REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000028
ASUNTO : LL11-P-2002-000028
AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que fue aprehendido el penado FERNANDO YANEZ, también conocido como “NEGRO PALACIOS” venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.096.741, natural de Casigua, El Cubo, Estado Zulia, hijo de Ana Aide Yánez, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Principal, casa N° 2-37, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso SIMÓN ANTONIO ROJAS. Este Tribunal, observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado FERNANDO YANEZ, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado hasta el día 22-04-2.009, en primer lugar se observa que el penado FERNANDO YANEZ, fue detenido en una primera oportunidad el día 16-10-2.000, hasta el día 21-02-2006, la cual le da un tiempo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, y una segunda detención de fecha 22-03-2009 hasta la presente fecha 30-07-2009, es decir, durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DÍAS, que sumado a dos redenciones, la primera redención de fecha 12-08-2004, por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y la segunda redención de fecha 11-01-2006, por el tiempo de OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, para un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, DOCE (12) HORAS. Y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 08-10-2.016, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y a la Directora del Centro de Pernocta José María Olaso, anexo igualmente copia certificada de la decisión de la Corte de Apelaciones que restituye el Beneficio de Destacamento de Trabajo al Penado de autos. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG.