REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO : LP11-P-2006-001396

EJECÚTESE DE SENTENCIA. DESTRUCCIÓN OBJETOS.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Control N°- 01 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 10-07-2007, inserta a los folios del 104 al 105, a favor de los Ciudadanos LUIS ALI MARQUEZ PAREDES, WILLIANS CACERES CONTRERAS Y JOSE CONTRERAS ROJAS y recibido, en fecha 07-07-2009, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ---------
PRIMERO: Se ORDENA el decomiso y posterior destrucción del siguiente objeto: -------------
1.- Un Arma Blanca , que recibe el nombre de Pañal, compuesto por una hoja metálica, terminando en puntiaguda y semicurva, cuya prolongación se encuentra recubierta por dos tapas de material córneo, en la parte anterior de la empuñadura hay una cruceta de metal, tiene una longitud de 246 mm, de los cuales 140 corresponden a la hoja de corte, presenta en bajo relieve en la hoja de corte la siguiente inscripción REHWAPPEN SOLINGEN y por cuanto los mismos se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente N°- LP11-P-2006-001396 y expediente Penal N°-3070-95, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a la destrucción de dichos objetos, en la sede de ese organismo, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, el acta de destrucción correspondiente, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.- -----------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


SECRETARIA

ABG