REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001770
ASUNTO : LP11-P-2005-001770


AUTO DE CORRECION DE CÓMPUTO ACTUALIZADO CON REDENCION

Visto: el oficio Nº 1148-09, de fecha 06 de Julio de 2009 suscrito por la Abg. GLENYS K. GUTIERREZ A., Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, Mérida, Estado Mérida, mediante el cual notifica a este Tribunal del error involuntario cometido en el cómputo actualizado de pena con redención de fecha 25-06-2009, del residente PADILLA CAMPUZANO JAIRO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.052.280, donde se señala como fecha de cumplimiento de pena el 21 de agosto del 2012 a las 12 del mediodía, y que de la revisión del expediente del residente en mención observan que la fecha de detención es el día 24 de Agosto de 2005, hasta la presente fecha. Igualmente observan, según cálculo hecho por la Consultoría Jurídica de Tratamiento, que el cumplimiento total de la pena sería el 28 de Abril del 2012 a las 12 del mediodía; este Tribunal pasa a revisar el auto de cómputo actualizado con redención dictado en fecha 25 de Junio de 2009 con fundamento en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
En primer lugar, se observa que el penado JAIRO PADILLA CAMPUSANO, quien fue detenido en una primera y única oportunidad el día 24-08-2.005, hasta el día 25-06-2009, la cual le da un tiempo de pena cumplida sin redención de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DÍA, que sumado en Primer Lugar a una redención de fecha 28-02-2007, por el tiempo de OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Observándose que se incurrió en error al omitir en dicho cómputo una segunda redención de fecha 18-02-2009, por el tiempo de UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS, más la redención actual (25-06-2009), en la que erróneamente se señala un lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, por el tiempo trabajado desde las fechas 01-02-07 al 12-04-07 y 01-06-07 al 02-11-07, por cuanto el lapso comprendido desde el 01-02-07 al 12-04-07, ya fue redimido en decisión de fecha 18-02-09. Quedando así únicamente por redimir, el segundo lapso, es decir, desde el 01-06-07 al 02-11-2007, que representa un tiempo acumulado de trabajo de CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA, lo que redime el lapso de DOS (02) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Por lo que sumando la detención más las redenciones le da un tiempo total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN , le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 18-08-2.012, AL FINALIZAR EL DIA. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, Remítase copia certificada del presente auto a la Criminólogo Glenys Gutiérrez Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” y al Departamento de Consultaría Jurídica, del centro Penitenciario Región Andina San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Cúmplase. -------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG