REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000105
ASUNTO : LP11-P-2004-000105

Por cuanto de la guardia penitenciaria, una vez entrevistado el penado JOSÉ ALFREDO LAYA, titular de la cédula de identidad Nº 17.193.741, quien solicitó a este Tribunal su traslado hasta el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), toda vez que el día de su cita previa (24/06/09) no fue atendido. Así mismo, visto que el Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante oficio Nº 168, requiere de este Despacho autorización para el traslado del mencionado penado, los día 26 al 29 hacia la ciudad de Caracas, Teatro Teresa Carreño, con la finalidad de que este participe en el concierto del segundo Aniversario de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, por ser integrante de la misma; este Juzgado considera en primer término y en atención al derecho a la salud que asiste a todo ciudadano como derecho social fundamental tal como lo consagra el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustado a derecho que el penado de autos sea atendido, a la brevedad, por un especialista, a los fines que sea valorado en su salud física, y si el caso lo requiere, proceder al correspondiente tratamiento médico de parte de los médicos especialistas, para lo cual deberá ser coordinada la cita correspondiente con el Centro Penitenciario y el Departamento de Medicina Interna del mencionado Hospital.Por otra parte, en cuanto al permiso solicitado por el Director (E), a los fines de que el penado de autos participe en actividades culturales; igualmente considera quien decide en atención al Principio de Progresividad, acordar que el penado intervenga en el acto cultural, máxime cuando es integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria.Es de señalar, que el artículo 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra dentro de los derechos culturales y educativos, que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios; y siendo que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes. En este sentido, se insta al Director del Internado, que dicho traslado deberá realizarse con todas las seguridades del caso, y bajo su responsabilidad. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:1.- El traslado del penado JOSÉ ALFREDO LAYA GONZÁLEZ, suficientemente identificado en las actuaciones, hasta el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), ubicado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, previa concertación de la cita médica, a los fines de la valoración, y, si lo requiere, proceder al correspondiente tratamiento médico de parte de los médicos especialistas. Todo de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela2.- Autorización al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que el penado JOSÉ ALFREDO LAYA GONZÁLEZ, sea trasladado con todas las seguridades del caso, y bajo la responsabilidad del mencionado Director, los días 26 al 29 hacia la ciudad de Caracas, con la finalidad de que el interno participe en el concierto del segundo Aniversario de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, por ser éste integrante de la misma, el cual se realizará en el Teatro Teresa Carreño. En tal sentido, notifíquense a las partes y líbrense oficios al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina y al Jefe del Departamento de Medicina Interna del IAHULA. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA