REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2003-000026
ASUNTO : LK11-P-2003-000026
AUTO ACORDANDO AL PENADO PARA PERNOTAR EN SU CASA.
Visto el Oficio enviado a este Tribunal por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22-07-2009, donde informa, que recibió Oficio Nº - 303, de fecha 03-04-2007, más seis (06) anexos, que fue recibido en ese Despacho en fecha 02-07-2009, suscrito por la Abogada Patricia Vargas, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Manuel Matos Romero” ubicado en la Ciudad de Maracaibo, informando que dicho centro fue inhabilitado por el Cuerpo de Bomberos de ese Ciudad en el año 2007. Ahora bien este Tribunal observa que en fecha 02-07-2009, mediante auto se le otorgó al Ciudadano DANIEL ENRIQUE ANGARITA PARRA, identificado en Autos, el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, Imponiéndole como obligación presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” ubicado en la Ciudad de Maracaibo, quien estará a cargo de supervisarlo, orientarlo y ejercer sobre él, el control necesario para cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal y el Director de dicho Instituto, en consecuencia y como los Bomberos de Maracaibo decretaron la Inhabilitación del Centro de tratamiento Comunitario, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº- 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda que como el penado DANIEL ENRIQUE ANGARITA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº- 12.452.606, nacido en, fecha de nacimiento 09-08-1973, carpintero, hijo de José Julio Angarita y Ana Julia Parra Caja Seca, tiene su residencia en la ciudad de Maracaibo, Sector San Francisco, calle Principal, local 5-60, Estado Zulia, se AUTORIZA, a que el mismo pueda acudir a su residencia y pernotar en la misma, y seguir siendo supervisado, orientado y controlado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Manuel Matos Romero” ubicado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, hasta tanto se resuelva la situación de Inhabitabilidad del Centro de Tratamiento Comunitario antes señalado o hasta tanto cumpla con su Beneficio. Notifíquese a la Fiscal XXII Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Igualmente a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Manuel Matos Romero” ubicado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia Notifíquese a la Defensa y al Penado. -------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. ----------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCION Nº- 01.
ABG, JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA.
ABG