REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001462
ASUNTO : LP11-P-2007-001462

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO CON REDENCION.

Visto la solicitud hecha por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “ Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, Mérida Estado Mérida, a favor del Ciudadana JOSE ALBERTO MARTINEZ BALVUENA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 11.224.679, nacido en fecha: 29-01-70, hijo de Hermenegildo Martínez Sánchez (f) y de Rosa Elena Valbuena (v), soltero, músico y agricultor, natural de el Vigía, estado Mérida, domiciliado en el Barrio San Isidro, diagonal a Cadela, casa s/n, en toda la Esquina de la calle 15, casa de color blanco con rosado, teléfono 0275-8812952 y 0416-0977883, El Vigía Estado Mérida, actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto y se presenta en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, Mérida Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem, en perjuicio del Estado venezolano y la Humanidad y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Artículo 277 del Código penal y Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código penal, Este Tribunal, observa: --------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena de el penado JOSE ALBERTO MARTINEZ BALVUENA, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 07-07-2.009, en primer lugar se observa que el penado JOSE ALBERTO MARTINEZ BALVUENA, quien fue detenido en el día 23-06-2.007, hasta el día 27-07-2009, lo cual le da un tiempo de pena cumplida sin redención de DOS (02) AÑOS, y CATORCE (14) DÍAS, que sumada a una única redención de fecha 25-03-2009, por el tiempo de SEIS (6) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12 HORAS. Lo que sumando la detención6) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MES, y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 22-12-2.012, A LAS DOCE (12) A.M. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, Mérida Estado Mérida,. Cúmplase. ------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG