REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
Decisión N°: 08-07/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000894
ASUNTO : LP11-P-2007-000894

Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, fundamentar por auto separado la decisión proferida en audiencia de Constitución de Tribunal celebrada el día de hoy en la presente causa, seguida contra la ciudadana NELVA MARVELIS MOLERO CHOURIO, por la presunta comisión de delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, esta Juzgadora para decidir observa:

Secuencia Procesal:

1. En fecha 103 de junio de 2009, se recibe la causa mediante auto de entrada cursante al folio doscientos noventa y uno (291), y mediante auto de esa misma fecha se fijo la oportunidad de sorteo, constitución de tribunal y fecha tentativa de celebración del Juicio Oral y Público.
2. En fecha 16 de junio de 2009, se celebra el primer sorteo ordinario de escabinos por lo que se difiere el acto de constitución de Tribunal Mixto para el día 01 de julio de 2009.
3. En fecha 01 de julio de 2009, no comparecen ninguno de los escabinos seleccionados se realiza un segundo sorteo de selección de escabinos y se difiere audiencia de constitución de Tribunal Mixto, para el día 15 de julio de 2009.
4. En el día de hoy 15 de julio de 2009, no compareció ninguno de los escabinos preseleccionados por lo que este Juzgado asumió el Poder Jurisdiccional de la presente causa y se constituye en unipersonal, toda vez que se realizaron dos sorteos de escabinos y resultó infructuosa la constitución del Tribunal Mixto.-

De la revisión de la Causa puede evidenciarse que se han efectuado Dos (02) sorteos, sin lograr materializar el acto de Constitución Definitiva de Tribunal Mixto, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias de fechas 12 de agosto de 2005 y 21 de octubre de 2008 .

En el presente caso, claramente se evidencia que se ha superado el numero referido para asumir el Poder Jurisdiccional de la Causa, en tal sentido en aras de garantizar el debido proceso, celeridad procesal y la Tutela Judicial efectiva, habiendo manifestado tanto la Representación Fiscal como la Defensa Privada su conformidad de prescindir del Tribunal Mixto para que pueda iniciarse este juicio oral y público.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y constitución definitiva de tribunal, Segundo: Se asume poder Jurisdiccional en la presente causa constituyéndose la Juez Profesional en Tribunal Unipersonal, seguida contra NELVA MARVELIS MOLERO CHOURIO, identificada en autos, por la presunta comisión de delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de El Orden Público y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Tercero: Se fija en agenda oportunidad de Celebración de Juicio Oral y Público para el día 22 de septiembre de 2009 a las 9:30 horas de la mañana, se acuerda librar boletas de notificaciones respectivas, quedando notificados en sala los presentes. Ofíciese, notifíquese.


LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,



ABG. MAILES R. MARTINEZ P.