REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003069
ASUNTO : LP11-P-2007-003069
AUTO DE ACUMULACIÓN

Visto que el penado LEONEL JESUS PEREZ ARAQUE, venezolano, dice ser titular de la cedula de identidad N° 16.741.100, de 24 años de edad, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 27-06-83, de profesión herrero, hijo de padre desconocido y de MARIA PASTORA PEREZ ARAQUE, grado de instrucción noveno grado, residenciado en la Inmaculada, avenida 15 Bis con calle 11, casa N° 14-68, El Vigía, Estado Mérida; quien en la presente causa fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente JOSÉ GREGORIO SEÑA QUINTERO; más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; siendo el caso que dicho penado presenta dos sentencias condenatorias, las cuales constan en las causas LP11-P-2007-003069 y LP11-P-2006-004009, la primera, sentencia dictada en fecha 21-05-2009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde se impone la pena de TRECE (13) AÑOS Y SÉIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en contra del penado de autos, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 eiusdem, en perjuicio del adolescente JOSÉ GREGORIO SEÑA QUINTERO; y la segunda sentencia, dictada en fecha 07-08-2007 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6, en concordancia con los artículos 80 y 82 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUÁN CARLOS FERNÁNDEZ PÉREZ, donde se impuso la pena de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 2, y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales expresamente señalan la competencia para la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas contra la misma persona, e igualmente la práctica del cómputo y fecha en la cual el penado finaliza la condena, así como las fórmulas alternativas del cumplimiento de las penas y su redención. E igualmente, en base al artículo 88 del Código Penal, el cual establece:”Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” ; se debe proceder a la acumulación de las causas, siendo el caso que la mayor pena es de: TRECE (13) AÑOS Y SÉIS (06) MESES DE PRISIÓN, a la cual se le suma la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, esto es: la Sentencia de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN se le sumaría la mitad de la misma (NUEVE (09) MESES), a la otra sentencia más grave, dando total la penalidad impuesta al penado, de: CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: en cuanto al cómputo, tenemos que el penado fue detenido en una primera oportunidad en fecha 10-12-2006 hasta el día 12-12-06, por el lapso de DOS (02) DÍAS. En una segunda oportunidad, en fecha 22-05-07 hasta el día 018-06-07, estando detenido por DIEZ (10) DÍAS. Resultando con un total de días de detención de: DOCE (12) DÍAS, en relación al Asunto Penal Nº: LP11-P-2006-004009. Por otra parte, en el Asunto Penal Nº LP11-P-2007-003069, fue detenido el penado en fecha 21-11-07, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 14-07-09 (fecha en la cual se elaboró cómputo), lo cual da un total de detención de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Ahora bien, sumadas las detenciones antes señaladas, el penado en mención ha cumplido sin redención UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto por acumulación de penas debe cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: DOCE (12) AÑOS, SÉIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2022, AL FINALIZAR EL DÍA. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, y artículos 479 numeral 2, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, LA ACUMULACIÓN del Asunto Penal LP11-P-2006-004009, al Asunto Penal: LP11-P-2007-003069. En cuanto al cómputo, al penado LEONEL JESUS PEREZ ARAQUE, le falta por cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, SÉIS 061) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, la cual CUMPLIRÁ EL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2022, AL FINALIZAR EL DÍA. Por consecuencia de la acumulación de causas, procédase a la respectiva corrección de foliatura. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado, a quien se impondrá de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, el día lunes 20 -07-09, por encontrarse este Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia de Acumulación de Penas al Director (a) del Centro Penitenciario de la Región Andina. Así mismo, remítase con oficio, copias debidamente certificadas de las sentencias condenatorias correspondientes y sus ejecúteses, a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que expidan la correspondiente certificación. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA