REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000066
ASUNTO : LP11-P-2009-000066

CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto que obra a los folios 153 al 155 del presente Asunto Penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en contra del penado CAMILO ANDRÉS TIGREROS ZAPATA, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; penado quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quien decide impondrá condiciones para la obtención del Beneficio solicitado. Este Tribunal para decidir observa:PRIMERO: Al elaborar el cómputo actualizado, se observa que el penado CAMILO ANDRÉS TIGREROS ZAPATA, fue detenido el día 09-01-2009, permaneciendo privado de su libertad hasta el 13-07-2.009 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 09 DE ENERO DEL AÑO 2012 AL FINALIZAR EL DÍA.
SEGUNDO: El Tribunal, para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de CAMILO ANDRÉS TIGREROS ZAPATA, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, toda vez que:1) El penado no es reincidente, según Certificado de Antecedentes Penales de fecha 01-07-2.009, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el cual consta que el penado: CAMILO ANDRÉS TIGREROS ZAPATA, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 10-03-2.009, por la presente causa. (Folio 281).2) La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años;3) El penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;
4) El penado presenta: Oferta de Trabajo por los miembros del Consejo Comunal del Sector La Pedregosa, la cual fue ratificada en fecha 26 /06/09 tal como consta en Acta inserta al folio 270, en la cual la ciudadana TILSIA GLAGYS ZABALA DE PEÑA, venezolana, (nacionalizada) natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 12.389.844, en su condición Coordinadora del Consejo Comunal, y el ciudadano YONNY ALBERTO CAMARILLO, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.282.106, de ocupación Contratista independiente, y quien realiza trabajos de Machihembrados, Impermeabilizaciones de Techos y Tejas al referido Consejo Comunal; quien ofreció trabajo al penado CAMILO ANDRES TIGREROS ZAPATA para laborar en el área de la construcción como OBRERO, de lunes a viernes, en el horario de 07: 00 a.m a 12: 00 .m, y de 01: 00 p.m, a 05: 00 p.m, en dos obras en varias zonas de El Vigía, y con un sueldo semanal de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.F. 350,oo). (Folios 256 y 270).Así mismo, el penado presenta constancia de residencia, emitida por los miembros del Consejo Comunal “La Pedregosa”, Parroquia Presidente Páez, Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, donde hacen constar que el penado de autos, se encuentra residenciado en esa comunidad en la calle Principal, casa Nº 63, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. (Folio 183).5) No ha sido admitida acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, ni revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psico-Social del penado, inserto a los folios 242 al 245, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón a que mediante la evaluación realizada al penado, pudo observarse que el mismo posee buen nivel elevado de autocrítica, humildad, aspiraciones de superación personal, comunicación fluida, motivaciones en cuanto a salir del Centro Penitenciario, no se le observó signos de peligrosidad ni de reincidencia y respeto a la autoridad.Así las cosas, debe aplicarse lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley OTORGA: EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado CAMILO ANDRÉS TIGREROS ZAPATA, quien es de nacionalidad colombiana, indocumentado, natural de Santa Fe, República de Colombia, nacido en fecha 08-01-1.989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, con segundo año de educación secundaria, hijo de José Manuel Tigreros y de Maribel Zapata, residenciado en las Invasiones de la Pedregosa, Calle Principal, Casa S/Nº, detrás de la Bodega del señor Nerio, El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro penitenciario Región Andina; por el plazo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado CAMILO ANDRÉS TIGREROS ZAPATA, las siguientes condiciones u obligaciones:1) No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, el penado deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.2) Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada tres (03) meses.3) Continuar con sus estudios.4) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.5) Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.6) No ingerir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.7) No involucrarse en la comisión de un nuevo delito, y no haya sido admitida acusación en su contra.8) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.9) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, al Defensor Privado abogado OMAR SULBARÁN, notifíquese al Penado para imponerlo de la presente decisión, para el día lunes veinte (20) de julio de 2009, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA