REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001054
ASUNTO : LP11-P-2007-001054

AUTO LIBRANDO ORDEN APREHENSIÓN

Visto que en la presente causa, seguida al penado ELISEO MENDOZA MENESES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.350.839, natural del, Estado Táchira, nacido en fecha 04-04-1978, soltero, de 30 años de edad, chofer, grado de instrucción , Secundaria Incompleta, domiciliado en el Sector Capacho, Avenida Principal, casa Nº- 05 Estado Táchira; se ha fijado audiencia en varias oportunidades, sin que sea posible la comparecencia del Penado, aunado a esto riela inserto al folio 300, oficio de fecha 27-04-2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº- 03 de San Cristóbal , Estado Táchira, donde solicitan que le sea revocado la Medida de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo) al penado ELISEO MENDOZA MENESES, por cuanto el mismo incumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, de su Obligación de Acudir al Centro de Pernota, en fecha 28-01-2009, y por cuanto se observa que es innecesario fijar nueva oportunidad para escuchar al penado, ya que este Tribunal ha agotado todas las diligencias necesarias a los fines de la ubicación del penado arriba identificado, para que se presente y exponga en forma justificada el por que, del no cumplimiento del Beneficio otorgado, para que se emitiera el pronunciamiento respectivo, en razón de la imposibilidad de localización del penado, en la dirección que el mismo aportó como su lugar de residencia, llevando al incumplimiento de los requisitos impuestos, es por todo lo antes expuesto, que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Librar Orden de Aprehensión contra el penado ELISEO MENDOZA MENESES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.350.839, natural del, Estado Táchira, nacido en fecha 04-04-1978, soltero, de 30 años de edad, chofer, grado de instrucción , Secundaria Incompleta, domiciliado en el Sector Capacho, Avenida Principal, casa Nº- 05 Estado Táchira. Una vez que sea capturado el penado y sea puesto a la orden del Tribunal, se fijará la audiencia correspondiente, para escucharlo, y el Tribunal resolverá sobre la revocatoria o no del Beneficio que se le otorgó o sobre otra circunstancia que pueda presentarse. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 250, 251, 479, segundo aparte del 480 y 499, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la presente decisión. Y oficiar al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº- 03 de San Cristóbal , Estado Táchira, Cúmplase. ----------
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG