REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO : LP11-P-2005-003896

EJECÚTESE DE SENTENCIA. DESTRUCCIÓN OBJETOS.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Control N°- 05 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 05-10-2006, inserta a los folios del 59 al 60, a favor deL Ciudadano ROBERTO ANTONIO NAVAS, y recibido, en fecha 16-07-2009, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ----
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción del siguiente objeto: -------------------------------------------
1.- Dos trozos de plomo deformados y un proyectil blindado, correspondientes a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para armas de fuego, calibre 7.65 mm. Equivalente al calibre 32 mm, y por cuanto los mismos se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente N°- LP11-P-2005-003896 y expediente Fiscal N°-F-231.919, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a la destrucción de dichos objetos, en la sede de ese organismo, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, el acta de de destrucción correspondiente, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


SECRETARIA

ABG.