REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001102
ASUNTO : LP11-P-2008-001102

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena a favor del penado JOAN JOEL JIMÉNEZ COLINA, formulada por el Director (E) de del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, LIC. CARLOS EDUARDO CASTRO, tal como consta de oficio Nº 105 de fecha 15 de junio de 2009; este Tribunal conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede examinar los recaudos acompañados a dicha solicitud, emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del mencionado Centro Penitenciario. Este Tribunal para decidir, observa: El penado JOAN JOEL JIMÉNEZ COLINA fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de DELIA HERMARY BARILLAS GUILLÉN, siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Ahora bien, de los recaudos recibidos, se evidencia de la Constancia de Trabajo de fecha 15 de junio de 2009, suscrita por el Director (E) de dicho Centro, LIC. CARLOS EDUARDO CASTRO, y la ciudadana T.S.U DORA ALICIA SOSA del Departamento de Servicio Social; el penado JOAN JOEL JIMÉNEZ COLINA ha participado en actividades educativas en la Misión Robinsón. En lo laboral se desempeña como “vendedor de batidos” desde el día 27-04-2008 hasta el día 15-06-09, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.; constatando el Tribunal que ha acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DÍAS.Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta, suscrita por el mencionado Director (E) de dicho Centro Penitenciario y la Consultora Jurídica abogada ANGELA SANABRIA, que el penado de autos, según consta en los folios de su expediente carcelario desde su ingreso 22-04-2008, hasta la presente fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REDIME el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado JOAN JOEL JIMENEZ COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.627.249, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 15-05-1.977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Wilfredo Enrique Jiménez (v) y de Maritza Colina (v), residenciado en el Barrio Sur América, por la bajadita del primer puente, en un rancho de un tío de nombre Javier Jiménez, una cuadra más debajo de la Funeraria La Patrona, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.. SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado, se observa que el penado JOAN JOEL JIMENEZ COLINA, fue detenido el día 18-04-2008, permaneciendo privado de su libertad hasta el 26-06-2.009 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido, hacen un total de pena cumplida con redención de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, DOS (092 MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014, A LAS DOCE (12) HORAS DEL MEDIODÍA.Se procederá a imponer de la presente decisión al penado JOAN JOEL JIMENEZ COLINA, el día lunes 06 de julio de 2009, en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, por encontrarse este Tribunal de guardia. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (E) del mencionado Centro Penitenciario, junto con la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA