REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002283
ASUNTO : LP11-P-2007-002283
AUTO LIBRANDO ORDEN APREHENSIÓN
Visto que en la presente causa, seguida al penado RIGOBERTO PUERTA RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.064.493, natural El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 08-10-1983, soltero, de 14 años de edad, comerciante, hijo de Rigoberto Puerta e Ismenia Ramos, domiciliado en Barrio Bolívar, avenida principal, en el Auto Bomba y Embragues William, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7719923; se ha fijado audiencia en varias oportunidades, sin que sea posible la comparecencia del Penado, y visto que el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicitó en la audiencia de fecha 25-06-2009, se le revocara al penado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y se le librara Orden de Aprehensión, si no concurría a la nueva Audiencia fijada por el Tribunal, es por ese motivo que el Tribunal fija nueva audiencia para el día 09-07-2009, y llegada la oportunidad, de igual manera el Penado no concurrió a la audiencia, sin causa justificada, y por cuanto se observa que es innecesario fijar nueva oportunidad para escuchar al penado, ya que este Tribunal ha agotado todas las diligencias necesarias a los fines de la ubicación del penado arriba identificado, para que se presente y exponga en forma justificada el por que, del no cumplimiento del Beneficio otorgado, para que se emitiera el pronunciamiento respectivo, en razón de la imposibilidad de localización del penado, en la dirección que el mismo aportó como su lugar de residencia, llevando al incumplimiento de los requisitos impuestos, es por todo lo antes expuesto, que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Librar Orden de Aprehensión contra el penado RIGOBERTO PUERTA RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.064.493, natural El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 08-10-1983, soltero, de 14 años de edad, comerciante, hijo de Rigoberto Puerta e Ismenia Ramos, domiciliado en Barrio Bolívar, avenida principal, en el Auto Bomba y Embragues William, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7719923. Una vez que sea capturado el penado y sea puesto a la orden del Tribunal, se fijará la audiencia correspondiente, para escuchar al penado, el Tribunal resolverá sobre la revocatoria o no del Beneficio que se le otorgó. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 250, 251, 479, segundo aparte del 480 Y 499, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-----------------------------------------------------------------------
En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la presente decisión. Cúmplase. -----------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG.