REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000399
CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto que obra a los folios 89 y 90 del presente Asunto Penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 31 de marzo de 2.009 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en contra de la penada ERIKA MARÍA CARTUISTE VALENCIA, venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad N° 22.058.951, natural de Cartagena, República de Colombia, nacida en fecha 22-07-1.974, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Amarato Cartuiste y de Ana Valencia Hernández, residenciada en Caño Seco II, Sector Los Robles, Calle 02, Casa Nº 12, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0414-5028144; sentenciada a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 416 y 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ RIGOBERTO MONCADA CASANOVA, CARMEN EDICTA MORA PÉREZ Y LA COSA PÚBLICA; optando al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, verificando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención de dicho Beneficio.Este Tribunal para decidir observa:El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado a favor de la penada ERIKA MARÍA CARTUISTE VALENCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, constata que la misma cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que:1) La penada ERIKA MARÍA CARTUISTE VALENCIA no es reincidente, según Certificado de fecha 01 de junio de 2.009, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales (folio 127), donde se indica sobre los datos procesales, que la misma ha sido condenada a “PRISIÓN en fecha 31-03-2009, por el lapso de 4 meses, 6 días y 6 horas, como autora responsable de el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de acuerdo a los artículos 416 y 215 del Código Penal;2) La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años;
La penada se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba; 4) La penada presenta constancia de residencia (folio 117), emitida por el Consejo Comunal de la Urbanización Los Robles de la Parroquia Monseñor Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde consta que la penada de autos, se encuentra actualmente residenciada en la calle 2, casa Nº 15, Los Robles, de la Parroquia Monseñor Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Así mismo presenta constancia de trabajo, suscrita por el Presidente de la Sociedad de Administración Obrera “transporte Don Pepe”, ubicada en la avenida Bolívar, Nº 1-2, Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, en la cual indica que la mencionada penada labora en dicha Sociedad, como empleada de mantenimiento. (Folio 118).
5) No ha sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, e igualmente no le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psico-Social de la penada, inserto a los folios 140 al 142, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones, emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón a que se pudo observar el caso en estudio, que la penada posee alto nivel de autocrítica, presencia de valores y normas, asume responsabilidad en el hecho cometido y no se evidencian rasgos criminógenos.
En este mismo orden de ideas, debe aplicarse lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor de la penada ERIKA MARÍA CARTUISTE VALENCIA, venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad N° 22.058.951, natural de Cartagena, República de Colombia, nacida en fecha 22-07-1.974, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Amarato Cartuiste y de Ana Valencia Hernández; por el plazo de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión.A tal efecto, se impone a la penada ERIKA MARÍA CARTUISTE VALENCIA, las siguientes condiciones u obligaciones:1) No cambiar de residencia. En caso de ser necesaria la misma, deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba, a los fines de la autorización correspondiente.2) Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales como empleada de mantenimiento.3) Se le prohíbe portar armas de cualquier tipo.4) Evitar conflictos con las víctimas JOSÉ RIGOBERTO MONCADA CASANOVA y CARMEN EDICTA MORA PÉREZ.5) No ingerir Bebidas Alcohólicas.6) En el caso de cometer o verse involucrada en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.7) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.8) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del cumplimiento de las condiciones impuestas para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena fijar audiencia para el día miércoles 15 de julio de 2009, (15/07/09), a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), llevándose a efecto en la sede de este Tribunal, a los fines de la imposición de la presente decisión. Notifíquense a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y Defensa Privada, y cítese a la Penada. Así mismo, remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
LA SECRETARIA