REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000095
ASUNTO : LL11-P-2001-000095
Mediante solicitud Nº 90, de fecha 22 de junio de 2009, suscrita por el penado LUÍS MIGUEL LEÓN DELGADO, suficientemente identificado en las actuaciones, e igualmente suscrita por el Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina, se requiere ante este Despacho se otorgue el beneficio de Confinamiento al mencionado penado, por tener las tres cuartas partes de la pena cumplida. E igualmente según oficio Nº DP02-187-09 de fecha 06 de julio de 2009, la Defensa Pública abogada YASMINA PÉREZ D JESÚS, y como tal defensora del penado de autos, solicita se otorgue a su defendido la conversión de la pena como lo es el “CONFINAMIENTO”, todo conforme a los artículos 53 y 54 del Código penal, y se ordene las diligencias necesarias para el otorgamiento.Este Tribunal para decidir, observa: En fecha 25 de febrero del año 2009, la Corte de Apelaciones de Estado Mérida, emitió pronunciamiento en cuanto a la decisión que hiciere este Tribunal de Ejecución, en relación a la negativa de la conmutación de pena en confinamiento, en la cual entre otras cosas indicó: “… la decisión apelada está ajustada a derecho, ello en cuanto a que tal decisión se fundamentó en dos situaciones que niegan la posibilidad de otorgar el beneficio solicitado por el penado. La primera de ellas es el hecho de que el penado no cumplió con las condiciones que le fueron impuestas cuando se le otorgó el destacamento de trabajo… Adicional a ello, el penado incurrió en reincidencia, pues luego de fugado de dicho centro, y de incumplir las condiciones impuestas para el destacamento de trabajo, cometió un nuevo delito… y posteriormente condenado. Esto demuestra que el solicitante no satisface los requisitos de ley exigidos para el otorgamiento de la conmutación de la pena en confinamiento, pues no ha observado conducta ejemplar, hecho que demuestra del propio incumplimiento de las condiciones… y de la comisión de un nuevo delito. Adicionalmente la reincidencia hace nugatorio el beneficio pedido, conforme… el artículo 56 del Código Penal.…Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones… declara SIN LUGAR la apelación interpuesta … contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, …que negó la conmutación de pena en confinamiento al penado,…”. Como se evidencia de la trascripción anterior, el Tribunal ad quem o de alzada, consideró que la decisión del Tribunal a quo estuvo ajustada a derecho, al negársele al penado LUÌS MIGUEL LEÓN DELGADO la conmutación de la pena en confinamiento, toda vez que éste no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 53 y 56 del Código Penal, al no presentar constancia de conducta ejemplar, requisito este obligatorio para obtener la conmutación de la pena en confinamiento, e igualmente el referido penado es reincidente, por cuanto fue condenado en una primera oportunidad otorgándosele la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, la cual incumplió al evadirse del Centro de Pernocta “José María Olaso”, siendo revocada la misma, y librándose Orden de Aprehensión. Es preciso señalar el contenido del artículo 53 del Código Penal, a los fines de determinar las exigencias para el otorgamiento de la conmutación del resto de la pena en confinamiento, cuando expresa: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuarta partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia… solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.” (Subrayado del Tribunal). En este mismo sentido, el artículo 56 del Código Penal señala: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente,….” (Subrayado del Tribunal). Así pues, quien decide considera que si bien es cierto el penado LUÌS MIGUEL LEÓN DELGADO tiene cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta, no es menos cierto que dicho penado posteriormente fue aprehendido en situación de flagrancia en la comisión de un nuevo delito, donde obtuvo la segunda sentencia condenatoria por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, causa ésta remitida a este Tribunal a los fines de la acumulación de las penas. Tal circunstancia constituye la improcedencia del otorgamiento de la conmutación de la pena solicitada por la Defensa Pública y el penado, por cuanto evidentemente no se cumplen con los requisitos impuestos por el legislados en la norma Sustantiva Penal. Aunado a lo anterior, se evidencia que pese al tiempo transcurrido desde que fue negada la solicitud de confinamiento a favor del penado de autos, dictada por este Juzgado y ratificada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, las condiciones por las cuales al penado de autos se le negó dicha conmutación de pena, no han variado. En consecuencia, mal podría este Tribunal dejar sin efecto o reformar una decisión la cual según los trámites procesales, se encuentra firme. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud del penado LUÌS MIGUEL LEÓN DELGADO y de la Defensa Pública abogada YASMINA PÉREZ D JESÚS, y como tal del mencionado penado, en relación a que se le se otorgue la conversión de la pena como lo es el “CONFINAMIENTO”, todo conforme a los artículos 53 y 54 del Código penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, la cual se impondrá de la misma el día lunes 20 de julio de 2009, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por encontrarse este Tribunal de guardia penitenciaria.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
LA SECRETARIA