REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000424
ASUNTO : LP11-P-2003-000226

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO CON REDENCION

Visto: el oficio Nº-2852-09, de fecha 16 de Junio de 2009 suscrito por la Juez Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que fue recibido en este Tribunal en fecha 02-07-09, mediante el cual envía a este Tribunal Copia Certificada del Acta de redención emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, relativa a la penada ANDREA KATHERINE GOMEZ PUERTO, para que se realice el cómputo con redención de la pena este Tribunal de Primera Instancia Penal, del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, para realizar el computo con redención observa: En primer lugar, que la penada ANDREA KATHERINE GOMEZ PUERTO, quien fue detenido en una primera y única oportunidad el día 12-08-2.003, hasta el día 14-07-2009, lo cual le da un tiempo de pena cumplida sin redención de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS, ahora bien la penada en una primera oportunidad trabajó desde la fecha 18-08-2003 al 15-01-2006, teniendo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS , en una segunda oportunidad trabajo desde la fecha 16-10-07 al 29-05-09, teniendo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS. Sumando ambos tiempo de trabajo nos da un tiempo trabajado de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) DÍAS, por tal motivo redimió un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Por lo que sumando el tiempo de detención más la redención le da un tiempo total de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS Y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 06-01-2.022, AL MEDIO DIA. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada, Remítase copia certificada del presente auto a la Juez Tercero de Ejecución del Circuito Judicial. Penal del Estado Zulia, asimismo a la Dirección De custodia y Rehabilitación del recluso, Cárcel Nacional de Maraibo, Departamento de Asesoría Jurídica y al Director del Centro Penitenciario Región Los Andes, para que sea agregada a al carpeta de al penada Cúmplase. ----------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG