REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000887
ASUNTO : LP11-P-2009-000887
EJECÚTESE DE SENTENCIA. DESTRUCCIÓN DE ARMA DE FUEGO.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Juicio N°- 02 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 03-06-2009, inserta a los folios del 72 al 75, en contra del ciudadano DAVID JOSE VARGAS MORAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-25.586.052, natural de el Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 27-01-1989, de 20 años de edad, soltero, obrero de finca, con sexto grado de educación básica, hijo de Violeta Teresa Morán (V) y de José Vargas(V), domiciliado en Caño Amarillo, Calle Bicentenario, casa N°- 112, primera entrada, cerca de la cancha nueva, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION , más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Ejusdem, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ------------------------------
PRIMERO: Se observa que el penado fue detenido el día 26-04-2009 hasta el día 29-04-2009, estando detenido por un lapso de tres días, y como fue condeno a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de Prisión, más las accesorias de ley, le falta por cumplir una pena de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días. Pudiendo el penado optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del COPP. -------------------------------
Se ORDENA la confiscación del siguiente objeto: ------------------------------------------------
1.- Un (01) arma de fuego, Color Gris, Calibre 38 m.m. Serial de Tambor 4140166, con empuñadura de color negro con transparente , al igual que cuatro (04) cartuchos sin percutir del mismo calibre, enviando la referida Arma a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA). Y por cuanto la misma se encuentra a disposición de este Tribunal en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente N°- LP11-P-2009-000887 y expediente Fiscal N°- 14F7-0388-09, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que sea enviado los objetos antes identificado al DARFA; quedando obligado el funcionario encargado, de enviar a este despacho Judicial, el acta correspondiente, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
SECRETARIA
ABG.