REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 08 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000709
ASUNTO : LP11-P-2009-000709
SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SUSAN COLINA
DEFENSORA PÚBLICO: SHEILA ALTUVE PEREZ
ACUSADO: FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de El Moralito, Estado Zulia, de 26 años de edad, nacido en fecha 21.09.1.982, soltero, funcionario público, hijo de Francisco Leonidas Angulo Moreno (v), y de Aura del Carmen Puentes Guillen (v) residenciado en el sector Caño Seco II, calle 2, casa No. 39, El Vigíua, Estado Mérida.
DELITO DE VIOLENCIA
VICTIMA: CAROLINA DEL VALLE LOPEZ BENTANCOURT.
CAPITULO II
HECHOS
En fecha 26-11-2006, como a las 2:00 de la madrugada la ciudadana CAROLINA DEL VALLE LOPEZ BENTANCOURT, se encontraba en una fiesta con su esposo de nombre FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, cuando empezaron a discutir porque su esposo estaba bailando con varias mujeres y la denunciante no lo dejaba, luego él, la agarró por un brazo y le dio una cachetada, luego ella se fue de la fiesta para su casa, y cuando iba por el camino él, la siguió y la agarró por el cabello y le dijo que ella siempre hacia el ridículo delante de la gente, luego ella lo aruño, para defenderse de él, cuando la agarró por el cuello.
CAPITULO III
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Tribunal Unipersonal, conforme el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal dice lo siguiente:
“Registros: Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público…

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.
En tal sentido, consta en las actas suscriba como medio de reproducción que el presente juicio, se llevo a cabo en una audiencia el día 08 de Julio 2009, con las presencias de las partes dejando constancia el secretario de todo lo acontecido.
CAPITULO IV
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Unipersonal, dentro de los límites del Principio de Legalidad, que establece la valoración de los elementos de convicción, recepcionados en la audiencia oral y pública, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos, que el Tribunal estimo acreditados, a través de los elementos de convicción que en la presente sentencia se constituyen en pruebas valoradas conforme a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, de acuerdo a lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyos pruebas serán motivadas en forma individualizada y concatenadas entre sí de la siguiente manera:

TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Declaración de La victima CAROLINA DEL VALLE LOPEZ BENTANCOURT, Prueba útil, pertinente y necesaria, citada al Juicio Oral y Público, prueba en razón de ser víctima en la presente causa, se impuso debidamente de la exención de declarar, prevista en el artículo 224, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó no desear declarar en razón de ser la madre del acusado de autos, lo que no aporta nada al proceso oral y público, por lo que dicta la respectiva sentencia absolutoria, que no demostró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue agredida por el acusado, no existiendo ningún otro medio de prueba testifical del hecho, solo una experticia forense efectuada por el experto DR. FAUSTINO VERGARA, que demuestra la existencia de las lesiones, pero que no demuestra a este Tribunal que haya sido el acusado FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, el autor material de dicha lesiones, para este Tribunal Unipersonal, que con la ausencia del testimonio de la victima, hace prevalecer la presunción de inocencia del acusado y por ende el dictar la respectiva sentencia absolutoria.

2) Declaración del Experto DR. FAUSTINO VERGARA, siendo debidamente juramentado expuso: que efectivamente examino a la ciudadana victima CAROLINA DEL VALLE LOPEZ BENTANCOURT, quien sufrió lesiones en el Estigma ungueal en 1/3 próxima anterior de antebrazo derecho, va dirigida a demostrar la existencia de lesiones en la víctima, las cuales según su denuncia fueron ocasionadas por su marido el aquí imputado, pero no se logró demostrar motivado que la victima CAROLINA DEL VALLE LOPEZ BENTANCOURT, en razón de ser víctima en la presente causa, se impuso debidamente de la exención de declarar, prevista en el artículo 224, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó no desear declarar en razón de ser la madre del acusado de autos, lo que no aporta nada al proceso oral y público, por lo que dicta la respectiva sentencia absolutoria.

DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los artículos 339 del Código Orgánico Procesal Penal y 358 ejusdem:
1.- Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-MF-1468, de fecha 27-11-2006, cursante al folio suscrito por el practicado en la persona de LÓPEZ DE ANGULO CAROLINA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad No. V-16.680.436, de 24 años de edad, donde consta que presentó lesiones que ameritaron asistencia médica, que no la incapacitan para sus labores habituales y debieron sanar en el lapso de seis (06), a partir del momento de los hechos. días salvo complicaciones posteriores, entre las cuales señala: Estigma ungueal en 1/3 proximal anterior de antebrazo derecho. Todo lo cual lleva al Tribunal Unipersonal a dictar una Sentencia Absolutoria.
CAPITULO V
EXPOSICION CONCISA
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los elementos de convicción recepcionados y depuestos durante el debate del juicio oral y público, constituidos en medio de pruebas, en la presente sentencia, fueron valorados por este Tribunal Unipersonal en el capitulo anterior en forma individualizado y concordada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. “De la apreciación de las pruebas” Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.
Realizada la motivación de la valoración de las pruebas testimoniales, es menester, establecer que los fundamentos de los hechos que el Tribunal, consideró acreditado, entre ellos:
Que el acusado FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, no realizó el hecho por cuanto quien fungía como victima la ciudadana CAROLINA DEL VALLE LOPEZ BENTANCOURT, manifestó ser conyuge del procesado e impuesta del precepto legal 224 del Código Orgánico Procesal Penal, se abstiene de declarar, observando el Tribunal que solo constan pruebas objetiva de experticia de reconocimiento médico legal, por lo que no se puede establecer una relación de causalidad en cuanto al hecho punible de Violencia Física, por cuanto, se carece de la testimonial de la victima CAROLINA DEL VALLE LOPEZ BENTANCOURT.
De todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Unipersonal, dicta sentencia absolutoria a favor del acusado FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, no demostrando el Ministerio Público la agresión hacia la victima CAROLINA DEL VALLE LOPEZ BENTANCOURT, por tanto no existe elemento de convicción de testimonial que permita establecer la culpabilidad, por tanto sin lugar a dudas, dicta este Tribunal Unipersonal SENTENCIA ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO VI
DECISIÓN
Oídas y presenciadas las exposiciones de las partes, en este Juicio Oral y Público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Tribunal Unipersonal, representado por el JUEZ RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, en aras de la plena observancia de lo dispuesto en el articulo 334 de nuestra Carta Magna, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS; PRIMERO: Este Tribunal unipersonal, de las pruebas valoradas en el presente juicio oral y público, declara la inocencia y por ende la inculpabilidad del acusado de autos, al no demostrarse la acción del ciudadano FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.679.946, nacido en fecha 21-09-1982, de 26 años de edad, natural del Moralito, Estado Zulia, estado civil soltero, ocupación Funcionario Público, hijo de Francisco Leonidas Angulo Moreno (v) y de Aurora del Carmen Puentes Guillen (v) residenciado en el Sector la Pedregosa, Bubuqui II, Edificio 25, piso 3, apartamento 1, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; en los hechos, que fueron calificados por el Ministerio Público, como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE LÓPEZ BETANCOURT. SEGUNDO: Este Tribunal Unipersonal, no determinó la culpabilidad del acusado de las pruebas recepcionadas en el presente juicio, por lo que DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, al no demostrarse los hechos que, fueron calificados por el Ministerio Público como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE LÓPEZ BETANCOURT. TERCERO: Firme la decisión dictada, se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial de esta Extensión Judicial, a los fines de su guarda y custodia. CUARTO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. No hay condenatoria en Costas, en virtud de lo dispuesto en los principios artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se deja constancia que el texto integro de esta decisión, se publica en el día de hoy, miércoles ocho de julio del año dos mil nueve (08/07/2009) a las 5:00 p.m. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión de conformidad a lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Publíquese, Cúmplase. Es todo.

EL JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO.

ABG. RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL.

SECRETARIO

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE