REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002366
ASUNTO : LP11-P-2006-002366
EJECÚTESE DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
DE DESTRUCCION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES U
OTROS OBJETOS
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento dictada en fecha 06-11-2006, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor de los ciudadanos: ADELIS ENRIQUE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4763211, residenciado en el Barrio Panamericano, Maracaibo, Estado Zulia, y ALIRIO ANTONIO GUTIÉRREZ CEPEDA, indocumentado, residenciado en Puntiaguda, Santa Rita, Estado Zulia, y como víctimas CARLOS LUIS SEMPRUN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 6993 36, quien en vida residía en el Barrio Sierra Maestra, Santa Bárbara del Zulia; JOSÉ CONCEPCIÓN PARRA TUBIÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.201.987, residenciado en la avenida 06, casa Nº 4-176 , Santa Bárbara del Zulia; y GERMÁN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.054.064, residenciado en la calle 7, Nº 12-68, Santa Bárbara del Zulia, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS SEMPRUN CEDEÑO; y recibido como ha sido el presente Asunto Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:PRIMERO: Se decreta la destrucción del siguiente objeto: 1.- Revolver Smith & Wilson, serial cacha D221308, serial de tambor 23667, calibre 38.2.- Un Revolver Smith & Wilson, serial cacha 2D37588, serial de tambor 29388, calibre 38.3.- Dieciséis (16) balas Mágnum, calibre 357.4.- Una concha calibre 38.5.- Un Vehículo Ford, Serial SC*AJF10R38807, Color Rojo, Sin Placas, se encuentra completamente quemado, según planilla de custodia de fecha 01/01/1978.6.- Tres proyectiles calibre nueve milímetros. según planilla de custodia de fecha 01/01/1978.7.- Ocho conchas calibre nueve milímetros según planilla de custodia de fecha 01/01/1978.8.- Un funda color marrón, de las usadas para guardar Pistola, según planilla de custodia de fecha 02/01/1978.9.- Un funda color negro, de las usadas para guardar Revolver, según planilla de custodia de fecha 02/01/1978.10.- Un funda color marrón, de tamaño pequeña, de las usadas para guardar pistola, según planilla de custodia de fecha 02/01/1978.11.- Dos Cacerías, color negro, un poco oxidadas, calibre 45, modelo 50 H$R-REISING, WORCESTER, MASS U.S.A, según planilla de custodia de fecha 02/01/1978.12.- Un arma de fuego, Browning, sin serial, denominada comúnmente escopeta recortada, calibre 12 milímetros, la cual tiene cuatro cartuchos sin percutar en su recamara del mismo calibre, según planilla de custodia de fecha 03/01/197813.- Un arma de fuego, Smit Wesson, C729391, denominada comúnmente Revolver calibre 38, pabón negro con seis balas del mismo calibre en su cilindro, según planilla de custodia de fecha 03/01/197814.- Un arma de fuego Smit Wesson sin serial, denominada comúnmente Revolver, calibre 38, pabón niquelado, con seis balas del mismo calibre en su cilindro, según planilla de custodia de fecha 03/01/197815.- Un Carnet, con la antigua denominación del Servicio de Inteligencia de las Fuerzas Armadas de Cooperación, a nombre de Hermilio Ángel Hernández, según planilla de custodia de fecha 03/01/1978.En tal sentido, motivado a que los objetos, según consta de las actuaciones que conforman la presente causa, se encuentra en el Departamento de Custodia y Resguardo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, (antigua PTJ), expediente Nº 859276, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe de dicho Organismo, a los fines de que proceda en relación a las armas de fuego antes descritas, su Remisión al DARFA para su destrucción. Así mismo se proceda a la destrucción de las evidencias descritas consistentes en el vehículo y carnet, supra descritos. Ante tal circunstancia, el jefe del mencionado Cuerpo Investigativo, deberá informar a este Tribunal sobre lo ordenado, a los fines de proceder este Despacho, enviar el presente Asunto, al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
LA SECRETARIA