REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000216
ASUNTO : LP11-P-2007-000216

AUTORIZACION DE PERMISO

Vista la solicitud de autorización presentado por el Lic. Carlos E. Castro, en su condición de Director encargado del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante Oficio Nº 167, de fecha 29-06-2.009 (el cual corre inserto al folio 504), autorización a favor de la penada JHOANA DEL CARMEN SANGUINETE PARODI, para trasladarse hacia la Ciudad de Caracas, en el Teatro “Teresa Carreño”, con la finalidad de ofrecer Concierto del Segundo Aniversario de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, desde el día 26 al 29 de Julio del presente año, en razón a que la referida penada es integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria del Centro Penitenciario de la Región Andina; quine aquí decide considera en atención al Principio de Progresividad, acordar que la penada intervenga en el acto cultural, máxime cuando es integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria. Es de señalar, que el artículo 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra dentro de los derechos culturales y educativos, que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. En este mismo sentido, la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este período deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, Tratados, Convenios, Acuerdos internacionales, suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Por tales circunstancias, los Tribunales de Ejecución deberán amparar a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.Así pues, se insta al Director del Internado, que dicho traslado deberá realizarse con todas las seguridades del caso, y bajo su responsabilidad.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina para que traslade a la penada JHOANA DEL CARMEN SANGUINETE PARODI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.636.658, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 06-09-1.983, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Carlos Contreras (v) y de Vivian Sanguinete (v), residenciada en la Urbanización Bubuquí 03, Sector Las Casitas, Calle 02, Casa Nº 181, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida; con todas las seguridades del caso y bajo la responsabilidad del mencionado Director, los días 26 al 29 hacia la ciudad de Caracas, en el Teatro “Teresa Carreño”, con la finalidad de que la interna participe en el concierto del segundo Aniversario de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, toda vez que la referida penada es integrante de la misma.
En tal sentido, notifíquense a las partes y líbrense oficios al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCION N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA