REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000271

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por el penado JESÚS VICENTE PÉREZ, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.984.246, natural de Palermo, Departamento de Huila, República de Colombia, nacido en fecha 17-11-1.966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Beatriz Pérez y de Marcos Aguirre, residenciado en la Urbanización El Cañaveral, Calle 15, Casa Nº 10, Rubio, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; este Tribunal conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, enviados a efecto de resolver la peticionado. Este Tribunal para decidir, observa: El penado JESÚS VICENTE PÉREZ fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Ahora bien, conforme a la Constancia de Trabajo de fecha 15 de junio de 2009, suscrita por el Director (E) de dicho Centro, LIC. CARLOS EDUARDO CASTRO, y la ciudadana T.S.U DORA ALICIA SOSA del Departamento de Servicio Social; el penado JESÚS VICENTE PÉREZ ha participado en actividades educativas cursando estudios de música en la cátedra de trombón y carrera de Ingeniería Industrial en la UNA y estudios Jurídicos en la Misión Sucre. En lo laboral se desempeña como “lijador de madera” desde el día 24-11-2007 hasta el día 15-06-09, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.; revisando el Tribunal que ha acumulado un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS. Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta, suscrita por el mencionado Director (E) de dicho Centro Penitenciario y la Consultora Jurídica abogada ANGELA SANABRIA, que el penado de autos, según consta en los folios de su expediente carcelario, en fecha 23-10-05 fue trasladado para el Internado Judicial de El Dorado, reingresando el 30-12-05, y desde su ingreso hasta la presente fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: REDIME el lapso de NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DÍAS, de la pena total que cumple el penado JESÚS VICENTE PÉREZ, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.984.246, natural de Palermo, Departamento de Huila, República de Colombia, nacido en fecha 17-11-1.966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Beatriz Pérez y de Marcos Aguirre, residenciado en la Urbanización El Cañaveral, Calle 15, Casa Nº 10, Rubio, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.. SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado, se observa que el penado JESÚS VICENTE PÉREZ, fue detenido el día 31-03-2005, permaneciendo privado de su libertad hasta el 25-06-2.009 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido en fechas: 16-11-2006 (folios 268 al 269), por un lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; 07-12-2007 (Folios 428 al 429), por un lapso de SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS; más la redención otorgada en la presente decisión de: NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 12 DE ABRIL DEL AÑO 2011 AL FINALIZAR EL DÍA. Se procederá a imponer de la presente decisión al penado JESÚS VICENTE PÉREZ, el día lunes 06 de julio de 2009, en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, por encontrarse este Tribunal de guardia. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (E) del mencionado Centro Penitenciario junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ