procedente otorgar la ampliación del Régimen de Prueba por UN (01) AÑO, manteniéndose las mismas condiciones acordadas en fecha 12/07/2009, y por cuanto en fecha 09 de julio de 2009 este Juzgado impuso medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada tres (03) días es por lo que se acuerda el cese de dicha medida cautelar. Y así se Decide.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2 del código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO A PARTIR DEL DÍA DE HOY 15/07/2009, a favor de la acusada FLOR MARIA RUIZ, venezolana, nacida en fecha 07-08-79, de 26 años de edad, mesonera, titular de la cédula de identidad No. V. 15.380.512, hija de Maria Transito Ruiz y Pedro Antonio Muñoz, natural de El Vigía, residenciada en la Avenida 16 cerca de CADELA, a tres casas y es de color blanca, teléfono 0426-6281418. mi esposo se llama Yorman Ali Contreras, es tornero en un taller que se llama Tintan y el dueño se llama Juan Parra El Vigía Estado Mérida. En consecuencia, deberá cumplir con las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado para lo cual se tomó la misma dirección que la Acusada ha aportado en la sala de audiencias al Tribunal, advirtiéndole que dicho lugar de residencia subsistirá para todos los efectos ulteriores a esta audiencia y que cualquier cambio deberá ser notificado por escrito y autorizado por este Tribunal. 2.- Debe abstenerse de visitar lugares donde se presuma el consumo, suministro o venta de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- Debe abstenerse de consumir y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. 4.- Deberá presentarse a la Fundación JOSE FELIX RIVAS, ubicada en el sector Milla, detrás del Batallón, en la Ciudad de Mérida, para que se someta a tratamiento de desintoxicación. A cuyos efectos se ordena oficiar a dicha institución. 5.- Deberá presentarse a los fines de la supervisión del régimen de prueba, a la Coordinación Zonal No. 02, con sede en El Vigía, Estado Mérida, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio y remitirlo anexándole copia certificada de la presente decisión. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas cada tres (03) días, líbrese oficio al cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se le advierte a la acusada que de no cumplir con estas obligaciones el Tribunal revocará la medida y continuará con el proceso y en consecuencia procederá a dictar sentencia condenatoria vista la admisión de los hechos realizada por la acusada para el otorgamiento de la medida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 03,


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA