REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000547
ASUNTO : LP11-P-2007-000547

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia que acuerda la Medida de Seguridad, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 19-06-2009 (folios 303 al 312), en contra del imputado: NELSON MANUEL RANGEL, venezolano, de 30 años de edad, estado civil soltero, no posee cédula de identidad, nacido en fecha 30-12-1978, de profesión u oficio indefinido, residenciado en El Sector Brisas del Chama, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, hijo de DIGNA ROSA RANGEL (f) y JESUS ASTERIO BUSTAMANTE; por cuanto fue declarado Inimputable en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la persona quien en vida respondiera al nombre de FANOR JOSE SURMAY ESCALONA. Observándose que al procesado se le otorgó una Medida de Seguridad consistente en su Internamiento en el Hospital Tipo II El Vigía, Estado Mérida, para que practique valoración y tratamiento por el Departamento de Neurología; Psiquiatría y Dermatología Sanitaria, debiendo ser atendido por los médicos adscritos a dicho centro asistencial, quienes determinarán el tiempo que debe permanecer el mencionado ciudadano en esa institución hospitalaria, tiempo que no deberá ser menor de 30 días, desde el momento que sea ingresado, para lo cual el director, debe emitir al Tribunal, los informes correspondientes de la evolución del paciente . -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Al respecto sobre el Derecho a al Salud establece el Artículo 83 de nuestra Carta Magna, lo siguiente. “ La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por al República.”-------------------------------------------------
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE:---------
PRIMERO: Se designa como lugar de internamiento para el imputado, antes identificado, el Hospital Tipo II El Vigía, Estado Mérida. para que practique valoración , y tratamiento por el Departamento de Neurología; Psiquiatría y Dermatología Sanitaria , debiendo ser atendido por los médicos adscritos a dicho centro asistencial, quienes determinarán el tiempo que debe permanecer el mencionado ciudadano en esa institución hospitalaria, tiempo que no deberá ser menor de 30 días, desde el momento que sea ingresado, para lo cual el director, debe emitir al Tribunal, los informes correspondientes de la evolución del paciente.-
En cuanto al cumplimiento de la medida, este Tribunal de conformidad al artículo 514 del Código orgánico Procesal Penal, revisara en un plazo prudencial, la situación del imputado NELSON MANUEL RANGEL, para determinar si es necesario, que deba permanecer más tiempo en dicha institución, hasta su total recuperación y curación total. ----------------------------Por cuanto el ciudadano NELSON MANUEL RANGEL, se encuentra deambulando, como mendigo, por las calles de la Ciudad del Vigía, se acuerda comisionar al Comandante de la Sub-comisaría Nº- 12 de la Policía del Vigía Estado Mérida, para que localice al mencionado ciudadano y una vez que sea localizado, sea conducido a la sede de este Tribunal, para realizar la audiencia correspondiente, la cual se fija para el día Veintinueve (29) de Julio de 2009 a las 11 de la mañana y una vez realizada la audiencia, igualmente deberá prestar su colaboración para llevar hasta el Hospital Tipo II del Vigía Estado Mérida al prenombrado ciudadano, donde deberá permanecer para que reciba su tratamiento correspondiente.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
En relación al cómputo se observa que el procesado estuvo detenido desde la fecha 04-04-2007 al 25-05-2007, lo que da un tiempo de detención de UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DÍAS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y a los familiares del imputado. Remítase copia fotostática a la División de Antecedentes Penales, al Director del Hospital II del Vigía, Estado Mérida, al Ministerio del Interior y Justicia, asimismo al Comandante de la Sub-comisaría Nº- 05 de la Policía del Vigía Estado Mérida de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Compúlsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Líbrese oficios. Cúmplase. --------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG.