REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000025
ASUNTO : LL11-P-1999-000025

EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO

Visto que obra inserta al folio 1152 del presente Asunto Penal, Acta de Defunción expedida por la Abg. Magaly Rodríguez Méndez, Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien hace constar que en uno de los Libros de Defunciones llevados por ese Registro se encuentra un Acta con el número 060, inserta bajo el folio Nº 061, correspondiente al año 2009, que textualmente dice: “… se hizo presente ante ese despacho la Ciudadana ISOLINA DEL CARMEN QUINTERO… expuso que el día Once de Junio de Dos Mil Nueve, … falleció el ciudadano COLMENARES QUINTERO JOEL ELIARIB, venezolano, de 43, años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°- 9.393.921, natural de el Vigía, Estado Mérida, … hijo de los ciudadanos NATIVIDAD COLMENARES (D) y ISOLINA DEL CARMEN QUINTERO (V), … causa de la muerte fue: SCKOK HIPERVOLICO, HEMORRAGIA EXTERNA E INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Según Certificado Médico firmado por la Doctora ANA LEONOR CASTILLO SILVA, Médico Forense que asiste en el Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida estado Mérida...” ------------------------------------------------------------------------
Observando este juzgador, que el penado de autos, se encontraba cumpliendo pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal.--------------
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida tanto la pena corporal como las accesorias, y consecuencialmente terminado el presente Asunto Penal por muerte del penado: COLMENARES QUINTERO JOEL ELIARIB; venezolano, de 43, años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°- 9.393.921, natural de el Vigía, Estado Mérida, … hijo de los ciudadanos NATIVIDAD COLMENARES (D) y ISOLINA DEL CARMEN QUINTERO (V), de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía, Estado Mérida, haciéndole saber sobre la decisión dictada. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Por cuanto el Tribunal observa que existe objetos recuperados en la presente causa, signada con el N°- LP11-P-1999-25 y expediente Fiscal E-634.383, los cuales son los siguientes: Un arma de fuego, tipo revolver , marca Smith Wesson, calibre 38, modelo 10-7, pavón negro, hecho en usa, empuñadura de madera , color marrón. Un arma blanca, cuchillo, de 15 centímetros de longitud, Una pieza elaborada en metal oro, en forma de cristo, comúnmente denominado dije. Se acuerda oficiar al jefe del CICPC, delegación El Vigía, para que Informe a este tribunal sobre las diligencias que se hayan realizados con los objetos antes descritos. Así mismo se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Penal del Estado Mérida, para que informe sobre el dinero incautado en la presente causa, depositado por el extinto Juzgado Séptimo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Banco de Venezuela, en 15-07-97. Una vez que conste todas estas solicitudes en la causa, se enviará la misma al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-----------------------------------


El JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG.