REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003284
ASUNTO : LP11-P-2005-003284


AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el escrito de computo actualizado solicitado por los miembros del Departamento de Consultoría Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Andina a favor del penado ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-16.715.368, nacido en fecha: 22-04-1980, de 28 años de edad, domiciliado en el Sector Agua Blanca, vía panamericana Nueva Bolivia, Municipio Tulio febres Cordero del Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, quien fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito; en perjuicio de la persona quien en vida respondiera al nombre de YAMILET DEL CARMEN TORRES. Este Tribunal, observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de al Ley, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado hasta el día 28-07-2.009, en primer lugar se observa que el penado ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, quien fue detenido en una primera y única oportunidad el día 17-11-2005, hasta el día 28-07-2009, la cual le da un tiempo de pena cumplida sin redención de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MES y ONCE (11) DÍAS. Asimismo el Penado a redimido: En una primera redención de fecha 13-03-2007, por el tiempo de SIETE (07) MESES, SEIS (06) DÍAS, y en una segunda redención de fecha 07-07-08, por un tiempo de SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, sumando ambas redenciones le da un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESE, VEINTOCINCO (25) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, si sumamos la pena cumplida con la redención le da un tiempo total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DÌAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 21-08-2.032, AL MEDIODIA. -----------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado, Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Dicho decisión se le impondrá al penado en la sede del Centro penitenciario Región Andina, el día de la Guardia Penitenciaria, que es el 10-08-2009. Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG.