REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000214
ASUNTO : LL11-P-2001-000214

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el escrito de computo actualizado solicitado por los miembros del Departamento de Consultoría Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Andina a favor del penado WILMER ALBERTO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-16.680.857, nacido en fecha: 03-06-71, hijo de María del Carmen Contreras y padre desconocido , soltero, de profesión obrero, domiciliado en el Sector Culegría, cerca del relleno sanitario, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, quien fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y VEINTE (20) DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito; en perjuicio de la persona quien en vida respondiera al nombre de IRENE DEL C. GUILLEN PEÑA y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, observa: ----------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de al republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de al Ley, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado WILMER ALBERTO CONTRERAS, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado hasta el día 21-07-2.009, en primer lugar se observa que el penado WILMER ALBERTO CONTRERAS, quien fue detenido en una primera y única oportunidad el día 18-09-2.001, hasta el día 21-07-2009, la cual le da un tiempo de pena cumplida sin redención de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MES y CUATRO (04) DÍAS, que sumado a una redención de fecha 07-12-2006, por el tiempo de CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS, le da un tiempo total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02), y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y VEINTE (20)) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 10-04-2.016, AL FINALIZAR EL DÍA. ---------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado, Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Dicho decisión se le impondrá al penado en la sede del Centro penitenciario Región Andina, el día de la Guardia Penitenciaria, que es el 27-07-2009. Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG