REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-0002895
ASUNTO : LP11-P-2008-0002895
CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto que obra a los folios 124 al 126 del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11-03-2.009 (folios 109 al 120), contra el penado REINALDO SILVA ROA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.236.222, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 28-07-1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión LATONERO Y PINTOR, residenciado en Kilómetro 12, Caño Las Dantas, Vía San Cristóbal, Casa DT-27, El Vigía Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS , previsto y sancionado en el articulo 45, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIZMARY BOHORQUEZ FERNANDEZ, quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa: ---------------------------------
PRIMERO
Obra inserto a los folios, folios 109 al 120, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 11-03-2.009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado REINALDO SILVA ROA sentenciado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIZMARY BOHORQUEZ FERNANDEZ,.-----
SEGUNDO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado REINALDO SILVA ROA, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. -----------------------------------------------------
1) El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 05-06-2.009, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales (folio 156), en el cual consta, que el penado REINALDO SILVA ROA: fue condenado en fecha. 11-03-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIZMARY BOHORQUEZ FERNANDEZ,.----------------------------
2) Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años.
3) Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba; ----------------------------------------------------------------------------------------------
4) Presenta constancia de residencia (folio 151), emitida por los miembros del “Consejo Comunal “ KM 12 SECTOR CAÑO DANTAS”, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, donde hacen constar que el penado de autos, se encuentra residenciado en esa comunidad, desde hace 39 años---------------------------------------------------
5) Que no ha sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. ---------------------------------------------------------------------------------
Igualmente, se observa que el Informe Psico-social del penado, inserto a los folios 138 al 142, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones: Emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que mediante la evaluación realizada al penado, pudo observarse que el mismo posee escasa autocrítica, no reconoce en lo absoluto el delito por el cual fue sentenciado, demuestra dificultad para controlar impulsos y postergar gratificaciones tiene problemas emocionales y con valores sumamente débiles, demostrando que no se ajusta a lo esperado para su desarrollo vital, se denota la ausencia de proyectos de vida sólidos que conllevan a mantener su alto nivel de peligrosidad y de reincidencia al delito cometido u a otro delito.-----------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, si bien es cierto que el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 que el de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, emite “pronóstico desfavorable”, no es menos cierto que en el mismo igualmente se indica como sugerencias y recomendaciones, sometimiento psicológico a fin de que el penado en mención controle impulsos en su personalidad. Esta recomendación emitida por el Equipo Técnico, encuadra dentro de una de las obligaciones que se le pueden imponer al penado REINALDO SILVA ROA, lo cual coadyuvará a que él, mejore su comportamiento, al lograr con ayuda especializada controlar sus impulsos en la personalidad, máxime cuando el Estado debe garantizar el derecho a la salud, incluyéndose la salud mental, como derecho social fundamental de todo ciudadano, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ese motivo que a pesar de que el equipo Técnico, emite un pronostico favorable, este Tribunal procede a otorgar el beneficio solicitado, así mismo debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado REINALDO SILVA ROA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.236.222, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 28-07-1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión LATONERO Y PINTOR, residenciado en Kilómetro 12, Caño Las Dantas, Vía San Cristóbal, Casa DT-27, El Vigía Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, contados a partir desde el día de la Imposición de la presente decisión. Siendo régimen de prueba por el lapso de un (01) año, además el Tribunal impone al penado, las siguientes condiciones u obligaciones:
1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. -----------------------------------------------------------
2) Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada tres (03) meses. ---------------------------------------------
3) Se le sugiere incorporarse a las actividades académicas, y poder seguir estudiando y lograr una profesión honorable.---------------------------------------------------------------------------------
4) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. ------------------------------------------------------------
5) Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas. ------------------------
6) No ingerir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ---------------
7) En el caso de cometer o verse involucrada en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado (subrayado del Tribunal). -------
8) Someterse a tratamiento Psicológico, para lo cual deberá acudir al Médico Forense, de esta Ciudad del Vigía, al cual se le notificará, y una vez que practique los exámenes correspondiente enviara a este Tribunal las resultas de los mismos, para ser agregado al expediente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
9) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. -------------------------------
10) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. ---------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3, 26, 257 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, cítese al Penado para imponerlo de la presente decisión, para el día TREINTA (30) de Julio de 2009, a las 9:30 de la mañana, en la sede de este Tribunal. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida. Igualmente se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de la Ciudad del Vigía Estado Mérida, para que realice los exámenes correspondientes al Penado. Cúmplase. --------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG