REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002955
ASUNTO : LP11-P-2008-002955

EJECÚTESE DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
DE DESTRUCCION DE CABINA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento dictada fecha en fecha 14-11-2008 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor del ciudadano HENRY BOTELLO, , venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1982, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 15.595.309, residenciado en la Playita, Vía Caño Negro, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO O RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente Asunto Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:PRIMERO: Se decreta la destrucción del siguiente objeto: Una (01) Cabina de Mack, color blanco; para un vehículo 350, desprovisto de los seriales de identificación o Tikets de seguridad, no determinándose la propiedad, al carecer de documentos auténticos de identificación, por parte del ciudadano: HENRY BOTELLO, se procedió a la retención de la misma tal como consta de Acta de Retención inserta al folio 07 de las actuaciones que conforman la causa, y por ende ejecutándose la destrucción de la misma, tal como fue ordenado en sentencia de sobreseimiento.En tal sentido, motivado a que el objeto, según obra en el folio 20 de la presente causa, se encuentra en el Estacionamiento El Vigía, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que destruya el objeto arriba descrito, debiendo ese cuerpo de investigación informar a este Tribunal, sobre lo ordenado, a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente Asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


LA SECRETARIA