REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000131
ASUNTO : LJ11-P-2002-000131
AUTO LIBRANDO ORDEN APREHENSIÓN
Visto que en la presente causa, seguida al penado JONATHAN SILVESTRE GUILARTE RANTAHALA, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, titular de la cédula de identidad N° V-12.437.214, nacido en fecha 14-09-1975, soltero, de 33 años de edad, chofer, grado de instrucción, tercer año de Bachillerato, hijo de Martha Greys González Rantahala y José Guilarte, domiciliado frente al Terminar de Pasajeros, El Vigía Estado Mérida, diagonal a la Isabelita, casa Nº- 28, pintada de color rosado con rejas azules. Ahora bien se observa que la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita la orden de captura en contra del penado, debido a su incomparecencia a la audiencia fijada para imponerlo del Ejecútese de la Sentencia, y después de revisado el Sistema Iuris, se observa igualmente, que el penado no a cumplido con la obligación impuesta por el Tribunal de Control de presentarse a la oficina de Alguacilazgo, cada 15 días, aunado a esto el ciudadano alguacil se dirigió a la dirección aportada por el penado, manifestándole el Ciudadano José Hernán Márquez, que el era el dueño de la casa y que allí no vivía la persona buscada, en razón de la imposibilidad de localización del penado, en la dirección que el mismo aportó como su lugar de residencia, llevando al incumplimiento de los requisitos impuestos, es por todo lo antes expuesto, que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Librar Orden de Aprehensión en contra del penado JONATHAN SILVESTRE GUILARTE RANTAHALA, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, titular de la cédula de identidad N° V-12.437.214, nacido en fecha 14-09-1975, soltero, de 33 años de edad, chofer, grado de instrucción, tercer año de Bachillerato, hijo de Martha Greys González Rantahala y José Guilarte, domiciliado frente al Terminar de Pasajeros, El Vigía Estado Mérida, diagonal a la Isabelita, casa Nº- 28, pintada de color rosado con rejas azules. Una vez que sea capturado el penado y sea puesto a la orden del Tribunal, se fijará la audiencia correspondiente, para escucharlo, y el Tribunal resolverá sobre la revocatoria o no del Beneficio que se le otorgó o sobre otra circunstancia que pueda presentarse. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 250, 251, 479, segundo aparte del 480 y 499, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.----------------------------
En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la presente decisión. Cúmplase. ----------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG.