REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000083
ASUNTO : LL11-P-1999-000083
AUTO LIBRANDO ORDEN APREHENSIÓN
Visto que en la presente causa, seguida al penado CARLOS ARTURO LOPEZ VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.244.821, natural, de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, nacido en fecha 05-06-1969, soltero, de 39 años de edad, domiciliado en la Población de San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, ultima casa detrás del estadio, color azul, casa vivica teléfono 0275-4141613 y celular 0414-2092755; se ha fijado audiencia en varias oportunidades, sin que sea posible la comparecencia del Penado, aunado a esto riela inserto al folio 316 declaración de la ciudadana NELSY YUDITH ANGULO, quien es esposa del ciudadano CARLOS ARTURO LOPEZ VILLEGAS, penado en la presente causa, donde manifestó, que su esposo el día 25-11-2008, salió de su casa para al ciudad de Mérida, para el medico y no regreso más y según comentarios habían encontrado un cadáver con la cédula de él y que según lo enterraron sus familiares. Asimismo consta auto inserto al folio 331, donde la ciudadana Juez acuerda notificar a los familiares del penado, para lo cual comisionó al Jefe de la Sub- Comisaría Policial Nº- 13, de Santa Elena de Arenales, el cual una vez cumplida con la orden según oficio inserto al folio 332, manifestó que se dirigieron al sitio, donde los vecinos manifestaron que no conocían al ciudadano CARLOS ARTURO LOPEZ VILLEGAS, ni a sus familiares. Visto que en realidad ha sido imposible la ubicación del pendo, y que además no es confiable lo manifestado por la esposa de este, referente a que su esposo según comentario había muerto y por cuanto se observa que es innecesario fijar nueva oportunidad para escuchar al penado, ya que este Tribunal ha agotado todas las diligencias necesarias a los fines de la ubicación del penado arriba identificado, para que se presente y exponga en forma justificada el por que, del no cumplimiento del Beneficio otorgado, para que se emitiera el pronunciamiento respectivo, en razón de la imposibilidad de localización del penado, en la dirección que el mismo aportó como su lugar de residencia, llevando al incumplimiento de los requisitos impuestos, es por todo lo antes expuesto, que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Librar Orden de Aprehensión contra el penado CARLOS ARTURO LOPEZ VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.244.821, natural, de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, nacido en fecha 05-06-1969, soltero, de 39 años de edad, domiciliado en la Población de San Rafael de Alcázar. Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, ultima casa detrás del estadio, color azul, casa vivica teléfono 0275-4141613 y celular 0414-2092755. Una vez que sea capturado el penado y sea puesto a la orden del Tribunal, se fijará la audiencia correspondiente, para escucharlo, y el Tribunal resolverá sobre la revocatoria o no del Beneficio que se le otorgó o sobre otra circunstancia que pueda presentarse. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 250, 251, 479, segundo aparte del 480 Y 499, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.---------------------------
En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la presente decisión. Cúmplase. -----------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG.