REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003178
ASUNTO : LP11-P-2007-003178

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el ciudadano: FRANKLIN DARIO SANCHEZ RIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.762.510, natural de Caño Zancudo, Estado Mérida, nacido en fecha 19-09-1977, de 30 años de edad, Mecánico Dental, soltero, hijo de Olga Ríos y Juan de Dios Sánchez domiciliado en el Sector las Inavis, Calle Los Mangos, Casa Nº- 182, tucán, Estado Mérida. Este Tribunal para pronunciarse Observa: ----

PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante FRANKLIN DARIO SANCHEZ RIOS, cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, según Sentencia , dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 05-05-2008 (folios 262 al 283), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y El Robo de Vehículos Automotores y Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal. --------------------------------------

SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por la Directora Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado ha participado en las Actividades Educativa COMO ESTUDIANTE EN LA MISIÔN ROBINSON y labora desempeñándose como MECANICO DENTAL, desde la fecha 09-12-2007 hasta la fecha 03-07-2009, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que redime un lapso de NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DÍAS. ---------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 03-07-2009, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado. ----------------------------------------------------

CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DÍAS, de la pena total que cumple el penado: FRANKLIN DARIO SANCHEZ RIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.762.510, natural de Caño Zancudo, Estado Mérida, nacido en fecha 19-09-1977, de 30 años de edad, Mecánico Dental, soltero, hijo de Olga Ríos y Juan de Dios Sánchez domiciliado en el Sector las Inavis, Calle Los Mangos, Casa Nº- 182, tucán, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado FRANKLIN DARIO SANCHEZ RIOS, ha cumplido un tiempo de su condena, la cual es desde la fecha 28-11-2007 al 21-07-2009, por un lapso de UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, sumada a la Redención actual que es de NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DÌAS, le da un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑO, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día 16-02-2016 a las doce de la noche. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día Lunes 27 de Julio de 2009, en horas de la Guardia Penitenciaria. Remítase la carpeta con la presente decisión debidamente Certificada junto con oficio al Director del Internado Judicial de Mérida. Estado Mérida. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG, JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG