REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-0002452
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por el penado ELMER ALFONSO SÁNCHEZ JAIMES, colombiano, natural de Cúcuta, nacido en fecha 21-11-63, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.209.365, hijo de Rita Jaimes (v) y de Alfonso Sánchez (v), comerciante, residenciado en Capacho Libertad, avenida Circunvalación, casa N° 09, vía al Cerro del Cristo, San Cristóbal, Estado Táchira; este Tribunal conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, enviados a efecto de resolver la peticionado. Este Tribunal para decidir, observa: El penado ELMER ALFONSO SÁNCHEZ JAIMES, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Posteriormente, este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2007, conforme al artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, concede al mencionado penado el beneficio de libertad condicional bajo medida humanitaria, hasta tanto recupere la salud u obtenga mejoría que le permita continuar cumpliendo la condena. Ahora bien, conforme a la Constancia de Trabajo de fecha 15 de junio de 2009, suscrita por el Director (E) de dicho Centro, LIC. CARLOS EDUARDO CASTRO, y la ciudadana T.S.U. DORA ALICIA SOSA del Departamento de Servicio Social; el penado ELMER ALFONSO SÁNCHEZ JAIMES ha participado en actividades laborales desempeñándose como “vendedor de alimentos” y estudiante de la Misión Robinson, desde el día 08-08-2006 hasta el día 14-10-2007, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.; revisando el Tribunal que ha acumulado un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y SEIS (06) DÍAS. Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta, suscrita por el mencionado Director (E) de dicho Centro Penitenciario y la Consultora Jurídica abogada ANGELA SANABRIA, que el penado de autos, según consta en los folios de su expediente carcelario, en fecha 15-10-2007 EL Tribunal le acordó la Libertad Condicional, y durante la permanencia en ese establecimiento penal, se le observó BUENA CONDUCTA. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: REDIME el lapso de SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS, de la pena total que cumple el penado ELMER ALFONSO SÁNCHEZ JAIMES, colombiano, natural de Cúcuta, nacido en fecha 21-11-63, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.209.365, hijo de Rita Jaimes (v) y de Alfonso Sánchez (v), comerciante, residenciado, según consta de Informe especial emitido por el Delegado de Prueba abogado Jesús Manuel Guillén (folio 253), en EL Barrio Unión, Carrera 2, casa Nº 10-09, Capacho, Estado Táchira. SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado, se observa que el penado ELMER ALFONSO SÁNCHEZ JAIMES, fue detenido el día 30-07-2006, permaneciendo privado de su libertad hasta el 25-06-2.009 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante este tiempo ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido de: SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y UN (01) DIA, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 AL FINALIZAR EL DÍA. Se ordena imponer de la presente decisión al penado de autos, para lo cual se ordena su notificación en su residencia (en EL Barrio Unión, Carrera 2, casa Nº 10-09, Capacho, Estado Táchira), tomando en consideración la medida humanitaria que le asiste. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Así mismo remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (E) del mencionado Centro Penitenciario junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
LA SECRETARIA