REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002988
ASUNTO : LP11-P-2007-002988

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORPORAL DEL PENADO

Visto que en la presente causa, el penado CENEN JOSE CEÑA QUESADA, colombiano, de nacionalidad venezolana (adquirida), mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 23.206.680, de 30 años de edad, nacido en fecha 27-04-77, natural de Mates Bolívar, República de Colombia, hijo de Cenen Ceña (V) y de Ana Quesada (V), domiciliado en Aroa II, Sector Los Girasoles, calle 2, casa s/n, de color blanco, al lado de la casa de la señora Mónica, El Vigía, Estado Mérida, (teléfono 0414-7590661 y teléfono del trabajo 1275-8811246 Empresa Proteico C.A.); quien fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA MIRLENA MERCADO LANDERO, evidenciándose que el mencionado penado cumplió la pena corporal, tal y como se evidencia de su Informe de Finalización, de fecha 01-06-09, (folio 153). En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL, impuesta al ciudadano CENEN JOSE CEÑA QUESADA, anteriormente identificado. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al Ministerio Público, una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Désele la salida, efectúese las respectivas anotaciones. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG,